jueves, 14 de enero de 2010

Clasificacion Bancaria.

Por: Lic. Manuel Coronado, M A, d
Abogado-Contador Público
14 de enero 2010.

CLASIFICACIÓN BANCARIA

Con frecuencia los bancos son clasificados en dos grupos, uno que se refiere al origen del capital que los forma y otro según las operaciones que estos realizan. Nosotros somos del parecer de que la primera no es una clasificación propiamente dicha, puesto que ni siquiera la ley hace referencia a ella y por el contrario, si lo hace con respecto a la segunda, por lo que tomando en consideración esta realidad, al hablar de la clasificación de los bancos, lo haremos tomando en cuenta el criterio de las operaciones que estos realizan, EN TAL SENTIDO ENTENDEMOS QUE LOS BANCOS SE CLASIFICAN EN:

A) BANCOS COMERCIALES ESPECIALIZADOS
B) BANCOS COMERCIALES NO ESPECIALIZADOS

A) LOS BANCOS ESPECIALIZADOS

Son los bancos que realizan una finalidad crediticia específica, es decir, que sus operaciones están dirigidas hacia una población determinada, entre ellos sobresalen: bancos hipotecarios, bancos de inversión, arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, por igual son especializados los bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, asociaciones de ahorros y prestamos y préstamo, grupos financieros, operadores cambiarios fronterizos y naturalmente el los bancos de emisión.

ENTRE ELLOS SOBRESALEN:

BANCOS DE EMISIÓN:

Estos se preservan como bancos oficiales, tienen la capacidad exclusiva de emitir billetes de banco de curso legal o de curso forzoso, operan en régimen de monopolio legal y realizan además otras funciones tales como: Regular el Crédito, Mantener la estabilidad monetaria, establecer un sistema de redescuento y la de promover el buen funcionamiento de las instituciones bancarias.

BANCOS CENTRALES:

Son las instituciones bancarias de mayor categoría y jerarquía en una nación, pues son estos los que autorizan el funcionamiento de entidades crediticias, la supervisan y controlan.

BANCOS DE SEGUNDO PISO:

Son aquellos que canalizan recursos financieros al mercado a través de otras instituciones financieras que actúan como intermediarios. Se utilizan fundamentalmente para colocar recursos hacia sectores productivos. .

BANCO DE DESARROLLO:

Estos son instituciones que brindan servicios de banca y crédito de largo plazo para promover el impulso de sectores, regiones o actividades prioritarias de acuerdo con las políticas del estado. También son bancos de desarrollo los que se les encomienda promover el ahorro y la inversión, así como canalizar apoyos financieros y técnicos al fomento industrial o al sector agropecuario, respectivamente y en general, al desarrollo económico nacional y regional del país. Las instituciones de banca de desarrollo tienen por objeto financiar proyectos prioritarios para el país y estimular con equidad y eficiencia el desarrollo económico nacional.

BANCA DE INVERSIÓN:

Esta actividad la desarrollan Sociedades de Valores y Bolsa en los mercados más desarrollados y se define con el término banca de inversión por asimilación con el inglés "investment banking". Estas Sociedades de Valores (que se llaman en inglés tradicionalmente "investment banks") están especializadas en colocar emisiones de deuda o de acciones entre el público, adquiriéndolas en firme al emisor a un precio de "mayorista" y distribuyéndolas después a precios de "minorista".

BANCO HIPOTECARIO:

Son bancos especializados en el otorgamiento de préstamos para la compra de una vivienda, con una hipoteca como garantía. A su vez, pueden realizar las siguientes operaciones:
Recibir depósitos de participación en préstamos hipotecarios y en cuentas especiales. Emitir obligaciones hipotecarias. Conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refacción y conservación de inmuebles urbanos o rurales, y la sustitución de gravámenes hipotecarios constituidos con igual destino. Otorgar garantías vinculadas con operaciones en que intervinieren. Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables. Obtener créditos del exterior. Actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera.

BANCOS INDUSTRIALES:

Entre los bancos especializados, los industriales dentro del sistema bancario se orientan, de forma exclusiva a la promoción de nuevas empresas industriales o agrícolas y al desarrollo de las existentes, mediante la concesión de créditos a medio y largo plazo para financiar sus inversiones en activo fijo o inmovilizado.
Pueden adquirir acciones de sociedades industriales y agrícolas, pero sólo en el momento de su constitución o en las sucesivas ampliaciones.
La cartera de valores de un banco industrial y de negocios no puede exceder del triple de sus recursos propios ni de la mitad del capital social de la sociedad participada.

B) BANCOS COMERCIALES NO ESPECIALIZADOS

Son los mayoristas comunes con que opera el público en general. Sus operaciones habítales incluyen depósitos en cuenta, etc, caja de ahorros, prestamos, cobros, pagos y cobros por cuenta de terceros, custodia de artículos y valores, alquileres de cajas de seguridad financiera, estos son llamados: BANCOS COMERCIALES o BANCOS CORRIENTES y BANCOS MÚLTIPLES.

BANCOS COMERCIALES o BANCOS CORRIENTES:

Son la mayoría, pues es su actividad se fundamenta en captar depósitos de personas físicas y jurídicas, la prestación de servicios de pagos y cobros, la concesión de créditos y la financiación del comercio nacional e internacional. Venden y compran monedadas fuertes (divisas).

Sus operaciones están sujetas a límites en función de su capital, por lo que los bancos con mayor capital pueden mantener mayores inventarios de valores, y así pueden ofrecer una mayor gama de productos a sus clientes.

BANCOS MÚLTIPLES:

Son aquellas entidades que pueden captar depósitos del público de inmediata exigibilidad, a la vista o en cuenta corriente, y realizar todo tipo de operaciones incluidas dentro de la ley. (Ley 183-02, Código Monetario y Financiero).

CLASIFICACIÓN DE LOS BANCOS SEGÚN EL CÓDIGO MONETARIO Y FINANCIERO (Ley 183-02)

La ley 183-02, denomina a las instituciones Bancarias con el nombre de entidades de intermediación financiera, lo cual desde nuestra perspectiva es una de las más certeras definiciones de lo que es un Bancos, pues esta obedece a un concepto puramente técnico de la materia y en esa dirección, esta ley habla de su naturaleza y su clasificación. En consecuencia el legislador establece que las entidades que realicen intermediación financiera podrán ser de naturaleza privada o pública. A su vez, las entidades privadas podrán ser de carácter accionario o no accionario.

Y son consideradas para los fines de esta ley como entidades accionarías, los Bancos Múltiples y Entidades de Crédito, pudiendo ser estas últimas, Bancos de Ahorro y Crédito y Corporaciones de Crédito. Asimismo, se considerarán entidades no accionarías, las Asociaciones de Ahorros y Préstamos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito que realicen intermediación financiera. (Ley 183-02, Código Monetario y Financiero).