miércoles, 28 de septiembre de 2011

LEY 198-11 QUE REGULA LOS MATRIMONIOS RELIGIOSOS EN REP. DOM.


Ley o. 198-11 que regula los matrimonios religiosos y sus efectos en la República Dominicana. Modifica el Párrafo 2 del Art. 55 y deroga el párrafo del numeral 2 del Art. 52 de la Ley o. 659 del 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil. G. O. o. 10631 del 8 de agosto de 2011.


EL COGRESO ACIOAL

En ombre de la República
Ley o. 198-11




COSIDERADO PRIMERO: Que el Artículo 45 de la Constitución de la República consagra la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres.


COSIDERADO SEGUDO: Que el Artículo 55, numeral 4, de la Constitución de la República establece que: “Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales”.


COSIDERADO TERCERO: Que mediante el Concordato convenido entre la Santa Sede Apostólica (Iglesia Católica Apostólica Romana) y el Estado dominicano en fecha 16 de junio de 1954, aprobado por Resolución del Congreso Nacional No.3874, de fecha 10 de julio de 1954, Gaceta Oficial No.7720, del 21 de julio de 1954, “La República Dominicana reconoce plenos efectos civiles a cada matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico”.


COSIDERADO CUARTO: Que dada la diversidad religiosa existente en el pueblo dominicano, es necesario un estatuto que regule las formalidades para el conocimiento de los efectos civiles a los matrimonios religiosos de las iglesias que no están amparadas o sujetas a un acuerdo o tratado internacional.


VISTA: La Constitución de la República.


VISTA: La Ley No.659, del 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil, y sus modificaciones.


VISTA: La Ley No.122-05, del 8 de abril de 2005, sobre Regulación y Fomento a las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana.


HA DADO LA SIGUIETE LEY:


Artículo 1.- Objeto de esta ley. La presente ley tiene por objeto establecer un marco jurídico que reglamente las condiciones y formalidades bajo las cuales se reconocerá efectos civiles a los matrimonios religiosos celebrados por las iglesias establecidas en República Dominicana de conformidad con las leyes, cuyas relaciones con el Estado, no estén regidas por un acuerdo internacional.


Artículo 2.- Se modifica el Párrafo 2 del Artículo 55 de la Ley 659, del 17 de julio de 1944, modificado por la Ley No.3931, del 20 de septiembre de 1954, para que rija de la siguiente forma:


“Artículo 55.-
“Párrafo 2.- Clases de matrimonios. La ley reconoce, con los mismos efectos jurídicos, dos clases de matrimonios: el civil, que es el que se contrae de acuerdo con los preceptos de la ley civil, y el religioso, que es aquel que se contrae de acuerdo a las normas y cánones de las iglesias establecidas en el país de conformidad a las leyes”.


Artículo 3.- Facultad para celebrar matrimonio religioso. La facultad para la celebración del matrimonio religioso es otorgada por la iglesia de que se trate, de conformidad a sus reglamentaciones, preceptos y ordenanzas internas.


Párrafo I.- Las iglesias cuyo estatus no esté amparado en un tratado internacional, con más de cinco años de establecidas en el país, provistas de personería jurídica propia de acuerdo con las leyes vigentes, designarán en cada circunscripción o demarcación geográfica, mediante cédula o licencia, cuáles de sus pastores, sacerdotes o ministros tendrán la facultad de oficiar el matrimonio religioso, lo cual mediante instancia comunicarán al Director Nacional del Registro del Estado Civil y a la Junta Central Electoral, a través de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, a los fines de autorización y registro de las generales y demás datos que fueren de lugar y de la expedición a cargo de la Junta Central Electoral de la licencia correspondiente.


Párrafo II.- Será facultad de la Junta Central Electoral la creación del sistema de registro para todas las instituciones religiosas interesadas en celebrar matrimonios religiosos al amparo de la presente ley.


Párrafo III.- Sólo se reconocerá efectos civiles al matrimonio religioso oficiado por los pastores, sacerdotes o ministros de tales iglesias, debidamente autorizados por la entidad de que se trate y provistos de la licencia otorgada.


Párrafo IV.- Las entidades religiosas deben notificar a la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil cualquier adición, sustitución o eliminación de los pastores, sacerdotes o ministros autorizados.


Artículo 4.- Responsabilidad de las entidades religiosas. Las entidades religiosas son responsables de la custodia de los Libros Registros de Matrimonios, debiendo seguir las instrucciones de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil para el llenado y conservación física de los mismos en un archivo destinado para tales fines, que garantice la seguridad e integridad de las informaciones registradas.


Artículo 5.- Trascripción del Matrimonio Religioso. Los efectos civiles del matrimonio religioso se originan con la trascripción pura y simple del acta de matrimonio en el Registro Civil de la Circunscripción correspondiente.



Esta acta debe contener:


a) La identificación clara y precisa de la iglesia a la que pertenece el sacerdote, pastor o ministro oficiante especificando su estatus jurídico.
b) La dirección o ubicación del templo en que se ofició el matrimonio y lugar en que reposan los archivos correspondientes.
c) Nombres, apellidos y datos generales del pastor, sacerdote o ministro oficiante.
d) Fecha, hora y lugar de la celebración del matrimonio.
e) Nombres, apellidos y datos generales de los contrayentes y testigos, así como su dirección o domicilio.
f) Lugar y fecha de nacimiento de los contrayentes y nombres y apellidos de los padres de ambos.
g) Testimonio de los testigos bajo promesa o juramento, sobre el hecho de no tener ninguno de los contrayentes impedimento o prohibición legal para contraer matrimonio.
h) Firmas de los contrayentes, de los testigos y sacerdote, pastor o ministro oficiante, así como el sello oficial de la iglesia correspondiente.



Si alguno de los contrayentes o testigos no supiere o no pudiere firmar, estampará sus huellas digitales y se dejará testimonio de esta circunstancia.
i) Cumplir con las exigencias establecidas en la ley para la validez del matrimonio civil.


Artículo 6.- Plazo para la transcripción. La transcripción del acta del matrimonio religioso se efectuará dentro de los tres días hábiles siguientes a la celebración del mismo.


Artículo 7.- Efectos Civiles. Los efectos civiles del matrimonio religioso celebrado de conformidad con esta ley, una vez transcrito debidamente, comienzan a partir de la fecha de su celebración. Sin embargo, cuando la transcripción del matrimonio sea solicitada después de transcurrido los tres días hábiles siguientes a la celebración del mismo, dicha transcripción deberá ser autorizada por la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, luego de realizar una investigación del caso y de comprobarse la veracidad del matrimonio religioso, se ordenará su transcripción tardía, produciendo sus efectos civiles desde el momento de su celebración, sin perjudicar los derechos
adquiridos, legítimamente, por terceras personas.


Artículo 8.- Sanción por no transcripción oportuna. El pastor, sacerdote o ministro que no enviare la correspondiente acta de matrimonio para su transcripción por ante el oficial del Estado Civil correspondiente, en el plazo que establece el Artículo Cinco (5) de la presente ley, pagará a la oficialía del Estado Civil de que se trate, la suma de cien pesos oro dominicanos (RD$100.00) por cada día de retardo.


Artículo 9.- Falsedades e incumplimientos. La Junta Central Electoral, a través de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil deberá supervisar el buen desempeño de dichas entidades religiosas, pudiendo suspender, temporal o definitivamente, las licencias otorgadas, en caso de comprobarse la comisión de alguna falsedad o el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley, sin perjuicio de las previsiones del Código Penal y de las reparaciones civiles a los perjudicados.


Artículo 10.- Se castigará con la pena de hasta cinco (5) años de prisión a la persona que sin ser autorizada en la forma prevista en esta ley, oficie o intente oficiar el matrimonio religioso.


Artículo 11.- Libros Registros. Cada entidad religiosa llevará en dos libros registros originales destinados al efecto, los registros correspondientes a los matrimonios religiosos que celebre, los cuales serán numerados independientemente y en orden sucesivo. Dichos libros de registros serán visados por la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil y cerrados al final de cada año formando un legajo, que quedarán depositados uno en los archivos centrales de la entidad religiosa y otro remitido al inicio de cada año calendario a la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil.


Artículo 12.- Derogación. Se deroga el párrafo del numeral 2 del Artículo 52 de la Ley No.659, del 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil.


Artículo 13.- Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación o al vencimiento del plazo constitucional previsto para la promulgación de la misma, si el Ejecutivo no la promulgare.


Párrafo.- La Junta Central Electoral dictará las medidas reglamentarias que fueren necesarias para la mejor aplicación de esta ley.


DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil once; años 168° de la Independencia y 148° de la Restauración.


Abel Atahualpa Martínez Durán
Presidente


Kenia Milagros Mejía Mercedes

Secretaria



Orfelina Liseloth Arias Medrano
Secretaria Ad-Hoc.


DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.


Reinaldo Pared Pérez
Presidente


Rubén Darío Cruz Ubiera Juan Olando Mercedes
Sena
Secretario Secretario


LEOEL FERÁDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República.


PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.


DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.


LEOEL FERÁDEZ.

RETOMAN ACUERDO PARA EDUCACION TRIBUTARIA EN REP. DOM.

El Ministerio de Educación (MINERD), la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) reafirmaron su compromiso con las acciones de capacitación y formación de una nueva cultura tributaria nacional.

Esta mañana fue celebrada la firma del Addendum del acuerdo tripartito de Capacitación y Seguimiento del Proyecto de Colaboración rubricado en el 2009. El convenio fue realizado en la sede del Ministerio de Educación y suscrito por Josefina Pimentel, titular de Educación y Juan Hernández, Director General de Impuestos Internos.

Con esta firma de Addendum se da continuidad al “Proyecto de colaboración para el cumplimiento de los indicadores de logro para los contenidos tributarios en la Educación Cívica” en los docentes de los niveles Básico y Medio de Educación Formal y la aplicación en las aulas de los contenidos de educación tributaria.


El Director General de Impuestos Internos, Juan Hernández, destacó la importancia de este acuerdo, con el cual se inicia de una nueva etapa en la formación de los futuros ciudadanos dominicanos.

“Quizás no podamos aquilatar en este momento el impacto que esto tendrá. Esto es un proyecto a largo plazo para tener una nueva sociedad con un alto nivel de compromiso social. Estamos creando un nuevo ciudadano”, dijo.

Hernández señaló que en nuestro país todos los ciudadanos reclaman un control de la evasión y que el Estado designe mayores recursos para la salud, el combate a la pobreza y suplir las necesidades de la sociedad dominicana. Sin embargo, advierte, que para lograr estas acciones los contribuyentes deben cumplir con el pago de los impuestos.

“El día de hoy es sumamente importante. Como dice el refrán ‘árbol que crece torcido jamás su rama endereza’ y por eso estamos trabajando desde hoy para tener un bosque de árboles sanos, que nazcan derechitos y fuertes. Lo que estamos viendo hoy es el apuntalamiento de una nueva generación, de un nuevo ciudadano dominicano. En 15 o 20 años nos vamos a enorgullecer del nivel de compromiso social que tendrá este ciudadano que estamos empezamos a formar”, concluyó el titular de la DGII.

De su lado, la Ministra de Educación, Josefina Pimentel, destacó la importancia del trabajo que realiza Impuestos Internos de fomentar la educación tributaria en la Educación Básica y Media para crear una nueva generación de ciudadanos comprometidos con su país.

“Este acuerdo tiene mucha relevancia y constituye un gran salto cualitativo pues va a permitir que nosotros incorporemos en nuestro sistema educativo contenidos que crearán una conciencia en nuestros niños y jóvenes sobre los deberes que tenemos que cumplir en los temas tributarios y puedan tener una visión más comprensiva de cómo el pago de los impuestos hace posible el desarrollo de las políticas públicas dirigidas al sostenimiento de la sociedad. Las sociedades que tienen ciudadanos comprometidos con horrar sus deberes en materia impositiva son las sociedades más equitativas”, afirmó.


Objetivos del Acuerdo

Con la firma de este “Acuerdo de Capacitación y Seguimiento del Proyecto de Colaboración”, las partes establecen el inicio de la segunda etapa de este proyecto, el cual también implica el término del programa de actividades pendientes de la primera parte, como son talleres en San Pedro de Macorís, Baní, Nagua, Mao y un tercer encuentro en Santiago. Ya han sido capacitados unos 1,500 docentes y se ha elaborado el material que usarán tantos éstos como los alumnos desde 5to grado de básica a 4to de bachillerato.

La segunda etapa de este proyecto implica la elaboración de unidades de Aprendizajes Integrados por parte del Consorcio de Educación Cívica de la PCUMM, la celebración de Foro Nacional con educadores, talleres en todas las provincias del país y la implementación de los contenidos como parte del programa de clases de Cívica.

Además, se introduce una segunda etapa del Programa de Capacitación a los técnicos distritales y docentes del MINERD con el proyecto denominado “Una Nueva Forma de Aprender a Participar”, a fin de contribuir en la formación de los docentes para que desarrollen en los estudiantes actitudes ciudadanas orientadas a una nueva cultura tributaria, así como la participación y el reconocimiento de sus deberes y derechos. Un programa similar se ha iniciado a fin de incorporar estos textos en la educación privada.

La DGII ha trabajado arduamente en los últimos años en el desarrollo de estrategias de educación para fortalecer la cultura tributaria en los ciudadanos del país.

OBAMA EXPRESA IMPOSIBILIDAD PARA RESOLVER PROBLEMA MIGRATORIO.

NOVEDADES:

WASHINGTON (AP) — El presidente Barack Obama expresó el miércoles su profunda frustración por lo que consideró una impresión imprecisa y dañina de que puede enmendar el sistema de inmigración estadounidense por sí solo.

Por otra parte, Obama dijo que debido al crecimiento de la población hispana, es cuestión de tiempo antes que salga un destacado candidato latino a presidente o vicepresidente.

"Estoy absolutamente convencido que durante mi vida tendremos un candidato latino que será muy competitivo y que podría ganar", dijo Obama.

El mandatario afirmó que la reforma de la inmigración sigue teniendo "alta prioridad" para su gobierno. Empero, culpó a los legisladores republicanos en el Congreso por no sumarse a los demócratas para respaldar un proyecto de ley que trataría la llegada masiva de extranjeros a Estados Unidos y se ocuparía de los personas sin permiso de residencia que viven ya en el país.

"Hace unos pocos años, algunos republicanos reconocieron que necesitamos enmendar nuestro sistema de inmigración", dijo Obama, y destacó que su predecesor, el republicano George W. Bush, era partidario de una reforma amplia de la ley de inmigración. "Ahora no existe ese tipo de liderazgo procedente del Partido Republicano", afirmo el mandatario.

Empero, el mandatario no mencionó un proyecto de ley específico que pueda enviar al Congreso para su consideración.

Según Obama, los republicanos que antes apoyaban la reforma cambiaron de posición. Dijo que intenta presionar a esos republicanos para que vuelvan a colaborar con los demócratas en materia de inmigración.

Los hispanos apoyaron a Obama por fuerte mayoría en 2008, pero su apoyo en el sector ha caído al igual que entre la población en general.

Aunque Obama ha tenido escaso éxito para reformar la ley de inmigración, ha presionado al Congreso para que pase Dream Act, que permitiría legalizar la situación de los universitarios y miembros de las fuerzas armadas que llegaron de niños con sus padres que no tenían autorización para entrar o permanecer en el país. El proyecto fue aprobado por la cámara baja el año pasado cuando estaba controlada por los demócratas, pero fue bloqueada por la minoría republicana en el Senado.

DREAM son las siglas en inglés de la Ley para el Desarrollo, Asistencia y Educación para Menores Extranjeros. El proyecto daría a las personas en su situación un camino a la ciudadanía a través de los estudios universitarios o si se incorporan a las fuerzas armadas

"Creo que ha sido un gran revés para aprobar el DREAM y enmendar la ley de inmigración el perpetuar la noción de que de alguna forma puedo cambiar las leyes unilateralmente, lo que no es verdad", dijo Obama. "Tenemos que aprobar los proyectos de ley a través de la legislatura y entonces los puedo firmar".

Los demócratas consideran el voto hispano en el 2012 como un bloque monolítico crucial en estados como la Florida, Colorado y Nevada. El Comité Nacional Demócrata usó anuncios en español la última semana para resaltar las bondades de la legislación de Obama en la creación de empleo, especialmente en la pequeña empresa y el sector de la construcción, que según el CND emplea a 2,77 millones de hispanos.

Los hispanos suman más de la mitad del aumento población ocurrido en la última década, unos 50 millones de personas.

El presidente pasó más de 30 minutos respondiendo a las preguntas hechas por internet. Además del tema de la inmigración, los moderadores le preguntaron por su último programa de estímulo económico de 447.000 millones de dólares, la política estadounidense con Cuba y la ley de defensa del matrimonio (DOMA por sus siglas en inglés) que define el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer.

Aunque la Casa Blanca respalda la legislación para derogar DOMA, Obama no cree que hay votos suficientes en el Congreso para ello.

El presidente insistió además sobre la situación de Puerto Rico, donde el próximo año tendrá lugar un referendo sobre su incorporación como el 51to estado del país. Obama cree que la isla seguirá siendo una mancomunidad estadounidense a no ser que exista un "indicio sólido" de respaldo a la incorporación como estado.

"Creo que si se divide por el medio o 51-49, la inclinación del Congreso será no alterar la ley sino mantener el status quo hasta que haya mayores indicios de un respaldo para el cambio", indicó.

No está claro que un candidato republicano puede atraer a una gran mayoría del voto hispano. Varios aspirantes, entre ellos el ex gobernador de Massachusetts Mitt Romney, han pedido la erección de una valla en la totalidad de la frontera con México y el emplazamiento de más agentes a lo largo de la divisoria para detener el tráfico de personas que carecen de permiso para entrar en el país o residir en él.

El gobernador de Texas Rick Perry ha defendido la política de inmigración en su estado y espera que su historial moderado apele a los hispanos. Empero, sus rivales creen que la posición de Perry en materia de inmigración podría costarle votos en el ala más conservadora de su partido.

Perry insiste que una valla fronteriza es una forma poco práctica de controlar la entrada de inmigrantes en Estados Unidos. Respaldó además una ley texana del 2001 que permite a los hijos de inmigrantes que carecen de permiso para entrar o permanecer en el país estudiar en las universidades texanas con matrículas subvencionadas si cumplen ciertos requisitos.

POSIBLE SOLUCION A LOS DIVORCIOS EN MEXICO.

NOVEDADES:
Una diputada izquierdista de México presentó una iniciativa de ley en la asamblea legislativa de la capital para que los matrimonios tengan una vigencia solamente de dos años, pero con opción a renovarse, informó la prensa mexicana.

Con la finalidad de disminuir los trámites engorrosos por divorcio, la diputada Lizbeth Rosas, del Partido de la Revolución Democrática (PRD, mayoría en el Congreso local), propuso el martes que las uniones civiles duren sólo 24 meses, de tal forma que en caso de que el amor o los intereses por la pareja acaben "puedan separarse sin trámites que lastiman a las familias".

En Ciudad de México, de 8,5 millones de habitantes, hay unos 10.000 divorcios al año, según las informaciones periodísticas.

Ciudad de México ha aprobado en los últimos años legislaciones consideradas avanzadas en América Latina, como la aprobación del aborto, la legalización de los matrimonios homosexuales y el divorcio 'express' (en corto tiempo).