jueves, 19 de noviembre de 2009

Por: Lic. Manuel Coronado, M A, d
Abogado-Contador Público
18 de noviembre 2009.


El Código Procesal Penal.

El Código procesal penal, desde el punto de vista de su contenido, es perfecto.
Cada una de sus etapas, e instituciones jurídicas esta elaborada conforme las mas avanzadas de la región y además, responde a las exigencias de la comunidad internacional, de las que Rep. Dom. es miembro.

No obstante, esta novedosa legislación y brillante pieza jurídica, solo la empaña y oxida la debilidad institucional que existe en el país, pues ellas son parte fundamental para la efectiva ejecución del nombrado código.

No existe policía técnica para desarrollar investigaciones científicas y los pocos que hay se aprecian elitistas, no existe cultura institucional en la fiscalia que de seguimiento a los casos; posible razón que induce a los tribunales a que ordenen cerrar los expedientes y enviarlo al archivo.

Los policías aun no entienden que su rol es atrapar a los infractores ajustados al procedimiento, pero el sistema aun no les enseña como hacerlo.

El estado suple de oficio un abogado al que no lo puede pagar, pero no se ordena una depuración para determinar quien puede o no puede pagar, lo que se constituye en una carga para el propio estado.

El estado invierte en la capacitación de sus abogados y defensores públicos, lo que redunda en una garantía, tanto para el infractor que puede pagar como al que no puede pagar.

Los jueces se apegan a la letra de la ley, dando cumplimiento al dogma aprendido en la escuela de la judicatura y cuando ordenan la libertad del imputado, la sociedad desdice de ellos por hacer lo que dice la norma con la cual se manejan.

Estas situaciones pueden ser objeto de profundos estudios sociológicos y culturales de la idocincracia nacional.

Entonces, ¿es el Código procesal penal malo o bueno?.