POR:
DR. ESTEBAN TIBURCIO,
RECTOR UTECO.
El Poder Ejecutivo haciendo uso de sus facultades
constitucionales promulgó la ley 236-14, que consagra al UTECO como universidad
pública y que divide la historia del ITECO, antes y después. Veamos los
principales aspecto de la ley.
La ley declara al ITECO como universidad estatal,
adscripta al Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. En
adelante esta institución se denominará Universidad Tecnológica del Cibao
Oriental (UTECO), con idénticos atributos a cualquier institución de educación
superior oficial de carácter pública.(ley 236-14).
1) El Consejo de Regencia, 2) La rectoría y 3) El
Consejo Académico.
El Consejo de Regencia será el representante
oficial del Estado Dominicano y la autoridad máxima y queda integrado por trece
(13) miembros, tres (3) ex oficio o permanente:
El rector el Presidente del FOMISAR y el Presidente
de la Cámara de Comercio, cinco (5) egresado de la universidad y cinco (5)
miembros de la Comunidad, provincial, regional, nacional seleccionado por su
aporte en el desarrollo científico y cultural.
Los miembros del Consejo de Regencia durarán cuatro
(4) años en sus funciones, las cuales ejercerán sin ningún tipo de
remuneración.
Los miembros del Consejo de Regencia solo podrían
ser reelectos por un periodo consecutivo. (ley 236-14).
Es bueno señalar, que ningún miembro del Consejo de
Regencia puede ser profesor, empleado o estudiantes de la institución.
El rector del UTECO, será nombrado por el
Presidente de República Dominicana por una terna presentada por el Consejo de
Regencia. El rector durará cinco (5) años en sus funciones y podrá ser reelecto
por otro periodo.
El Consejo Académico, lo que es hoy senado
académico, estará compuestos por el rector, quien lo presidirá, los
vicerrectores, los funcionarios, profesores y estudiantes que establezca el
reglamento académico.
La Universidad Tecnológica del Cibao Oriental
(UTECO), ley 236-14, contará con los siguientes ingresos:
1. Por los servicios que cobra la institución.
2.
La transferencia que haga el Gobierno Central ,conforme lo establece la ley
139-01, que crea el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y
Tecnología, y la Secretaria de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
3. Las donaciones nacionales e internacionales.
4. Los primeros cuatro (4) años
recibirá el 5% de los fondos de FOMISAR y después recibirá el 10% de los fondos
que le ingresen a esa institución hasta agotarse los beneficios producto de la
explotación minera.
5. Otros ingresos que provengan de leyes especiales o de
aportes específicos.