martes, 29 de junio de 2010

FUNDAMENTO LEGAL PARA DEMANDAR EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR ANTE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA DOMINICANA.

FUNDAMENTO LEGAL PARA DEMANDAR EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR ANTE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA DOMINICANA.

Por: Lic. Manuel Coronado, M. A, d
Abogado-Contador Público.
29 de junio 2010.

Cuando usted como abogado ha agotado la vía administrativa sin resultados positivos para el trabajador, debe entonces iniciar su demanda por la vía judicial, que es lo mismo que decir, aplicar los procedimientos coactivos establecidos por la constitución, la ley, la jurisprudencia, los pactos internacionales y la doctrina al respecto.

A continuación recomendamos las siguientes normativas para fundamentar sus pretensiones:

EN LA CONSTITUCION DOMINICANA:

Artículo 57.- Protección de las personas de la tercera edad

Artículo 58.- Protección de las personas con discapacidad.

Artículo 60.- Derecho a la seguridad social.

Artículo 61.- Derecho a la salud.

Artículo 62.- Derecho al trabajo.

EN ACUERDOS INTERNACIONALES:

-Convenio de seguridad social entre el reino de España y la República Dominicana, de 1 de julio de 2004. (En vigor desde 1 de Julio de 2006) (b.o.e. núm. 139, de 12 de junio de 2006).Relacionado a la importancia de asegurar a los trabajadores de cada uno de los dos Estados que ejerzan o hayan ejercido una actividad profesional en el otro, una mejor garantía de sus derechos.

EN LA JURISPRUDENCIA DOMINICANA:

Sentencias de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en materia de Seguridad Social.
1- Constituye una falta generadora de los daños y perjuicios “el hecho de que el demandante no se encontraba afiliado al Sistema de Seguridad Social”. Recurso rechazado. (Sentencia No. 655-2007-00100 de fecha 13/8/2008)
2- Si el trabajador no está amparado en la ley 87-01 por medio de la inscripción y pago de las cotizaciones correspondientes debe ser juzgado conforme a las disposiciones del Código Laboral, específicamente, sobre la prescripción de las acciones. Recurso Rechazado. (Sentencia No. 336-2006-00043 de fecha 25/6/2008).
3- El carácter universal del Sistema Dominicano de Seguridad Social impone a los empleadores la obligación de inscribir en el régimen contributivo a todos sus trabajadores, sin hacer diferenciación por el monto ni el tipo de la remuneración que éstos perciban; Recurso Rechazado. (Sentencia No. 235-2006-00121 de fecha 14/5/2008)
4- Cuando un trabajador pone término al contrato de trabajo por dimisión, invocando varias causas para justificarla, basta con probar una de ellas para que la misma sea declarada justificada. Recurso Rechazado. (Sentencia No. 627-2007-00059 de fecha 26/11/2008)
5- Los trabajadores ocasionales deben estar registrados por su empleador en el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Recurso rechazado. (Sentencia No. 471-2006-00278 de fecha 30/1/2008).
6- Cuando un trabajador pone término al contrato de trabajo por dimisión, invocando varias causas para justificarla, basta con probar una de ellas para que la misma sea declarada justificada. Sentencia No. 003-2006-04107 de fecha 20/2/08. Recurso rechazado.
7- Seguro Social y Seguridad Social no es lo mismo. Confusión del Abogado al momento de interponer la demanda. El Juez falló en base a lo solicitado. No puede fallar ni ultra petita ni extra petita. Recurso Rechazado (Sentencia de fecha 22/8/2007).
Sentencias de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, que hasta el momento no han sido recurridas en Casación
1- Error de interpretación del Magistrado de la Corte de Trabajo del D.N. al entender que el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) tiene carácter de universal y obligatorio, características propias del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) no del IDSS. (Sentencia 209/2008 de fecha 7/10/2008)
2- Existe una tendencia a igualar la falta de inscripción del IDSS con la falta de inscripción al Sistema Dominicano de Seguridad Social. (Sentencia 175/2008 de fecha 9/09/2008)
3- Es responsabilidad del empleador que no tiene registrado a su trabajador en la Seguridad Social, cubrir los daños y perjuicios que su falta le ocasione al trabajador. (Sentencia No. 233/2008 de fecha 21/10/2008)
4- Responsabilidad del empleador de cubrir los daños y perjuicios por la no afiliación de su trabajador. (Sentencia no. 5/2008 de fecha 23/1/2008)
5- Por desconocimiento el abogado reclamo el pago de una indemnización por no registro en el IDSS cuando debió hacerlo por no registro en el SDSS. (Sentencia no. 212/2008 de fecha 08/10/2008)
6- El documento probatorio de registro y cotización a la Seguridad Social lo es la certificación que expide la Tesorería de la Seguridad Social. (Sentencia No. 229/2008 de fecha 15/10/2009)
7- Si el empleador tiene a su trabajador afiliado y está al día en las cotizaciones al Sistema Dominicano de Seguridad Social no es pasible de ser condenado en daños y perjuicios. (Sentencia No. 179/2008 de fecha 9/09/2008)

EN LA LEY 87-01 QUE CREA EL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL (SDSS)

1- SEGURO DE VEJEZ, DISCAPACIDAD Y SOBREVIVENCIA (SVDS):

A- Beneficiarios y Prestaciones:

-Del Régimen Contributivo:

Arts. 44 y 45- Pensión por Vejez.
Arts. 44 y 47- Pensión por Discapacidad.
Arts. 44 y 50- Pensión por Cesantía por edad avanzada
Arts. 44 y 52- Pensión de Sobrevivencia.

-Del Régimen Subsidiado:

Arts. 63 al 65: Pensión de solidaria
Art. 66: Pensión de Sobrevivencia

-Del Régimen Contributivo Subsidiado:

Art. 72: Pensión por Vejez.
Art. 73: Pensión por Discapacidad.
Art. 75: Pensión de Sobrevivencia

B- Capítulo IX: Infracciones y Sanciones:

Art. 112.- Principios y normas generales
Art. 113.- Incumplimiento de las obligaciones.
Art. 115.- Magnitud de las sanciones.
Art. 62.- El Empleador como agente de retención.


2- SEGURO FAMILIAR DE SALUD (SFS)

A- Beneficios y prestaciones:

-Del Régimen Contributivo:

Art. 123.- Beneficiarios.
Art. 127.- Prestaciones.
Art. 129.- Plan Básico de Salud.
Art. 130.- Prestaciones farmacéuticas ambulatorias
Art. 131.- Subsidio por enfermedad
Art. 132.- Subsidio por maternidad y lactancia
Art. 134.- Estancias Infantiles

-Del Régimen Subsidiado:

Art. 125.- Beneficiarios
Art. 128.- Prestaciones

-Del Régimen Contributivo Subsidiado:

Art. 126.- Beneficiarios
Art. 128.- Prestaciones

B- Capítulo X: Infracciones y Sanciones:

Art. 144.- El Empleador como agente de retención
Art. 145.- Responsabilidad del empleador por daños y perjuicios
Art. 180.- Principios y normas generales
Art. 181.- Infractores del Seguro Familiar de Salud y Riesgos Laborales.

3- SEGURO DE RIESGOS LABORALES (SRL)

Beneficiarios y prestaciones del Régimen Contributivo

Art. 187.- Beneficiarios
Arts. 192 y 193.- Prestaciones económicas garantizadas
Art. 202.- Obligaciones del empleador.
Art. 203.- Responsabilidad del empleador por daños y perjuicios
Art. 204.- Infracciones y Sanciones.