miércoles, 28 de septiembre de 2011

POSIBLE SOLUCION A LOS DIVORCIOS EN MEXICO.

NOVEDADES:
Una diputada izquierdista de México presentó una iniciativa de ley en la asamblea legislativa de la capital para que los matrimonios tengan una vigencia solamente de dos años, pero con opción a renovarse, informó la prensa mexicana.

Con la finalidad de disminuir los trámites engorrosos por divorcio, la diputada Lizbeth Rosas, del Partido de la Revolución Democrática (PRD, mayoría en el Congreso local), propuso el martes que las uniones civiles duren sólo 24 meses, de tal forma que en caso de que el amor o los intereses por la pareja acaben "puedan separarse sin trámites que lastiman a las familias".

En Ciudad de México, de 8,5 millones de habitantes, hay unos 10.000 divorcios al año, según las informaciones periodísticas.

Ciudad de México ha aprobado en los últimos años legislaciones consideradas avanzadas en América Latina, como la aprobación del aborto, la legalización de los matrimonios homosexuales y el divorcio 'express' (en corto tiempo).

martes, 9 de agosto de 2011

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

PREÁMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1.
• Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
• Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
• Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.
• Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.
• Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
• Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
• Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
• Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
• Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
• Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
• Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
• 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
• 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
• Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.
• 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
• 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

• Artículo 14.
• 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
• 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
• 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
• 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.
• 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
• 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
• 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.
• 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
• 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.
• Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
• Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
• 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
• 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
• 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
• 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
• 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.
• Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
• 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
• 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
• 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
• 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
• Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
• 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
• 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
• 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
• 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
• 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.
• 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
• 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.


Artículo 28.
• Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.
• 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
• 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
• 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
• Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

jueves, 14 de julio de 2011

UAPA Reconoce a Maestros Meritorios, Julio 2011.

Angel Hernandez entrega pergaminos a Manuel Coronado, Angela Filpo y Rosa Minaya.

En ocasión de las festividades del Dia del Maestro y en reconocimiento a su labor docente, la Universidad Abierta para Adultos (UAPA), reconoció a un grupo de sus facilitadores, en donde se alzó con la más alta distinción lalicenciada Elizabeth Filpo, de la Escuela de Turismo.


En el acto de entrega en el que distinguieron 21 facilitadores de la sede en Santiago, de los Recintos Cibao Oriental-Nagua y Santo Domingo Oriental, se les entregaron reconocimientos por parte de las autoridades universitarioas como Angel Hernandez, Mirian Acosta, Magdalena Cruz y Rafael Espinal.


Otros fueron distinguidos como facilitadores del año, Elizabeth Toribio de la sede; Manuel De Jesus Coronado Recinto Nagua y Rosa Arelis Minaya de Santo Domingo.


Ellos tres se alzaron con los premios más relevantes y tambien recibieron una mini-laptop para la virtualización de sus enseñanzas.


Todos agradecieron a la universidad la oportunidad de desarrollarse como docentes a una modalidad a distancia. Las directivas Mirian Mena y Magdelena Cruz, se refirieron a los criterios de selección para ser los más destacados por area y por año.


El rector y fundador de la primera Universidad a distancia, Angel Hernandez, felicitó a los docentes y en su mensaje valoró la profesión de ser maestro y la importancia que reviste este profesional para el desarrollo de los pueblos, en especial de la República Dominicana al tiempo de manifestar que urge mayor inversión presupuestaria en el sector educativo.


El rector, Angel Hernandez entrega reconocimientos como facilitadores a Manuel Coronado, Elizabeth Filpo y Rosa Minaya.




jueves, 7 de julio de 2011

EL DERECHO A LA LLAMADA TELEFONICA (LEY 6-96).

Toda Persona privada de su Libertad tiene derecho a realizar una llamada a fin de informar a su familia o un amigo sobre su detencion, segun lo dispone la siguiente Ley:

LEY No. 6-96
SOBRE DERECHO A LA LLAMADA

EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República

Ley No. 6-96

CONSIDERANDO: Que el régimen de libertades individuales requiere un constante esfuerzo de consolidación y perfeccionamiento.
CONSIDERANDO: Que sociedades de larga tradición democrática han incorporado con éxito, a sus legislaciones respectivas, el "Derecho a la llamada" en favor de toda persona privada de libertad.
CONSIDERANDO: Que la privación de libertad de los ciudadanos genera con frecuencia tensiones y desasosiegos en el seno de las familias de los afectados, originados por la falta de información acerca del destino de sus parientes.
CONSIDERANDO: Que toda información oportuna de la detención de los ciudadanos por parte de las autoridades estrecha los márgenes para la posible comisión de excesos y atropellos.
CONSIDERANDO: Que, en modo alguno, el derecho a la llamada puede concebirse de tal manera que obstruya las persecuciones judiciales de las infracciones penales.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY :

Art. 1.- Toda persona privada de su libertad por autoridad policial, militar o judicial, tiene derecho a comunicar a sus familiares, amigos o abogados, por vía telefónica u otra vía posible, las circunstancias y sitio de su detención.
Párrafo.- En el caso de detención de extranjeros, la persona tiene derecho a comunicarse con la embajada, consulado o representación de su país.

Art. 2.- El "Derecho a la llamada" deberá ejercerse dentro de la hora siguiente al momento de ingreso de la persona detenida al centro de detención.

Art. 3.- A los fines de controlar el ejercicio de este derecho, todo centro de detención, destacamento o cárcel preventiva deberá llevar un libro registro de llamadas donde se asentará la hora de ingreso al centro de detención, la hora en que fue ejercido este derecho, así como la firma del detenido. Al momento de realizar la llamada, el detenido sólo podrá informar estrictamente lo relativo a su detención, siempre en presencia de la autoridad policial, militar o judicial de que se trata. Cuando por cualquier circunstancia o hecho de fuerza mayor no sea posible al detenido ejercitar su derecho, se especificará en el mismo registro todo lo relativo a ese particular.

Art. 4.- Las autoridades policiales o militares que ejecutaren la detención, si las circunstancias del caso o investigación lo demandan, podrán solicitar de cualquier representante del ministerio público o juez de instrucción, mediante comunicación sumaria de motivos, la supresión, para el caso de la especie, del ejercicio de esta prerrogativa ciudadana. Cuando la detención sea resultado de decisión emanada de la propia autoridad judicial, también deberá hacerse constar la prohibición expresa del uso de este derecho.

Art. 5.- Cuando la detención se realiza por violación a la Ley de Drogas Narcóticas y Sustancias Controladas, las autoridades actuantes permitirán o no la llamada, dependiendo de la importancia y circunstancia del individuo apresado, sin incurrir con su negativa en violación de la presente ley.

Art. 6.- La violación o desconocimiento del "Derecho a la llamada" por parte de las autoridades policiales, militares o judiciales, por cualquier medio o maniobra, será sancionado con pena de tres (3) meses a dos (2) años de prisión correccional y destitución de sus funciones, sin perjuicio de las indemnizaciones que pueda perseguir el detenido y sus familiares en ocasión de los agravios que les ocasionaren.

Párrafo.- Al ser ingresado el detenido al centro de detención, la autoridad que estuviere de servicio llevando el libro de ingreso, deberá informar debidamente al detenido que tiene el derecho a realizar llamadas a quien él determine para informar las circunstancias y sitio de detención.

Art. 7.- La violación o desconocimiento del "Derecho a la llamada" por parte de las autoridades policiales y militares, será conocida por el Juzgado de Primera Instancia de Justicia Policial o Militar, correspondiente. Si la violación procede de las autoridades judiciales, corresponderá el conocimiento de dicha infracción a los tribunales ordinarios en la forma establecida por la ley.

Art. 8.- La Procuraduría General de la República tendrá la responsabilidad de organizar y súper vigilar todo lo relativo al ejercicio de este derecho en beneficio de los ciudadanos detenidos.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.

Amable Aristy Castro,
Presidente


Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio,
Secretario Secretario


LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana


En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Art. 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.


Leonel Fernández



domingo, 29 de mayo de 2011

NO MAS EMBARGOS RETENTIVOS A FONDOS DE LOS AYUNTAMIENTOS.

Ley No. 86-11
SOBRE DISPONIBILIDAD DE LOS FONDOS PÚBLICOS.

CONSIDERANDO PRIMERO: Que para la marcha regular y continua de los asuntos públicos resulta indispensable la disponibilidad de los recursos financieros asignados a los órganos y entidades públicas en el Presupuesto General del Estado.

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 236 consagra que: “Ninguna erogación de fondos públicos será válida, si no estuviere autorizada por la ley y ordenada por funcionario competente”.

CONSIDERANDO TERCERO: Que uno de los principios esenciales de nuestro derecho público lo constituye lo relativo a la inembargabilidad de los fondos públicos y de los bienes que forman parte del dominio público nacional y municipal.

CONSIDERANDO CUARTO: Que el Artículo 45 de la Ley No.1494, del 2 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, dispone que las entidades públicas no podrán ser objeto de embargos, secuestros o compensaciones forzosas.

CONSIDERANDO QUINTO: Que el Artículo 258 de la Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios, dispone que los ingresos y derechos municipales sólo pueden ser objeto de embargos cuando los mismos constituyan garantías debidamente autorizadas por el Concejo Edilicio.

CONSIDERANDO SEXTO: Que se ha constituido en una práctica perniciosa a los intereses públicos el embargo en manos de terceros o del Tesorero Nacional, de los fondos asignados en los presupuestos públicos a los órganos del Estado, los organismos autónomos y descentralizados no financieros, el Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales.

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que los intermediarios financieros se escudan en la condición de terceros para retener los fondos públicos asignados a los órganos y entidades públicas, hasta tanto intervenga un levantamiento judicial o amigable, con el consiguiente perjuicio para la colectividad.

CONSIDERANDO OCTAVO: Que se hace necesario establecer los mecanismos que eviten el entorpecimiento de los cometidos públicos a cargo de los órganos y entidades estatales.

CONSIDERANDO NOVENO: Que la disponibilidad de los recursos presupuestarios asignados a los órganos y entidades estatales no significa en modo alguno consagrar la irresponsabilidad del Estado y demás entes públicos, por lo que es oportuno disponer los mecanismos a través de los cuales las personas beneficiarias de sentencias de condenas a pago de sumas de dinero dictadas por los órganos jurisdiccionales contra el Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados no financieros, las hagan efectivas.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Los fondos públicos depositados en entidades de intermediación financiera o asignados en subcuentas especiales de la Tesorería Nacional en provecho de los órganos del Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados no financieros, así como las sumas que les adeuden personas físicas o morales por concepto de tributos o cualquier otra causa, no podrán ser retenidos como consecuencia de embargo retentivo u oposición de cualquier naturaleza.

Artículo 2.- Las entidades de intermediación financiera depositarias de fondos públicos, el Tesorero Nacional, así como las personas físicas o morales que sean deudoras de los órganos del Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados no financieros, no incurrirán en responsabilidad civil alguna por las erogaciones de fondos y por los pagos que realicen, no obstante el embargo retentivo u oposición que en sus manos haya sido practicado.

Artículo 3.- Las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales que condenen al Estado, al Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos o descentralizados no financieros, al pago de sumas de dinero, una vez adquieran la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, serán satisfechas con cargo a la partida presupuestaria de la entidad pública afectada con la sentencia.

Párrafo.- En la ejecución de sentencias definitivas, en ningún caso, las entidades de intermediación financiera podrán afectar las cuentas destinadas al pago de salarios del personal de la administración pública.

Artículo 4.- En caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena se haga exigible carezca de fondos suficientes para satisfacerla, el Ministerio de Hacienda, en los casos de obligaciones del Gobierno Central y de los organismos autónomos y descentralizados no financieros; el Alcalde del ayuntamiento, en los casos del Distrito Nacional y los municipios, y el Director, en el caso de los distritos municipales, deberán efectuar las previsiones, a los fines de su inclusión en el ejercicio presupuestario siguiente.

Artículo 5.- El funcionario público que, a sabiendas de la indisponibilidad de fondos presupuestarios, ordenare la adquisición de bienes o contratación de obras y servicios que no hayan sido previamente consignados en el presupuesto de la institución y aprobados según la ley, incurrirá en falta grave en el ejercicio de sus funciones y será pasible de las sanciones previstas en la ley, sin perjuicio de las acciones en responsabilidad civil que puedan emprender partes interesadas.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil once; años 168º de la Independencia y 148º de la Restauración.

Abel Atahualpa Martínez Durán
Presidente

Orfelina Liseloth Arias Medrano René Polanco Vidal
Secretaria Ad-Hoc. Secretario

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.

Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Rubén Darío Cruz Ubiera Amarilis Santana Cedano
Secretario Secretaria Ad-Hoc.

LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ

CONSIDERACIONES PARA ELABORAR UN REPORTE DE LECTURA.

RECOMENDACIONES A CONSIDERAR PARA LA ELABORACION DE UN
REPORTE DE LECTURA.

Compilado por:
Prof. Dr.Manuel Coronado,Phd.
10 de marzo 2011.

EL REPORTE DE LECTURA COMO TÉCNICA PARA ESTUDIAR UN TEXTO
Leer es muy importante en el aprendizaje, pues la mayor parte de lo que se aprende se hace por medio de la lectura. Cuando se quiere aprender algo, lo primero que se hace es leer. Se leen los instructivos para saber manejar aparatos; se lee el índice de un libro para buscar un tema; los letreros en las calles, en los autobuses, etcétera.

Cuando se lee un texto con fines de estudio se utiliza una técnica diferente de
cuando se lee por entretenimiento, digamos un cuento o una novela. En la primera técnica se subraya, se resume, se separan las ideas principales, se formulan cuestionarios para comprender el texto. En la segunda, se analiza y se relacionan hechos y situaciones, se disfruta de los acontecimientos, así como el texto.

Para saber si se comprendió el texto o para cuantificar el aprendizaje en relación con lo leído, se redacta un reporte de lectura, que es un informe escrito acerca del texto que se leyó. Este informe debe tener los siguientes datos:

• Título del libro y nombre del autor
• Mención del tema o asunto que trata
• Principales ideas de la lectura
• Resumen, síntesis o reseña del texto
• Opinión personal del contenido de la lectura
• Conclusiones de la lectura

Tipos de reportes de lectura
La elaboración de un reporte de lectura dependerá del tipo de texto que se haya
leído. A continuación se describen algunos tipos de reporte de lectura.

Reporte de comentario. Cuando se trata de un cuento o una obra dramática, además de contener los aspectos esenciales señalados en los tres primeros rubros de los datos de un reporte de lectura, se anexará una síntesis del argumento. Si
es un poema, se indicará la intención del autor o el mensaje del texto. Se referirá la impresión causada en el ánimo del lector (opinión personal) y se concluirá
mencionando y resumiendo en oraciones simples la utilidad del texto leído
(conclusiones).

Reporte de análisis. Si el texto habla de un tema actual o de controversia,
referente a un hecho o suceso político, el reportaje o comentario de una noticia,
además de los aspectos necesarios de un reporte de lectura se redactará un
análisis del tema leído, en el que se manifiesten algunas reflexiones sobre la
lectura; finalmente, se dará una opinión personal y se redactaran las
conclusiones.

Reporte de lectura general o informativa. Es el más sencillo y práctico, y se
puede emplear como técnica para estudiar un texto de cualquier materia.

TÉCNICA DE ELABORACIÓN DE REPORTES DE LECTURA

El procedimiento para hacer un reporte de lectura es muy sencillo y se resume en
cuatro pasos:

• Primero: lectura atenta y global del texto
• Segundo: localización de los términos desconocidos e investigación de su
significado en el diccionario
• Tercero: localización y subrayado de las ideas principales del texto
• Cuarto: redacción de esas ideas elaborando un resumen
Los datos que debe llevar el reporte son:
• Nombre, grado y material
• Título del texto
• Autor
• Tema
• Resumen del contenido

El siguiente texto servirá como ejemplo para elaborar un reporte de lectura.
El movimiento romántico por: Cristina Barros y Arturo Souto

Es sabido que de 1800 a 1850, aproximadamente, predominó en la literatura, así
como en el arte en general, el movimiento romántico. Deben distinguirse, sin
embargo, los dos sentidos de la palabra "romántico". Una cosa es la actitud
romántica ante la vida, esto es, la predisposición hacia lo misterioso y
sobrenatural, la tendencia a dejarse llevar por las emociones y la fantasía, el sentido de la libertad y de la espontaneidad. En síntesis, el énfasis en lo
irracional del hombre. Definidos así, hay románticos desde mucho antes que existiera el término. Calderón es, en ese sentido, romántico, como lo son Shakespeare y Lope de Vega, e incluso Eurípides.

Otra cosa es el romanticismo como movimiento artístico consciente, apoyado en una teoría literaria que le es propia; es una estética y una filosofía que, a pesar
de muchas variaciones individuales, sigue un eje común, consistente en reaccionar contra las reglas neoclásicas, mirar hacia el pasado medieval y cristiano e inspirarse en las nacionalidades populares.

Éstos son los pasos para elaborar un reporte de lectura:

1. Se debe leer atentamente el texto.
2. Es posible que haya palabras cuyo significado no se conocen, como: predomina, predisposición, sobrenatural, tendencia, espontaneidad, énfasis, irracional, estética, filosofía, variaciones, neoclásicas y populares. Se subrayan esos términos y se investigará su significado en el diccionario; para ello se puede hacer una lista; por ejemplo:

Predomina. Prevalecer, preponderar; que sobresale, que domina primero. Predisposición. Inclinación a una cosa; propensión, tendencia.
Sobrenatural. Que excede de lo natural; maravilloso, prodigioso, milagroso.
Tendencia. Inclinación; fuerza que impulsa a un cuerpo a dirigirse hacia un punto. Reacción que obedece a la voluntad. Disposición, propensión.

Espontaneidad. Calidad de espontáneo. Que aparece solo sin que nadie lo propicie.
Énfasis. Fuerza de expresión o de entonación. Irracional. Falto de razón.
Estética. Tratado de la belleza.
Filosofía. Ciencia del conocimiento de las cosas por sus causas. Variaciones. Acto de variar, cambiar o mudar de forma, propiedad o estado. Neoclásicas. Referente al neoclásico o neoclasicismo, que es un movimiento artístico de retorno al arte clásico grecorromano.

Populares. Perteneciente o relativo al pueblo. Que es aceptado y grato al pueblo.
3. Una vez que se investigaron los términos desconocidos, se vuelve a leer el
texto para comprenderlo mejor.
4. En la segunda lectura se subrayan las ideas principales del texto (en el
ejemplo están señaladas en cursivas).
5. Tomando las ideas principales, se redacta un resumen del texto leído.
El reporte podría queda así:
Nombre del alumno: Chávez Pérez, Carlos.
Materia: Español
Grado: 3º
Reporte de lectura: El movimiento romántico
Autores: Cristina Barros y Arturo Souto
Asunto o tema: El romanticismo como movimiento artístico.
Resumen del contenido:
De 1800 a 1850 predomina en la literatura el movimiento romántico, apoyado
en una teoría que le es propia. Como movimiento artístico es una estética y una
filosofía que reacciona contra las reglas neoclásicas. Deben distinguirse los dos
sentidos de la palabra romántico: una cosa es la actitud romántica ante la vida y
el énfasis en lo irracional del hombre, y otra el romanticismo como movimiento
artístico.
Fundación Educativa Héctor A. García