domingo, 29 de mayo de 2011

NO MAS EMBARGOS RETENTIVOS A FONDOS DE LOS AYUNTAMIENTOS.

Ley No. 86-11
SOBRE DISPONIBILIDAD DE LOS FONDOS PÚBLICOS.

CONSIDERANDO PRIMERO: Que para la marcha regular y continua de los asuntos públicos resulta indispensable la disponibilidad de los recursos financieros asignados a los órganos y entidades públicas en el Presupuesto General del Estado.

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 236 consagra que: “Ninguna erogación de fondos públicos será válida, si no estuviere autorizada por la ley y ordenada por funcionario competente”.

CONSIDERANDO TERCERO: Que uno de los principios esenciales de nuestro derecho público lo constituye lo relativo a la inembargabilidad de los fondos públicos y de los bienes que forman parte del dominio público nacional y municipal.

CONSIDERANDO CUARTO: Que el Artículo 45 de la Ley No.1494, del 2 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, dispone que las entidades públicas no podrán ser objeto de embargos, secuestros o compensaciones forzosas.

CONSIDERANDO QUINTO: Que el Artículo 258 de la Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios, dispone que los ingresos y derechos municipales sólo pueden ser objeto de embargos cuando los mismos constituyan garantías debidamente autorizadas por el Concejo Edilicio.

CONSIDERANDO SEXTO: Que se ha constituido en una práctica perniciosa a los intereses públicos el embargo en manos de terceros o del Tesorero Nacional, de los fondos asignados en los presupuestos públicos a los órganos del Estado, los organismos autónomos y descentralizados no financieros, el Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales.

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que los intermediarios financieros se escudan en la condición de terceros para retener los fondos públicos asignados a los órganos y entidades públicas, hasta tanto intervenga un levantamiento judicial o amigable, con el consiguiente perjuicio para la colectividad.

CONSIDERANDO OCTAVO: Que se hace necesario establecer los mecanismos que eviten el entorpecimiento de los cometidos públicos a cargo de los órganos y entidades estatales.

CONSIDERANDO NOVENO: Que la disponibilidad de los recursos presupuestarios asignados a los órganos y entidades estatales no significa en modo alguno consagrar la irresponsabilidad del Estado y demás entes públicos, por lo que es oportuno disponer los mecanismos a través de los cuales las personas beneficiarias de sentencias de condenas a pago de sumas de dinero dictadas por los órganos jurisdiccionales contra el Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados no financieros, las hagan efectivas.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Los fondos públicos depositados en entidades de intermediación financiera o asignados en subcuentas especiales de la Tesorería Nacional en provecho de los órganos del Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados no financieros, así como las sumas que les adeuden personas físicas o morales por concepto de tributos o cualquier otra causa, no podrán ser retenidos como consecuencia de embargo retentivo u oposición de cualquier naturaleza.

Artículo 2.- Las entidades de intermediación financiera depositarias de fondos públicos, el Tesorero Nacional, así como las personas físicas o morales que sean deudoras de los órganos del Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados no financieros, no incurrirán en responsabilidad civil alguna por las erogaciones de fondos y por los pagos que realicen, no obstante el embargo retentivo u oposición que en sus manos haya sido practicado.

Artículo 3.- Las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales que condenen al Estado, al Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos o descentralizados no financieros, al pago de sumas de dinero, una vez adquieran la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, serán satisfechas con cargo a la partida presupuestaria de la entidad pública afectada con la sentencia.

Párrafo.- En la ejecución de sentencias definitivas, en ningún caso, las entidades de intermediación financiera podrán afectar las cuentas destinadas al pago de salarios del personal de la administración pública.

Artículo 4.- En caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena se haga exigible carezca de fondos suficientes para satisfacerla, el Ministerio de Hacienda, en los casos de obligaciones del Gobierno Central y de los organismos autónomos y descentralizados no financieros; el Alcalde del ayuntamiento, en los casos del Distrito Nacional y los municipios, y el Director, en el caso de los distritos municipales, deberán efectuar las previsiones, a los fines de su inclusión en el ejercicio presupuestario siguiente.

Artículo 5.- El funcionario público que, a sabiendas de la indisponibilidad de fondos presupuestarios, ordenare la adquisición de bienes o contratación de obras y servicios que no hayan sido previamente consignados en el presupuesto de la institución y aprobados según la ley, incurrirá en falta grave en el ejercicio de sus funciones y será pasible de las sanciones previstas en la ley, sin perjuicio de las acciones en responsabilidad civil que puedan emprender partes interesadas.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil once; años 168º de la Independencia y 148º de la Restauración.

Abel Atahualpa Martínez Durán
Presidente

Orfelina Liseloth Arias Medrano René Polanco Vidal
Secretaria Ad-Hoc. Secretario

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.

Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Rubén Darío Cruz Ubiera Amarilis Santana Cedano
Secretario Secretaria Ad-Hoc.

LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ

CONSIDERACIONES PARA ELABORAR UN REPORTE DE LECTURA.

RECOMENDACIONES A CONSIDERAR PARA LA ELABORACION DE UN
REPORTE DE LECTURA.

Compilado por:
Prof. Dr.Manuel Coronado,Phd.
10 de marzo 2011.

EL REPORTE DE LECTURA COMO TÉCNICA PARA ESTUDIAR UN TEXTO
Leer es muy importante en el aprendizaje, pues la mayor parte de lo que se aprende se hace por medio de la lectura. Cuando se quiere aprender algo, lo primero que se hace es leer. Se leen los instructivos para saber manejar aparatos; se lee el índice de un libro para buscar un tema; los letreros en las calles, en los autobuses, etcétera.

Cuando se lee un texto con fines de estudio se utiliza una técnica diferente de
cuando se lee por entretenimiento, digamos un cuento o una novela. En la primera técnica se subraya, se resume, se separan las ideas principales, se formulan cuestionarios para comprender el texto. En la segunda, se analiza y se relacionan hechos y situaciones, se disfruta de los acontecimientos, así como el texto.

Para saber si se comprendió el texto o para cuantificar el aprendizaje en relación con lo leído, se redacta un reporte de lectura, que es un informe escrito acerca del texto que se leyó. Este informe debe tener los siguientes datos:

• Título del libro y nombre del autor
• Mención del tema o asunto que trata
• Principales ideas de la lectura
• Resumen, síntesis o reseña del texto
• Opinión personal del contenido de la lectura
• Conclusiones de la lectura

Tipos de reportes de lectura
La elaboración de un reporte de lectura dependerá del tipo de texto que se haya
leído. A continuación se describen algunos tipos de reporte de lectura.

Reporte de comentario. Cuando se trata de un cuento o una obra dramática, además de contener los aspectos esenciales señalados en los tres primeros rubros de los datos de un reporte de lectura, se anexará una síntesis del argumento. Si
es un poema, se indicará la intención del autor o el mensaje del texto. Se referirá la impresión causada en el ánimo del lector (opinión personal) y se concluirá
mencionando y resumiendo en oraciones simples la utilidad del texto leído
(conclusiones).

Reporte de análisis. Si el texto habla de un tema actual o de controversia,
referente a un hecho o suceso político, el reportaje o comentario de una noticia,
además de los aspectos necesarios de un reporte de lectura se redactará un
análisis del tema leído, en el que se manifiesten algunas reflexiones sobre la
lectura; finalmente, se dará una opinión personal y se redactaran las
conclusiones.

Reporte de lectura general o informativa. Es el más sencillo y práctico, y se
puede emplear como técnica para estudiar un texto de cualquier materia.

TÉCNICA DE ELABORACIÓN DE REPORTES DE LECTURA

El procedimiento para hacer un reporte de lectura es muy sencillo y se resume en
cuatro pasos:

• Primero: lectura atenta y global del texto
• Segundo: localización de los términos desconocidos e investigación de su
significado en el diccionario
• Tercero: localización y subrayado de las ideas principales del texto
• Cuarto: redacción de esas ideas elaborando un resumen
Los datos que debe llevar el reporte son:
• Nombre, grado y material
• Título del texto
• Autor
• Tema
• Resumen del contenido

El siguiente texto servirá como ejemplo para elaborar un reporte de lectura.
El movimiento romántico por: Cristina Barros y Arturo Souto

Es sabido que de 1800 a 1850, aproximadamente, predominó en la literatura, así
como en el arte en general, el movimiento romántico. Deben distinguirse, sin
embargo, los dos sentidos de la palabra "romántico". Una cosa es la actitud
romántica ante la vida, esto es, la predisposición hacia lo misterioso y
sobrenatural, la tendencia a dejarse llevar por las emociones y la fantasía, el sentido de la libertad y de la espontaneidad. En síntesis, el énfasis en lo
irracional del hombre. Definidos así, hay románticos desde mucho antes que existiera el término. Calderón es, en ese sentido, romántico, como lo son Shakespeare y Lope de Vega, e incluso Eurípides.

Otra cosa es el romanticismo como movimiento artístico consciente, apoyado en una teoría literaria que le es propia; es una estética y una filosofía que, a pesar
de muchas variaciones individuales, sigue un eje común, consistente en reaccionar contra las reglas neoclásicas, mirar hacia el pasado medieval y cristiano e inspirarse en las nacionalidades populares.

Éstos son los pasos para elaborar un reporte de lectura:

1. Se debe leer atentamente el texto.
2. Es posible que haya palabras cuyo significado no se conocen, como: predomina, predisposición, sobrenatural, tendencia, espontaneidad, énfasis, irracional, estética, filosofía, variaciones, neoclásicas y populares. Se subrayan esos términos y se investigará su significado en el diccionario; para ello se puede hacer una lista; por ejemplo:

Predomina. Prevalecer, preponderar; que sobresale, que domina primero. Predisposición. Inclinación a una cosa; propensión, tendencia.
Sobrenatural. Que excede de lo natural; maravilloso, prodigioso, milagroso.
Tendencia. Inclinación; fuerza que impulsa a un cuerpo a dirigirse hacia un punto. Reacción que obedece a la voluntad. Disposición, propensión.

Espontaneidad. Calidad de espontáneo. Que aparece solo sin que nadie lo propicie.
Énfasis. Fuerza de expresión o de entonación. Irracional. Falto de razón.
Estética. Tratado de la belleza.
Filosofía. Ciencia del conocimiento de las cosas por sus causas. Variaciones. Acto de variar, cambiar o mudar de forma, propiedad o estado. Neoclásicas. Referente al neoclásico o neoclasicismo, que es un movimiento artístico de retorno al arte clásico grecorromano.

Populares. Perteneciente o relativo al pueblo. Que es aceptado y grato al pueblo.
3. Una vez que se investigaron los términos desconocidos, se vuelve a leer el
texto para comprenderlo mejor.
4. En la segunda lectura se subrayan las ideas principales del texto (en el
ejemplo están señaladas en cursivas).
5. Tomando las ideas principales, se redacta un resumen del texto leído.
El reporte podría queda así:
Nombre del alumno: Chávez Pérez, Carlos.
Materia: Español
Grado: 3º
Reporte de lectura: El movimiento romántico
Autores: Cristina Barros y Arturo Souto
Asunto o tema: El romanticismo como movimiento artístico.
Resumen del contenido:
De 1800 a 1850 predomina en la literatura el movimiento romántico, apoyado
en una teoría que le es propia. Como movimiento artístico es una estética y una
filosofía que reacciona contra las reglas neoclásicas. Deben distinguirse los dos
sentidos de la palabra romántico: una cosa es la actitud romántica ante la vida y
el énfasis en lo irracional del hombre, y otra el romanticismo como movimiento
artístico.
Fundación Educativa Héctor A. García