lunes, 15 de noviembre de 2010

Novedades de algunas leyes en la Rep. Dom.

Por: Lic. Manuel Coronado, M A, d,
Abogado, Contado Publico Autorizado.
15 de noviembre del 2010.


Ley No. 73-2010, que modifica los Arts. 515, 521 y 523 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, versión no gacetada.
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Ley No. 341-09 del 26 de noviembre de 2009, que introduce modificaciones a la Ley No. 176-07 del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios. G. O. No. 10550 del 30 de noviembre de 2009.
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Ley No. 181-09que introduce modificaciones a la Ley No. 50-87, de fecha 4 de junio de 1987, sobre Cámaras Oficiales de Comercio y Producción de la República.
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Ley No. 182-09 que modifica los Artículos 309 y 383 del Código Tributario de la República Dominicana, No. 11-92, de fecha 11 de mayo de 1992.


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Ley No. 179-09 que permite a las personas físicas, excepto negocios de único dueño, declarantes del Impuesto Sobre la Renta, para que puedan deducir de sus ingresos brutos, los gastos realizados en la educación de sus dependientes directos no asalariados. Gaceta Oficial No. 10525 del 24 de junio de 2009.
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Ley No. 178-09 que modifica las partes capitales de los Artículos 515 y 521 de la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, y modifica el Párrafo I del Art. 523 de dicha ley. Gaceta Oficial No. 10525 del 24 de junio de 2009.
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Ley No. 177-09 que otorga amnistía a todos los empleadores públicos y privados, sean personas físicas o morales, con atrasos u omisiones en el pago de las cotizaciones relativas a los aportes del trabajador y las contribuciones del empleador al Sistema Dominicano de Seguridad Social, que hayan estado operando durante la vigencia de la Ley No. 87-01. Gaceta Oficial No. 10525 del 24 de junio de 2009.
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Ley No. 174-09 del 3 de junio de 2009, que introduce modificaciones a la Ley de Tránsito de Vehículos, No. 241 del 1967, y sus modificaciones; No. 1474 del año 1938, sobre Vías de Comunicación y sus modificaciones, y a la Ley No. 202-04, Ley Sectorial de Áreas Protegidas. Publicada en la G. O. No. 10523, del 9 de junio de 2009.
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Ley No. 157-09, sobre el Seguro Agropecuario en la República Dominicana

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Ley No. 492-08, del 19 de diciembre de 2008, que establece un nuevo Procedimiento para la Transferencia de Vehículos de Motor. Gaceta Oficial No. 10506 del 20 de febrero de 2009.
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Ley No. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, que modifica los Artículos 5, 12 y 20, de la Ley No. 3726 del 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley No. 845, del 1978. Gaceta Oficial No. 10506, del 20 de febrero de 2009.
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Ley No. 502-08, del Libro y Bibliotecas. Publicada en G. O. No. 10502 del 30 de diciembre de 2008.
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Ley No. 489-08, sobre Arbitraje Comercial. Publicada en G. O. No. 10502, del 30 de diciembre de 2008.
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Ley No. 488-08, que establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Publicada en G. O. No. 10502, del 30 de diciembre de 2008.
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Ley No. 480-08, de Zonas Financieras Internacionales en la República Dominicana, del 11 de diciembre de 2008. G.O. No. 10498 de fecha 15 de diciembre del 2008.
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Ley No. 479-08, sobre las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
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Ley No. 1-08 sobre Consejo Nacional para las Comunidades Dominicanas en el Exterior
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Ley No. 41-08 sobre la Función Pública y crea la Secretaria de Administración Pública
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Ley No. 42-08 sobre la Defensa de la Competencia

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Ley No. 427-07 que crea un juzgado de paz en el municipio de Los Alcarrizos.
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Ley No. 425-07 que divide en salas la Cámara Civil y Comercial y la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de San Pedro de Macorís, y la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago, y crea varios juzgados de la instrucción en los Distritos Judiciales de San Cristóbal, Puerto Plata, San Francisco de Macorís y San Pedro de Macorís.
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Ley No. 392-07 sobre Competitividad e Innovación Industrial, del 4 de diciembre de 2007, Gaceta Oficial No. 10448, del 6 de diciembre de 2007.
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Ley No. 225-07 que modifica el Art. 9 de la Ley No. 241 del año 1967, sobre Tránsito de Vehículos, modificado por las Leyes Nos. 56-89 y 495-06. G.O. 10439 del 14 de septiembre del 2007.
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Ley No. 222-07 que modifica el Artículo 78 de la Ley General de Educación, No. 66-97, de fecha 9 de abril de 1997. G.O. 10434 del 18 de agosto del 2007.
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Ley No. 221-07 que designa con el nombre de Máximo Manuel Puello Renville, el Palacio de Justicia de la ciudad de San Cristóbal. G.O. 10434 del 18 de agosto del 2007.
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Ley No. 218-07 de Amnistía de Declaración Tardía de Nacimiento, del 14 de agosto de 2007, Gaceta Oficial No. 10428, del 20 de agosto de 2007

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Ley No. 189-07 que facilita el pago a los empleadores con deudas pendientes con el Sistema Dominicano de Seguridad Social, Gaceta Oficial No. 10429, del 9 de agosto de 2007
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Ley No. 188-07 que introduce modificaciones a la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, Gaceta Oficial No. 10429, del 9 de agosto de 2007
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Ley No. 187-07 dispone que las sumas recibidas y aceptadas cada año por los trabajadores hasta el primero de enero de 2005, se consideraran como saldo definitivo y liberatorio por concepto de sus prestaciones laborales, Gaceta Oficial No. 10429, del 9 de agosto de 2007
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Ley No. 186-07 que introduce modificaciones a la Ley General de Electricidad, No. 125-01, de fecha 26 de junio de 2001. Gaceta Oficial No. 10429, del 9 de agosto de 2007
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Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio del 2007. Gaceta Oficial No. 10426 del 20 de julio del 2007.
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Ley No. 175-07 sobre reducción de tasas para el sector de bebidas alcohólicas y tabaco. G.O. No. 10425
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Ley No. 174-07 para la emisión de un aval financiero como garantía a los préstamos otorgados por los bancos comerciales a las empresas de zonas francas. G.O. No. 10425
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Ley No. 173-07 de Eficiencia Recaudatoria. G.O. No. 10425

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Ley No.172-07 que reduce la tasa del Impuesto sobre la Renta, del 17 de julio del 2007. Gaceta Oficial No. 10425 del 19 de julio del 2007.

Ley No. 171-07 sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de fuente extranjera, del 13 de julio del 2007. Gaceta Oficial No. 10425 del 19 de julio del 2007.
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Ley No. 170-07 que instituye el Sistema de Presupuesto Participativo Municipal, del 13 de julio del 2007. Gaceta Oficial No. 10425 del 19 de julio del 2007.

Ley No. 165-07 que introduce modificaciones a la Ley No. 33-98, de fecha 16 de enero de 1998, que creó el Instituto Nacional de Educación Física (INEFI). G.O. No. 10425.
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Ley No. 57-07 sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales. Publicada en la G. O. No. 10416, del 9 de mayo de 2007.
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Ley No. 53-07 de fecha 23 de abril de 2007, contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
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Ley No. 52-07 de fecha 23 de abril de 2007, que modifica los Artículos 174, 176, 178, 181, 187, 192, 194, 195, 197 y 198 de la Ley No. 136-03, del 7 de agosto del 2003, Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.
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Ley No. 51-07 de fecha 23 de abril de 2007, que modifica la Ley No.108-05, del 23 de marzo del 2005, sobre Registro Inmobiliario.
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Ley No. 13-07 de fecha 5 de febrero de 2007, que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo.
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Ley No. 12-07 de fecha 24 de enero de 2007, establece que las multas o sanciones pecuniarias para las diferentes infracciones, sean crímenes o delitos, cuya cuantía sea menor a la tercera parte del salario mínimo del sector público, se elevan a dicho monto, así como eleva las contravenciones en el monto comprendido entre la quinta y tercera parte de dicho salario.
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Ley No. 10-07 de fecha 8 de enero del 2007, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República.
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Ley No. 5-07 de fecha 8 de enero del 2007, que crea el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado.
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Ley No. 4-07 de fecha 8 de enero del 2007, que modifica el Art. 29 de la Ley No. 495, de fecha 28 de diciembre de 2006, sobre Rectificación Fiscal.
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Ley No. 2-07 de fecha 8 de enero de 2007, que modifica el Art. 189 de la Ley No. 65-00, sobre Derecho de Autor, modificado últimamente por el Art. 4 de la Ley No. 493-06.
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Ley No. 498-06 de fecha 28 de diciembre de 2006, de Planificación e Inversión Pública.
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Ley No. 497-06 de fecha 28 de diciembre de 2006, sobre Austeridad en el Sector Público.
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Ley No. 496-06 de fecha 27 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo (SEEPYD).
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Ley No. 495-06 de fecha 26 de diciembre de 2006, Ley de Rectificación Tributaria.
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Ley No. 493-06 de fecha 22 de diciembre de 2006, que modifica los Artículos 6, 49, 58 y 62 de la Ley No. 424-06, de fecha 20 de noviembre de 2006, sobre la Implementación del Tratado de Libre Comercio, entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América.
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Ley No. 491-06 de fecha 22 de diciembre de 2006, Ley de Aviación Civil de la República Dominicana.
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Ley No. 494-06 de fecha 21 de diciembre de 2006, Ley de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.
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Ley No. 448-06 de fecha 6 de diciembre de 2006, sobre Soborno en el Comercio y la Inversión.
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Ley No. 450-06 de fecha 6 de diciembre de 2006, sobre Protección de los Derechos del Obtentor de Variedades Vegetales.
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Ley No. 449-06 de fecha 6 de diciembre de 2006, que modifica la Ley No. 340-06 sobre Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones.
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Ley No. 437-06 de fecha 30 de noviembre de 2006, que establece el Recurso de Amparo, Gaceta Oficial No. 10396.
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Ley No. 424-06 de fecha 20 de noviembre de 2006, de Implementación del Tratado de Libre Comercio, entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA).
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Ley No. 340-06 de fecha 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
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Ley No. 227-06 de fecha 19 de junio de 2006, que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
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Ley No. 6-06 de fecha 20 de enero de 2006,sobre Crédito Público.

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Ley No. 12-06 de fecha 3 de febrero de 2006, sobre Salud Mental.

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Ley No. 358-05 de fecha 9 de septiembre de 2005, sobre Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario.
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Ley No. 288-05 de fecha 18 de agosto de 2005, que regula las Sociedades de Intermediación Crediticia y de Protección al Titular de la Información.
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Ley No. 122-05 de fecha 8 de abril de 2005, para la regulación y fomento de las asociaciones sin fines de lucro en la República Dominicana.
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Ley No. 108-05 de fecha 23 de marzo de 2005, sobre Registro Inmobiliario (Modificada).
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Ley No. 89-05 que crea el Colegio Dominicano de Notarios, del 24 de febrero de 2005. G. O. No. 10313, del 15 de marzo de 2005.
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Ley No. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia.
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Ley No. 288-04 de fecha 28 de septiembre de 2004, sobre Reforma Tributaria 2004.
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Ley No. 285-04, General de Migración. Publicada en Gaceta Oficial No. 10291 del 27 de agosto de 2004.
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Ley No. 278-04 de fecha 13 de agosto de 2004, sobre la Implementación del Procesal Penal instituido por la Ley No. 76-02.
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Ley No. 277-04 de fecha 12 de agosto de 2004, sobre el Servicio Nacional de la Defensa Pública.
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Ley No. 202-04 de fecha 30 de julio de 2004, Ley Sectorial de Areas Protegidas.

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Ley No. 194-04 de fecha 28 de julio de 2004, sobre autonomía presupuestaria y administrativa del Ministerio Público y de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y establece el monto presupuestario de estos y de los Poderes Legislativos y Judicial, que disfrutan de dicha autonomía mediante la Ley No. 46-97, del 18 de febrero de 1997.
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Ley No. 200-04 de fecha 13 de julio de 2004, Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.

Ver Reglamento de Aplicación.

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Ley No. 88-03, del 1 de mayo de 2003, que instituye las Casas de Acogidas o Refugios, en todo el territorio nacional para albergar mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia intrafamiliar o doméstica. Publicada en la G. O. No. 10212, del 15 de mayo de 2003
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Ley No. 137-03 del 7 de agosto de 2003, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas. Publicada en la G. O. No. 10233 del 8 de octubre de 2003.
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Ley No. 10-04 de fecha 20 de enero de 2004, sobre la Cámara de Cuentas.

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Ley No. 96-04 de fecha 22 de diciembre de 2003, Ley Institucional de la Policía.

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Ley No. 136-03 de fecha 7 de agosto de 2003, Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.
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Ley No. 78-03 de fecha 8 de abril de 2003, que crea el Estatuto del Ministerio Público.
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Ley No. 183-02 de fecha 20 de noviembre de 2002, que instituye el Código Monetario y Financiero.
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Ley No. 146-02 de fecha 9 de septiembre de 2002, sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana.
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Ley No. 141-02 de fecha 4 de septiembre de 2002, de modificación a Ley de Organización Judicial.
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Ley No. 126-02 de fecha 4 de septiembre de 2002, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.
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Ley No. 76-02 de fecha 2 de julio de 2002, que crea el Código Procesal Penal de la República Dominicana.
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Ley No. 72-02 de fecha 4 de junio de 2002, contra el Lavado de Activos procedentes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras infracciones graves.
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Ley No. 3-02 de fecha 18 de enero de 2002, sobre Registro Mercantil.

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Ley No. 189-01 que modifica y deroga varios artículos del Capítulo II, Título V, del Código Civil de la República Dominicana, del 22 de noviembre de 2001. G. O. 10115 del 30 de noviembre de 2001.
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Ley No. 42-01 de fecha 8 de marzo de 2001, Ley General de Salud.

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Ley 62-00 de fecha 3 de agostyo de 2000, Que modifica los Artículos 66 y 68 de la Ley de Cheques, No.2859 del año 1951
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Ley No. 64-00 de fecha 18 de agosto de 2000, de Medio Ambiente.

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Ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial, del 8 de mayo de 2000. Publicado en G.O. No. 10044 del 10 de mayo de 2000. Modificada por las Leyes No. 424-06 de Implementación del (DR-CAFTA) del 20 de noviembre de 2006 y la ley No. 493-06 del 22 de diciembre de 2006.
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Ley No. 50-00 de fecha 26 de julio de 2000, (que modifica los literales a) y b) del Párrafo I del Artículo 1 de la Ley No. 248 del 1981).
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Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor, del 21 de agosto de 2000. Publicada en G.O. No. 10056 del 24 de agosto de 2000. Modificada por las Leyes No. 424-06 de Implementación del (DR-CAFTA) del 20 de noviembre de 2006, ley No. 493-06 del 22 de diciembre de 2006 y la ley No. 2-07 del 8 de enero de 2007.
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Ley No. 42-00, General sobre la Discapacidad en la República Dominicana, del 29 de junio de 2000. Publicada en la G. O. No. 10049, del 30 de junio de 2000.

Ley No. 36-00 de fecha 18 de junio de 2000, que modifica los artículos 311 y 401 del Código Penal Dominicano.
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Ley No. 19-2000 de fecha 8 de mayo de 2000, sobre Mercado de Valores.

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Ley No. 114-99 de fecha 16 de diciembre del 1999, que modifica la Ley No. 241 de 1967 de Tránsito de Vehículos.
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Ley No. 327-98 de fecha 11 de agosto de 1998, sobre Carrera Judicial.

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Ley No. 153-98, de fecha 28 de mayo de 1998, Ley General de las Telecomunicaciones.
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Ley No. 38-98 de fecha 3 febrero de 1998, que modifica la parte capital del artículo primero y sus párrafos 1, 2, 3, 4, 6 y 8 del Código del Procedimiento Civil, modificado por la Ley No. 845 del 1978.
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Ley No. 139-97 de fecha 25 de junio del 1997, mediante el cual los días feriados del calendario que coincidan con los día martes y miércoles, jueves o viernes serán trasladados de fecha


Ley No. 169-97 de fecha 2 de agosto del 1997, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.
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Ley No. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modifica la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, No. 25-91.
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Ley No. 24-97 de fecha 28 de enero de 1997, que introduce modificaciones al Código Penal, al Código de Procedimiento Criminal y al Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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Ley No. 46-97 de fecha 6 de febrero de 1996, que consagra la autonomía presupuestaria administrativa del Poder Legislativo y Poder Judicial.
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Ley No. 16-95 de fecha 20 de noviembre de 1995, sobre Inversión Extranjera.

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Ley No. 14-94, de fecha 22 de abril de 1994, Reglamento Aplicación Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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Ley No. 55-93 de fecha 31 de diciembre de 1993, sobre el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
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Ley No. 8-90 del 10 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas

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Ley No. 86-89 que modifica los artículos 1 y 67 de la Ley del Notario No. 301 del 18 de junio
de 1964
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Ley No. 18-88 de fecha 5 de febrero de 1988, que establece el “Impuesto sobre las Viviendas Suntuarias y los Solares Urbanos no Edificados”.
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Ley No. 91-83 de fecha 12 de enero de 1983, Legislación sobre el Colegio de Abogados, que instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana.
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Ley No. 834 de fecha 15 de julio de 1978, Ley No. 834, que abroga y modifica ciertas disposiciones en materia de Procedimiento Civil y hace suyas las mas recientes y avanzadas reformas del Código de Procedimiento Civil Francés, publicada en la Gaceta Oficial No. 9478 el 12 de agosto de 1978.
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Ley No. 845 de fecha 15 de julio de 1978 , que modifica varios Artículos del Código de Procedimiento Civil, encaminados a acortar los plazos para interponer los recursos de Apelación y de Oposición.
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Ley No. 241-67 de fecha 8 de diciembre de 1967, sobre tránsito de vehículos.

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Ley No. 351-67 de fecha 6 de agosto de 1967, autoriza la Expedición de Licencia a Establecimiento de Casas de Juego de Azar del 7 de marzo de 1967, G. O., 9025 y sus Modificaciones.
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Ley No. 38-62 de fecha 24 de octubre de 1966, que establece la tarifa de los alquileres.
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Ley 301-64 de fecha 31 de junio de 1964, sobre notariado.

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Ley No. 6186-63 de fecha 12 de febrero de 1963, sobre Fomento Agrícola.

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Decreto No. 4807-59, del 16 de mayo de 1959, sobre Control de Alquileres de Casas y Desahucios, Gaceta Oficial No. 8364, del 29 de mayo de 1959.
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Ley No. 5038 de 1958 que instituye un sistema especial para la propiedad, por pisos o departamentos

Ley No. 3726-53 de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación.
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Ley No. 2859-51 de fecha 30 de abril del 1951, sobre Cheques.

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Ley No. 716, sobre las funciones públicas de los Cónsules dominicanos.


Ley No. 659-44 del 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil que dicta disposiciones sobre los registros y las actas de defunción.
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Ley 1306-bis de fecha 21 de mayo de 1937, sobre divorcio

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Ley No. 821-27 de fecha 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial.

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Ley No. 2914, sobre Registro y Conservación de hipotecas.

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Ley No. 2334, de registro de los actos civiles, judiciales y extrajudiciales.

DERECHOS FUNDAMENTALES A LOS QUE PUEDE ACUDIR CUALQUIER INMIGRANTE ILEGAL QUE SEA DETENIDO POR LAS AUTORIDADES DE MIGRACIÓN EN LOS ESTADOS UNIDOS.

DERECHOS FUNDAMENTALES A LOS QUE PUEDE ACUDIR CUALQUIER INMIGRANTE ILEGAL QUE SEA DETENIDO POR LAS AUTORIDADES DE MIGRACIÓN EN LOS ESTADOS UNIDOS (USA)

Por: Lic. Manuel Coronado, M A, d,
Abogado, Contado Publico Autorizado.
15 de noviembre del 2010.

Entre otros derechos, nombraremos los siguientes:

1- Usted no esta obligado a contestar ninguna pregunta hasta que haya hablado con un abogado. (Las autoridades no pueden probar que usted es indocumentado, a menos que usted se lo diga.) Usted puede dar su nombre para que un amigo o un abogado puedan localizarlo.

2- Normalmente, el agente de migración no le dirá que usted tiene el derecho de hablar con un abogado antes de que se le interrogue; En todo caso usted debe insistir en su derecho de usar el teléfono para llamar a un abogado antes de que conteste cualquier pregunta.

3- Si usted es una persona de bajos recursos, puede solicitar una lista de servicios legales que son gratis. (Es muy probable que esa lista de servicios se encuentre cerca del teléfono). Si la autoridad migratoria se niega a permitirle esto, ellos están actuando de manera ilegal, y usted puede permanecer en silencio.

4- Usted no tiene que firmar ningún documento, especialmente los documentos de "salida voluntaria".En caso de que usted haya firmado, puede cambiar de opinión y exigir un abogado y una audiencia en cualquier momento antes de que se vaya del país.

5- Usted puede solicitar una audiencia tan pronto lo detengan.

6-Usted puede proteger mejor sus derechos si tiene un abogado presente en la audiencia.

7-Si su abogado no puede acompañarlo en ese momento o todavía no ha encontrado uno para la fecha de la audiencia, usted puede solicitar que se retrase dicha audiencia hasta que su abogado pueda acompañarlo.

8-Si es detenido, usted debe recibir una acusación por escrito, y se le debe fijar una fianza en el plazo de 24 horas después de su arresto. Esto le permite a usted estar libre para preparar su defensa.

9-Si la fianza es demasiado alta, usted puede solicitar una reducción de la fianza en la audiencia y si aún así, la fianza es demasiado alta, puede recurrirla en apelación.

10-En caso de que usted tenga miedo de ser perseguido en su país por sus creencias políticas, raza, religión, nacionalidad, o afiliación a un grupo social usted puede solicitar el "asilo"; Sin embargo, antes de que usted llene documentos para el asilo, usted debe de hablar con un abogado, este le puede explicar otras alternativas.

11-En caso de que los agentes de inmigración o la policía le preguntan a usted que si desea solicitar asilo, usted puede responder que sí, pero no debe entrar en detalles hasta tanto usted hable con su abogado.

12-Usted no debe permitir que los agentes de migración, policías o empleados de las en general lo atemoricen, amenacen o intimiden. Usted tiene el derecho a permanecer en silencio y puede apelar todas las decisiones que se hayan tomado en su contra antes de que estas sean puestas en ejecución.

martes, 29 de junio de 2010

FUNDAMENTO LEGAL PARA DEMANDAR EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR ANTE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA DOMINICANA.

FUNDAMENTO LEGAL PARA DEMANDAR EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR ANTE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA DOMINICANA.

Por: Lic. Manuel Coronado, M. A, d
Abogado-Contador Público.
29 de junio 2010.

Cuando usted como abogado ha agotado la vía administrativa sin resultados positivos para el trabajador, debe entonces iniciar su demanda por la vía judicial, que es lo mismo que decir, aplicar los procedimientos coactivos establecidos por la constitución, la ley, la jurisprudencia, los pactos internacionales y la doctrina al respecto.

A continuación recomendamos las siguientes normativas para fundamentar sus pretensiones:

EN LA CONSTITUCION DOMINICANA:

Artículo 57.- Protección de las personas de la tercera edad

Artículo 58.- Protección de las personas con discapacidad.

Artículo 60.- Derecho a la seguridad social.

Artículo 61.- Derecho a la salud.

Artículo 62.- Derecho al trabajo.

EN ACUERDOS INTERNACIONALES:

-Convenio de seguridad social entre el reino de España y la República Dominicana, de 1 de julio de 2004. (En vigor desde 1 de Julio de 2006) (b.o.e. núm. 139, de 12 de junio de 2006).Relacionado a la importancia de asegurar a los trabajadores de cada uno de los dos Estados que ejerzan o hayan ejercido una actividad profesional en el otro, una mejor garantía de sus derechos.

EN LA JURISPRUDENCIA DOMINICANA:

Sentencias de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en materia de Seguridad Social.
1- Constituye una falta generadora de los daños y perjuicios “el hecho de que el demandante no se encontraba afiliado al Sistema de Seguridad Social”. Recurso rechazado. (Sentencia No. 655-2007-00100 de fecha 13/8/2008)
2- Si el trabajador no está amparado en la ley 87-01 por medio de la inscripción y pago de las cotizaciones correspondientes debe ser juzgado conforme a las disposiciones del Código Laboral, específicamente, sobre la prescripción de las acciones. Recurso Rechazado. (Sentencia No. 336-2006-00043 de fecha 25/6/2008).
3- El carácter universal del Sistema Dominicano de Seguridad Social impone a los empleadores la obligación de inscribir en el régimen contributivo a todos sus trabajadores, sin hacer diferenciación por el monto ni el tipo de la remuneración que éstos perciban; Recurso Rechazado. (Sentencia No. 235-2006-00121 de fecha 14/5/2008)
4- Cuando un trabajador pone término al contrato de trabajo por dimisión, invocando varias causas para justificarla, basta con probar una de ellas para que la misma sea declarada justificada. Recurso Rechazado. (Sentencia No. 627-2007-00059 de fecha 26/11/2008)
5- Los trabajadores ocasionales deben estar registrados por su empleador en el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Recurso rechazado. (Sentencia No. 471-2006-00278 de fecha 30/1/2008).
6- Cuando un trabajador pone término al contrato de trabajo por dimisión, invocando varias causas para justificarla, basta con probar una de ellas para que la misma sea declarada justificada. Sentencia No. 003-2006-04107 de fecha 20/2/08. Recurso rechazado.
7- Seguro Social y Seguridad Social no es lo mismo. Confusión del Abogado al momento de interponer la demanda. El Juez falló en base a lo solicitado. No puede fallar ni ultra petita ni extra petita. Recurso Rechazado (Sentencia de fecha 22/8/2007).
Sentencias de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, que hasta el momento no han sido recurridas en Casación
1- Error de interpretación del Magistrado de la Corte de Trabajo del D.N. al entender que el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) tiene carácter de universal y obligatorio, características propias del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) no del IDSS. (Sentencia 209/2008 de fecha 7/10/2008)
2- Existe una tendencia a igualar la falta de inscripción del IDSS con la falta de inscripción al Sistema Dominicano de Seguridad Social. (Sentencia 175/2008 de fecha 9/09/2008)
3- Es responsabilidad del empleador que no tiene registrado a su trabajador en la Seguridad Social, cubrir los daños y perjuicios que su falta le ocasione al trabajador. (Sentencia No. 233/2008 de fecha 21/10/2008)
4- Responsabilidad del empleador de cubrir los daños y perjuicios por la no afiliación de su trabajador. (Sentencia no. 5/2008 de fecha 23/1/2008)
5- Por desconocimiento el abogado reclamo el pago de una indemnización por no registro en el IDSS cuando debió hacerlo por no registro en el SDSS. (Sentencia no. 212/2008 de fecha 08/10/2008)
6- El documento probatorio de registro y cotización a la Seguridad Social lo es la certificación que expide la Tesorería de la Seguridad Social. (Sentencia No. 229/2008 de fecha 15/10/2009)
7- Si el empleador tiene a su trabajador afiliado y está al día en las cotizaciones al Sistema Dominicano de Seguridad Social no es pasible de ser condenado en daños y perjuicios. (Sentencia No. 179/2008 de fecha 9/09/2008)

EN LA LEY 87-01 QUE CREA EL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL (SDSS)

1- SEGURO DE VEJEZ, DISCAPACIDAD Y SOBREVIVENCIA (SVDS):

A- Beneficiarios y Prestaciones:

-Del Régimen Contributivo:

Arts. 44 y 45- Pensión por Vejez.
Arts. 44 y 47- Pensión por Discapacidad.
Arts. 44 y 50- Pensión por Cesantía por edad avanzada
Arts. 44 y 52- Pensión de Sobrevivencia.

-Del Régimen Subsidiado:

Arts. 63 al 65: Pensión de solidaria
Art. 66: Pensión de Sobrevivencia

-Del Régimen Contributivo Subsidiado:

Art. 72: Pensión por Vejez.
Art. 73: Pensión por Discapacidad.
Art. 75: Pensión de Sobrevivencia

B- Capítulo IX: Infracciones y Sanciones:

Art. 112.- Principios y normas generales
Art. 113.- Incumplimiento de las obligaciones.
Art. 115.- Magnitud de las sanciones.
Art. 62.- El Empleador como agente de retención.


2- SEGURO FAMILIAR DE SALUD (SFS)

A- Beneficios y prestaciones:

-Del Régimen Contributivo:

Art. 123.- Beneficiarios.
Art. 127.- Prestaciones.
Art. 129.- Plan Básico de Salud.
Art. 130.- Prestaciones farmacéuticas ambulatorias
Art. 131.- Subsidio por enfermedad
Art. 132.- Subsidio por maternidad y lactancia
Art. 134.- Estancias Infantiles

-Del Régimen Subsidiado:

Art. 125.- Beneficiarios
Art. 128.- Prestaciones

-Del Régimen Contributivo Subsidiado:

Art. 126.- Beneficiarios
Art. 128.- Prestaciones

B- Capítulo X: Infracciones y Sanciones:

Art. 144.- El Empleador como agente de retención
Art. 145.- Responsabilidad del empleador por daños y perjuicios
Art. 180.- Principios y normas generales
Art. 181.- Infractores del Seguro Familiar de Salud y Riesgos Laborales.

3- SEGURO DE RIESGOS LABORALES (SRL)

Beneficiarios y prestaciones del Régimen Contributivo

Art. 187.- Beneficiarios
Arts. 192 y 193.- Prestaciones económicas garantizadas
Art. 202.- Obligaciones del empleador.
Art. 203.- Responsabilidad del empleador por daños y perjuicios
Art. 204.- Infracciones y Sanciones.

domingo, 7 de marzo de 2010

Los esposos en las asambleas.

Los esposos en las asambleas

Por:

José Luis Taveras
taveras@fermintaveras.com
http://www.fermintaveras.com

La copropiedad indivisa de acciones en una sociedad anónima ha tenido sus dificultades históricas. Los conflictos derivados de esta forma de propiedad común suelen trasladarse inevitablemente a la sociedad, generando situaciones perturbadoras al clima de tranquilidad en el que deben desarrollarse las sociedades comerciales como unidades económicas.

En diferentes contextos normativos se han procurado mecanismos que al menos atenúen el impacto de los conflictos de copropiedad de acciones en la vida societaria. La técnica más socorrida es el reconocimiento de la indivisibilidad accionaria, el cual constituye un principio medular en el plano de las relaciones entre los socios y su sociedad.

¿En que consiste la indivisibilidad accionaria? En virtud de este principio, las acciones, en cuanto parte del capital social, son unidades indivisibles, es decir no susceptibles de ser fraccionadas. Como derivación de esa circunstancia, tampoco los derechos patrimoniales ni sociales vinculados esencialmente a las mismas pueden ser fraccionados en su ejercicio; así, cuando dos o más socios son copropietarios de acciones, ninguno de ellos puede ejercer individualmente los derechos propios ni los colectivos a menos que actúe en virtud de un poder otorgado por los demás copropietarios a tal efecto. La sociedad sólo reconoce, a tales fines, a un solo propietario o accionista; así, los conflictos resultantes de la indivisión les son, en principio, inoponibles a la sociedad, no teniendo ésta que tomar partido en los diferendos asociados a la cotitularidad accionaria.

La indivisibilidad accionaria ha sido asumida como una de las características esenciales de las acciones. De ahí que su aplicación alcance a todas las formas de copropiedad: comunidad matrimonial, sucesiones indivisas o adquisición convencional de forma conjunta. En nuestro país, por la pobreza conceptual de nuestra práctica societaria, sólo se reconoce el efecto de invisibilidad en el caso de los esposos casados en comunidad, por eso es frecuente escuchar que para la conformación de la nómina mínima de siete accionistas, los esposos se cuentan por uno. A veces no se sabe cuál es el fundamento de este planteamiento; el mismo encuentra su razón precisamente en la indivisibilidad accionaria. Así, dos socios que adquieran de forma conjunta acciones nominativas y se emita a su favor un certificado a sus nombres, se cuentan como un solo socio, al igual que los esposos en comunidad; en parecida situación se encuentran los herederos que reciban de su causante derechos sobre acciones de una sociedad anónima.

El ejercicio de todos los derechos derivados de las acciones indivisas está sujeto al mismo régimen: solo uno de los copropietarios o un tercero designado por todos puede válidamente representarlos, ya sea para retirar dividendos, participar y votar en las asambleas, ejercer los derechos de información o demandar en justicia.

En la República Dominicana no existe un texto de ley que expresamente consagre el carácter indivisible de las acciones; tampoco Francia por mucho tiempo lo tuvo. Este principio nació y se mantuvo vigente en ese país como un uso comercial de afirmación tradicional, hasta que recibió definitiva consagración legal en la ley de sociedades del 24 de julio de 1966. En el nuestro, la indivisibilidad accionaria sigue teniendo un fundamento consuetudinario, de ahí que los modelos de estatutos que se manejan en la praxis societaria siempre contienen cláusulas relativas a la misma. En el Proyecto de “Ley sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada” sometido por el presidente Fernández al Senado y en el cual tuve la honra de coordinar su redacción, se consagra el carácter esencialmente indivisible de las acciones, como títulos de capital.

La aplicación de la indivisibilidad accionaria, en el caso de los esposos casados en comunidad, no reportaba mayores dificultades en la República Dominicana, por una razón sencilla: el marido, como jefe de la comunidad matrimonial, ejercía todos los derechos de administración sobre la misma (antiguo artículo 1421 del Código Civil). Este cuadro ha variado y se ha complicado a partir de la entrada en vigencia de la Ley 189-01, que modificó varios artículos del Código Civil relativos a los regímenes matrimoniales.

Antes de la aludida reforma, el marido ejercía, sin necesidad de poder o autorización de la esposa, todos los actos de administración vinculados a la cotitularidad de las acciones, entre ellos el ejercicio del derecho a participar y votar en los órganos deliberantes de la sociedad emisora (derechos sociales); su mandato emanaba de la ley, sin ninguna discusión. A partir de la Ley 189-01 se suscita una situación interesante ya que “el marido y la mujer son los administradores de los bienes de la comunidad. Pueden venderlos, enajenarlos o hipotecarlos con el consentimiento de ambos” (nuevo artículo 1421 del Código Civil). En el marco de esta nueva realidad jurídica se plantean interrogantes inéditas respecto de los poderes de representación de ambos esposos en las asambleas de la sociedad y, de manera general, en el ejercicio de los demás derechos incorporados a las acciones que pertenecen a la comunidad: ¿quién representa a quién? ¿se precisará de un poder especial de uno de ellos habida cuenta la situación de copropiedad indivisa?.

En Francia la ley provee suficiente luz para delimitar los alcances de los poderes de representación de los esposos en los casos antes referidos. A diferencia del nuevo texto dominicano, el artículo 1421 del Código Civil francés enuncia que cada uno de los esposos tiene el poder de administrar por sí solo los bienes comunes y de disponer de los mismos, siempre que responda de las faltas cometidas en su gestión. A partir de esta previsión, cualquiera de los esposos indistintamente puede representar al otro en el ejercicio de los derechos vinculados a las acciones de la comunidad, sin necesidad, obviamente, de un mandato especial. Esta posibilidad se encuentra reforzada con las disposiciones contenidas en el artículo 222 del Código Civil galo que establecen que “si uno de los esposos se presenta solo para hacer un acto de administración, de goce o de disposición sobre un bien mueble que detenta individualmente, él es reputado, con respecto a los terceros de buena fe, de tener el poder de hacer solo ese acto”. De conformidad con el cuadro normativo descrito, en Francia cualquiera de los esposos puede representar las acciones de la comunidad sin necesidad de poder especial, a menos de que se trate de acciones nominativas inscritas en los registros sociales a nombre de uno de ellos, en atención a lo dispuesto en el referido artículo 222, en cuyo caso éste tendrá el poder de representación.

En el caso dominicano la situación se torna difusa, ya que si bien la fórmula de la ley es clara al establecer una administración conjunta de los bienes de la comunidad, solo refiere y exige el consentimiento de ambos esposos para los actos de disposición (vender, enajenar o hipotecar bienes). Esta situación deja abierta posibilidades interpretativas del texto, pudiendo algunos pensar que para los actos de gestión (como la participación y voto en las asambleas) cualquiera de los esposos puede indistintamente representar al otro sin necesidad de poder, habida cuenta que la ley le otorga poderes de administración a los dos; otros, entenderán que es preciso el consentimiento de los dos esposos, aun para los actos de administración, bajo el argumento de si para las operaciones más relevantes, el legislador exigió el consentimiento conjunto de los esposos (vender, enajenar o hipotecar), cuanto más para lo menos, es decir para los actos de pura administración, sobre todo cuando la parte in limini de la Ley 189-01, se refiere de manera genérica a la “administración de los bienes de la comunidad” sin distinguir, en principio, la naturaleza mobiliaria o inmobiliaria de los mismos.

Siendo así las cosas, y teniendo los esposos la administración común de los bienes de la comunidad, ¿quién tiene el derecho de participar y votar en las asambleas de accionistas respecto de las acciones que pertenecen a la comunidad, es decir de aquellas que no se encuentren nominativamente emitidas a nombre de uno de los esposos?. En este escenario, se plantea la cuestión de la indivisibilidad accionaria en los términos y alcances antes ponderados. Entiendo que al tratarse una copropiedad indivisa, debe mediar un poder o mandato otorgado por uno de los esposos a favor de uno de ellos o por los dos a favor de un tercero para asumir esta representación. Me resulta muy extraño que un punto tan sensitivo como éste haya generado tan escasas reflexiones jurídicas y que los departamentos legales de las entidades bancarias y financieras, así como los registradores mercantiles, conocidos por su obsesivo y judaico celo por las formas en los procesos corporativos, hayan dejado pasar inadvertida esta situación.

El asunto tiene trascendencia, tomando en cuenta el peso específico que puede tener en la composición del quórum de una asamblea, la parte del capital que pueda representar el marido o la esposa o las acciones de la comunidad matrimonial. Lanzo la advertencia.

sábado, 27 de febrero de 2010

Violencia Intrafamiliar, mito o verdad.

Tomado de www.monografias.com


Violencia intrafamiliar: mal social, mal universal.

1. Nota previa
2. IntroducciónTomado de www.monografias.com
3. El término violencia
4. Antecedentes históricos y filosóficos
5. Perspectivas
6. Consideraciones finales

1. Nota previa

El presente trabajo fue publicado por primera vez en 1997 en la revista Asamblea, cuando colaboraba con el Comité de Asuntos Editoriales de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal Primera Legislatura, hoy Asamblea Legislativa del Distrito Federal Segunda Legislatura.

Sin embargo, el tema no ha perdido actualidad: ¿cuántos casos de violencia intrafamiliar conocemos o de cuántos hemos –al menos– escuchado y, por desgracia, aún seguimos siendo impotentes para evitarlos y erradicarlos? Actualmente, este fenómeno –desafortunadamente– se sigue reproduciendo con bastante frecuencia en el México contemporáneo. Es por ello que esta aportación no ha perdido vigencia.

No obstante, conservo la esperanza de que en algún momento alguien lo lea, se crea este escrito y empiece a vivir una vida diferente, o cuando menos, no esté dispuesto a revivir errores cometidos en otros tiempos por otros actores; errores que sólo le harían daño a él y a los suyos. Es por eso que lo dejo a su consideración, amable lector.

Quizá entonces la humanidad empiece a escribir una nueva historia y puede ser que el final, si no feliz, al menos no resulte tan crudo.

2. Introducción

En un mundo como éste, donde violencia es el verbo, el adjetivo, el sustantivo incluso, el todo de una sociedad irónicamente decadente a la vez que dotada con todos los medios y recursos para conquistar el universo conocido y florecer como raza, conviene hacer una breve pausa para reflexionar sobre tal hecho.

Violencia, como acabo de decir, es el todo de la sociedad globalizada, posmodernista y complejamente virtual del naciente tercer milenio. Hay violencia en el cine, en la televisión, en la música, en las series y caricaturas infantiles, en los video juegos, en la Internet, en las revistas y demás prensa escrita, etc. Pero si acaso no la hubiera, basta con alcoholizarse un poco –ni siquiera hay necesidad de drogarse– para transformarse en un ser digno de las películas de Bela Lugosi o Peter Cushing, e inclusive más terrorífico.

Hablando sobre Santo Tomás de Aquino, Ernest L. Fortin dice que “el hombre es un prodigio de la naturaleza, pues ésta lo manda más indefenso e inerme que ningún otro animal: desnudo, descalzo y desarmado, pero que en cambio, le ha dado la razón, el habla y las manos” . Efectivamente, para sobrevivir, el hombre ha tenido que recurrir a toda la violencia de que puede ser capaz, sobre todo si se le compara con especies mejor dotadas para la lucha y capaces de adaptarse mejor a los rigores climáticos.
Incluso, es aceptable pensar que, actuando metainstintivamente –y que me perdone la Real Academia de la Lengua por la palabra acuñada–, el hombre ha utilizado su imaginación, creatividad, genialidad y talento para someter al mundo y a los habitantes de éste en beneficio suyo. Pienso que cualquier especie evolucionada sería capaz de todo para lograrlo, sobre todo, si se trata de una raza conquistadora como la humana.

Sin embargo, las atrocidades que a diario se ven en los periódicos y la televisión rebasan la peor noche de delirio y pesadilla de cualquier loco, pues mientras que éste se encuentra enfermo de la mente, aquellos que secuestran, que torturan que hieren, que violan o que matan como a veces nos toca ver o saber, están enfermos del alma, o quizá peor: ni siquiera la tienen ya.

Y es que una cosa es el uso de la fuerza, por extrema que pueda ser, en pos de la supervivencia y la evolución, y otra, la aplicación de la crueldad a sangre fría, de la violencia por la violencia misma, de la furia, del odio, y de la maldad por puro placer, incluso sin justificaciones ni pretextos de ningún tipo. Así, con desfachatez y cinismo.

Pero si la crueldad y la violencia hacia los desconocidos no se perdona y no se comprende, la violencia hacia el interior de nuestras familias, menos. ¿Acaso en ésta se encuentra el principio de la descomposición social que se vive en este mundo de parafernalia? Y de ser así, ¿de dónde viene semejante fenómeno?
Para este investigador es factible creer que, como casi todo en la raza humana, el origen de dicha violencia es parte de una cuestión cultural, o mejor dicho, tiene sus raíces en los conocimientos, tradiciones, usos, costumbres y manifestaciones de los pueblos, quizá desde hace miles de años. Al menos así lo sugiere la revisión documental realizada al respecto.

3. El término violencia

Antes de comenzar, cabe preguntarse, ¿acaso hemos pensado lo que es la violencia más allá de la terminología y la doctrina? Es un mal de las mismas dimensiones que el cáncer y el SIDA; que corrompe y destruye a las personas y sociedades de manera lenta y gradual pero efectiva. Y es un mal más antiguo que los mencionados.

Ahora bien, hay muchas clases de violencia, aunque todas desembocan en la violencia física o psicológica: segregación racial, adicción al alcohol y a los enervantes, delincuencia menor, vandalismo, delincuencia organizada, etc. Este terrible mal da pauta para que el hombre se destruya a sí mismo, irremediable y tristemente.
El objetivo de este análisis es la violencia intrafamiliar, ya que si “la familia es la célula básica de la sociedad”, ¿no está ahí el origen del mal? Quizá cuando tomemos plena conciencia de todo lo que encierra esa pequeña frase, empezaremos a actuar tal y como se debe, no cortando, sino aliviando el mal desde la raíz.

4. Antecedentes históricos y filosóficos

Las relaciones familiares determinan el carácter del sujeto, aunque inciden en ello otros factores como la herencia (según la teoría biológica del comportamiento) o el medio socio-cultural (teoría sociológica). En el caso de la gente con tendencias agresivas, diremos que la primera teoría atribuye una personalidad antisocial “a caracteres innatos producidos por la herencia genética, y la segunda, que todo joven es normal, pero el medio ambiente, sus relaciones, la educación y la familia lo pueden inducir a la violencia” .

El hombre, dada su capacidad cerebral y, consecuentemente, su raciocinio, actúa más con base en las normas de conducta social que por mero instinto, así que cualquier predisposición genética al delito o la violencia puede ser moderada gracias a sus vínculos familiares, los cuales redundan en las relaciones sociales del sujeto. Así, me atrevo a suponer que el planteamiento de la teoría biológica de la delincuencia puede ser superado por los factores familiares.

La investigadora Laura Salinas nos dice que la violencia quebranta los derechos humanos de las mujeres, y que hay dos tipos de violencia: la intrafamiliar y la sexual. Ambas –según la autora– “no son privativas de México, sino que se dan en todo el orbe y tienen su origen en una tradición discriminatoria profundamente arraigada, según la cual, la mujer, por ser diferente al hombre, es menos que él” . Esta actitud –desafortunadamente– se encuentra presente en casi todas las culturas con sistemas patriarcales.

“En Roma”, por ejemplo, “la mujer era tratada como un objeto de poca valía, y esa condición de sometimiento era consecuencia de la división que los romanos había hecho de las personas en alieni juris y suijuris, según estuvieran o no sujetas a la autoridad de otro” . Como las mujeres, los niños y los esclavos eran alieni juris, el paterfamilias –consecuentemente– era sui juris, es decir, con autoridad suficiente sobre sus descendientes y todos aquellos que dependieran de él. Así, la mujer podía ser repudiada e incluso asesinada sin mayores problemas para el hombre, independientemente de la causa que motivase su fin.

De igual modo, “en la cultura árabe, la mujer era considerada una esclava y podía sometérsele sin que ésta tuviera ningún derecho a rebelarse. En la cultura judía antigua existía un régimen patriarcal muy parecido al de Roma, e incluso en la Biblia –número 5:11/31– se especifica el castigo aplicable (las aguas amargas, es decir, la muerte por envenenamiento) a las mujeres acusadas o simplemente sospechosas de adulterio, inculpadas por sus maridos sólo por la denominada ley de los celos de esa época, sin que las infortunadas pudieran defenderse” .

La Psicóloga Sonia Araujo, en 1997 directora del Centro de Atención a las Víctimas de la Violencia Intrafamiliar (CAVI), órgano que depende de la Procuraduría General de Justicia del DF, dice que “éste es un problema ideológico basado en la desigualdad que se reproduce en el dominio de las formas tradicionales de la educación, donde el jefe o los jefes de familia ejercen el control por medio de la fuerza, considerando esto no sólo como algo normal sino como un privilegio” .

A través de muchos estudios, los especialistas han podido comprobar que las personas cuyo carácter se torna agresivo provienen de relaciones familiares altamente conflictivas o han sufrido rechazo o ausencia de amor por parte de sus padres.
2También han podido determinar si sus padres son gente normal y equilibrada o no, y que, al servir como modelos de identidad al niño, le enseñan a vivir en esa clase de ambiente. A esto se añade inevitablemente la situación del medio en que han vivido (marginación y pobreza, o bien, exceso y abundancia, que suelen ser los peores extremos) y en el que se han educado” . Así, comprobamos que “la violencia encuentra en el ámbito familiar su núcleo de reproducción, dado que el patrón de relaciones sociales se arma e inculca dentro de la familia” .
“En México hay muchos –podría decirse que demasiados– hogares donde el ambiente familiar es adverso, pues hay problemas de maltrato, alcoholismo y drogadicción entre sus miembros, que repercuten y se manifiestan en los niños como inseguridad, agresividad y falta de autocontrol” .

Así, no sólo la mujer es víctima de la violencia sexual, daños físicos y crueldad mental, sino también los niños, quienes sufren golpes, quemaduras, cortadas y mutilaciones que pueden llegar al homicidio; maltrato sexual –que incluye tocamientos, exhibicionismo, violación–; prostitución del menor, agresiones emocionales –que comprenden humillaciones, insulto, descrédito, daño a sus propiedades (juguetes, dibujos, ropa)–; y, por último, la conducta de negligencia y abandono, comprobándose, además, que sus familiares u otras personas cercanas abusan de la confianza, posición de poder y relación afectiva para agredirlos.
Estos pequeños crecen con una grave imagen de fragilidad, inseguridad y amenaza cuando su personalidad es introvertida. Si son extrovertidos, crecen con un modelo de impulsividad agresiva, reacciones violentas, alcoholismo, drogadicción e incluso vandalismo y delincuencia.

5. Perspectivas

Tanto el Estado como la sociedad civil adoptan medidas para erradicar toda forma de violencia intrafamiliar, con lo cual coinciden la ONU-México y las comisiones de Derechos Humanos nacional y locales, que ya han promulgado los derechos de las mujeres, los niños, los ancianos y otros grupos vulnerables.

Sonia Araujo Osorio, quien fuera directora del CAVI, en 1997 señalaba que sólo existían once centros de apoyo y albergues para las víctimas de la violencia intrafamiliar distribuidos en la capital del país y en algunas entidades federativas, dirigidos por organismos de la sociedad civil . Sin duda, el esfuerzo para sostener y operar dichos centros es enorme, pero, al menos hasta ese momento, se podía ver la falta de atención del Estado mexicano y de las autoridades locales para apoyar o responsabilizarse de esa tarea.

“La Asamblea Legislativa del Distrito Federal ha sido precursora de muchas leyes y programas en favor de los sectores más desprotegidos, e integró en su I Legislatura (1994-1997) la Comisión de Atención Especial a Grupos Vulnerables como comisión ordinaria permanente” , que promovió la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar, la cual fue aprobada por la entonces Asamblea de Representantes por unanimidad el día 26 de abril de 1996 y publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de julio del mismo año.

“Dicha ley fue pionera en la materia, pues no tiene precedentes de orden legislativo, ya que realmente la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la Procuraduría General de Justicia del D. F. y el DIF han sido los únicos órganos preocupados por el tema” , junto con las comisiones nacional y locales de Derechos Humanos.
Al menos, han sido los únicos órganos oficiales, y últimamente algunos legisladores federales y, en ocasiones, el propio Presidente de la República, pues en Puebla el único esfuerzo palpable ha residido en el DIF y en la Comisión de Derechos Humanos de Puebla. En el Congreso del Estado se crearon algunas leyes en materia de grupos vulnerables, pero no existe ni la más remota comparación con el caso del Poder Legislativo capitalino.

En la referida Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar se define de manera clara y precisa lo que es este tipo de violencia, quiénes son sus generadores, quiénes sus receptores y cuántas clases de violencia hay. Asimismo, prevé la creación de un Consejo para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar integrado por el DIF, las secretarás de Gobierno, Salud, Desarrollo Social y Educación del D. F.; el jefe de gobierno capitalino y las delegaciones políticas, que son las responsables directas en la aplicación de la citada ley. También prevé penas y sanciones para los transgresores y, afortunadamente, el Senado está trabajando en una reforma al Código Penal Federal.

6. Consideraciones finales

Como ya se vio, la violencia intrafamiliar es un fenómeno que existe desde las civilizaciones más antiguas, cuyos prejuicios e intereses desembocaron en la subcultura del sometimiento de la mujer y los hijos a la voluntad y caprichos del paterfamilias.

Por tanto, es un fenómeno cultural, es decir, que se ha ejercido por costumbre y tradición, pero que es susceptible de poder modificarse, transformando las estructuras machistas y de desprecio hacia la mujer en una serie de estructuras donde exista la tan anhelada equidad.

Por supuesto, la consecución de dicha equidad habrá de traer consecuencias de distintos órdenes: sociológicas, políticas, legislativas, incluso económicas y hasta sexuales y psicológicas, pero corresponderá a otro estudio determinar éstas así como sus alcances.

Volviendo al tema, es imposible erradicar este mal –la violencia intrafamiliar– de raíz, pero la instrumentación de medidas contundentes y efectivas para disminuir su presencia y efectos, es un buen comienzo. Es necesario, además, crear una cultura de respeto y comprensión hacia la pareja y la familia para derrumbar los mitos y prejuicios de la subcultura machista.

Sólo así podremos desterrar la tendencia destructiva que padece el hombre en contra de sí mismo: No cortando, sino aliviando el mal desde su origen.

Para mi madre, a mi abuela
y a mis hermanos
Francisco, Tere Inés y Víctor Hugo.




EMILIO VELAZCO GAMBOA
Mexicano. Licenciado en Ciencias Políticas con Especialidad en Administración Pública, Gobierno y Política Mexicana por la Universidad del Desarrollo del Estado de Puebla (UNIDES).
Tiene los Diplomados en Derecho Electoral y en Derecho Constitucional, por la Universidad Cuauhtémoc. Actualmente es consultor académico e investigador independiente.

emiliovelazco@hotmail.com
emilio_velazco@todito.com
http://www.gratisweb.com/emilio_velazco/Investigador-Escritor
http:// emilio-velazco.galeon.com

jueves, 14 de enero de 2010

Clasificacion Bancaria.

Por: Lic. Manuel Coronado, M A, d
Abogado-Contador Público
14 de enero 2010.

CLASIFICACIÓN BANCARIA

Con frecuencia los bancos son clasificados en dos grupos, uno que se refiere al origen del capital que los forma y otro según las operaciones que estos realizan. Nosotros somos del parecer de que la primera no es una clasificación propiamente dicha, puesto que ni siquiera la ley hace referencia a ella y por el contrario, si lo hace con respecto a la segunda, por lo que tomando en consideración esta realidad, al hablar de la clasificación de los bancos, lo haremos tomando en cuenta el criterio de las operaciones que estos realizan, EN TAL SENTIDO ENTENDEMOS QUE LOS BANCOS SE CLASIFICAN EN:

A) BANCOS COMERCIALES ESPECIALIZADOS
B) BANCOS COMERCIALES NO ESPECIALIZADOS

A) LOS BANCOS ESPECIALIZADOS

Son los bancos que realizan una finalidad crediticia específica, es decir, que sus operaciones están dirigidas hacia una población determinada, entre ellos sobresalen: bancos hipotecarios, bancos de inversión, arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, por igual son especializados los bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, asociaciones de ahorros y prestamos y préstamo, grupos financieros, operadores cambiarios fronterizos y naturalmente el los bancos de emisión.

ENTRE ELLOS SOBRESALEN:

BANCOS DE EMISIÓN:

Estos se preservan como bancos oficiales, tienen la capacidad exclusiva de emitir billetes de banco de curso legal o de curso forzoso, operan en régimen de monopolio legal y realizan además otras funciones tales como: Regular el Crédito, Mantener la estabilidad monetaria, establecer un sistema de redescuento y la de promover el buen funcionamiento de las instituciones bancarias.

BANCOS CENTRALES:

Son las instituciones bancarias de mayor categoría y jerarquía en una nación, pues son estos los que autorizan el funcionamiento de entidades crediticias, la supervisan y controlan.

BANCOS DE SEGUNDO PISO:

Son aquellos que canalizan recursos financieros al mercado a través de otras instituciones financieras que actúan como intermediarios. Se utilizan fundamentalmente para colocar recursos hacia sectores productivos. .

BANCO DE DESARROLLO:

Estos son instituciones que brindan servicios de banca y crédito de largo plazo para promover el impulso de sectores, regiones o actividades prioritarias de acuerdo con las políticas del estado. También son bancos de desarrollo los que se les encomienda promover el ahorro y la inversión, así como canalizar apoyos financieros y técnicos al fomento industrial o al sector agropecuario, respectivamente y en general, al desarrollo económico nacional y regional del país. Las instituciones de banca de desarrollo tienen por objeto financiar proyectos prioritarios para el país y estimular con equidad y eficiencia el desarrollo económico nacional.

BANCA DE INVERSIÓN:

Esta actividad la desarrollan Sociedades de Valores y Bolsa en los mercados más desarrollados y se define con el término banca de inversión por asimilación con el inglés "investment banking". Estas Sociedades de Valores (que se llaman en inglés tradicionalmente "investment banks") están especializadas en colocar emisiones de deuda o de acciones entre el público, adquiriéndolas en firme al emisor a un precio de "mayorista" y distribuyéndolas después a precios de "minorista".

BANCO HIPOTECARIO:

Son bancos especializados en el otorgamiento de préstamos para la compra de una vivienda, con una hipoteca como garantía. A su vez, pueden realizar las siguientes operaciones:
Recibir depósitos de participación en préstamos hipotecarios y en cuentas especiales. Emitir obligaciones hipotecarias. Conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refacción y conservación de inmuebles urbanos o rurales, y la sustitución de gravámenes hipotecarios constituidos con igual destino. Otorgar garantías vinculadas con operaciones en que intervinieren. Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables. Obtener créditos del exterior. Actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera.

BANCOS INDUSTRIALES:

Entre los bancos especializados, los industriales dentro del sistema bancario se orientan, de forma exclusiva a la promoción de nuevas empresas industriales o agrícolas y al desarrollo de las existentes, mediante la concesión de créditos a medio y largo plazo para financiar sus inversiones en activo fijo o inmovilizado.
Pueden adquirir acciones de sociedades industriales y agrícolas, pero sólo en el momento de su constitución o en las sucesivas ampliaciones.
La cartera de valores de un banco industrial y de negocios no puede exceder del triple de sus recursos propios ni de la mitad del capital social de la sociedad participada.

B) BANCOS COMERCIALES NO ESPECIALIZADOS

Son los mayoristas comunes con que opera el público en general. Sus operaciones habítales incluyen depósitos en cuenta, etc, caja de ahorros, prestamos, cobros, pagos y cobros por cuenta de terceros, custodia de artículos y valores, alquileres de cajas de seguridad financiera, estos son llamados: BANCOS COMERCIALES o BANCOS CORRIENTES y BANCOS MÚLTIPLES.

BANCOS COMERCIALES o BANCOS CORRIENTES:

Son la mayoría, pues es su actividad se fundamenta en captar depósitos de personas físicas y jurídicas, la prestación de servicios de pagos y cobros, la concesión de créditos y la financiación del comercio nacional e internacional. Venden y compran monedadas fuertes (divisas).

Sus operaciones están sujetas a límites en función de su capital, por lo que los bancos con mayor capital pueden mantener mayores inventarios de valores, y así pueden ofrecer una mayor gama de productos a sus clientes.

BANCOS MÚLTIPLES:

Son aquellas entidades que pueden captar depósitos del público de inmediata exigibilidad, a la vista o en cuenta corriente, y realizar todo tipo de operaciones incluidas dentro de la ley. (Ley 183-02, Código Monetario y Financiero).

CLASIFICACIÓN DE LOS BANCOS SEGÚN EL CÓDIGO MONETARIO Y FINANCIERO (Ley 183-02)

La ley 183-02, denomina a las instituciones Bancarias con el nombre de entidades de intermediación financiera, lo cual desde nuestra perspectiva es una de las más certeras definiciones de lo que es un Bancos, pues esta obedece a un concepto puramente técnico de la materia y en esa dirección, esta ley habla de su naturaleza y su clasificación. En consecuencia el legislador establece que las entidades que realicen intermediación financiera podrán ser de naturaleza privada o pública. A su vez, las entidades privadas podrán ser de carácter accionario o no accionario.

Y son consideradas para los fines de esta ley como entidades accionarías, los Bancos Múltiples y Entidades de Crédito, pudiendo ser estas últimas, Bancos de Ahorro y Crédito y Corporaciones de Crédito. Asimismo, se considerarán entidades no accionarías, las Asociaciones de Ahorros y Préstamos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito que realicen intermediación financiera. (Ley 183-02, Código Monetario y Financiero).