domingo, 4 de agosto de 2013

PRESIDENTE SCJ-CPJ SOMETERÁ PROYECTO DE LEY PARA REGULAR EJERCICIO DE ABOGADOS


PRESIDENTE SCJ-CPJ  SOMETERÁ PROYECTO DE LEY PARA REGULAR EJERCICIO DE ABOGADOS


El presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, doctor Mariano Germán Mejía, visitó la mañana de este viernes el Colegio de Abogados de la República Dominicana, donde informó que tiene preparado un proyecto de Ley con el objetivo de regular el ejercicio y la formación de los profesionales del Derecho.

El doctor Germán Mejía fue recibido por el presidente del gremio, doctor José Pérez Vólquez, a quien le expresó la importancia de que el documento sea consensuado por el Colegio de Abogados.

El Magistrado explicó que el proyecto contempla un examen cada cinco años a los abogados, después de obtener el primer título de Derecho en las universidades.

Dijo que dicho examen incluye una pasantía y un examen de reválida que determinará si dicho profesional se mantiene al día en su capacitación durante el ejercicio de la carrera.

Agregó que se creará una comisión de reválida que estará compuesta por el Consejo del Poder Judicial, el Colegio de Abogados y las universidades.

“Esto va a beneficiar a los abogados y al país, y queremos que el Colegio conozca el proyecto, porque lo vamos a llevar al Congreso para fines de aprobación. Buscamos que quienes quieran ejercer la profesión de abogados tengan el aval de la capacidad”, adelantó.

Manifestó también que ese mismo criterio será aplicado a los notarios y a los agrimensores que ejercen ante la Jurisdicción Inmobiliaria, para que se acabe la violencia ética, así como también a los ingenieros y arquitectos.

“No es posible que un agrimensor, sabiendo que un inmueble está saneado, lo sanee de nuevo; o sabiendo que un inmueble ya tiene título y le pone otro nombre a la parcela, va y hace un saneamiento encima solamente con otro nombre. Pero tampoco es posible que un arquitecto, en la preparación de un condominio, no se cerciore primero que ese inmueble tiene un conflicto”, apuntó el magistrado Germán Mejía.

En tanto, que el doctor Pérez Vólquez se mostró de acuerdo con el planteamiento del presidente de la SCJ y del CPJ, y sostuvo que la reválida se practica en muchos países y que no es posible que una persona que se gradúa como abogado se presente al siguiente día con una licencia para ejercer ante los tribunales sin el debido entrenamiento.

“Nosotros estamos muy contentos y totalmente de acuerdo con este proyecto del Magistrado, y vamos a consensuar el mismo; realmente el abogado debe estar constantemente encima de su formación”, indicó el presidente del CARD, tras entregar un nuevo carnet de abogados y colocar el Pin del Colegio al magistrado Germán Mejía.

Pérez Vóquez dijo también estar muy contento por la contribución del Magistrado para la formación de los abogados en la Escuela Nacional de la Judicatura, y añadió además que el gremio que dirige está muy satisfecho con la gestión del doctor Germán Mejía al frente del Poder Judicial.

La visita del magistrado Germán Mejía se produjo a las 9:45 de la mañana de este viernes 2 de agosto y se extendió por aproximadamente una hora.

 

 

martes, 21 de mayo de 2013

PROYECTO LEY PROPONE CAMBIO ESTRUCTURA POLICIA NACIONAL DOMINICANA.

El proyecto de Ley Orgánica de la Policía Nacional, sometido el pasado jueves por el Poder Ejecutivo al Senado, contempla una transformación total de esta institución.
 La misma incluye desde la misión hasta su estructura organizacional, que estaría dividida en tres grandes ejes: el preventivo, el investigativo y de inteligencia.
 
Eliminaría la figura de Jefe para ser sustituida por la de Director General, quien deberá durar 3 años desempeñando esas funciones, y cuando cese en las mismas, entrará en retiro y no podrá volver a desempeñar ese rol.

 
El artículo 5 establece que la misión del cuerpo del orden es la proteger la vida, integridad física y seguridad de las personas, así como garantizar las libertades, prevenir, perseguir e investigar las acciones delictivas bajo la dirección del Ministerio Público.

 
Además, señala que debe preservar el orden público, prestar auxilio al Poder Judicial, al Ministerio Público y otras autoridades. Mantiene su rol preservar la seguridad ciudadana y contribuir a la paz social.

 
La propuesta del Poder Ejecutivo contempla cambios en la estructura del Consejo Superior Policial (CSP) porque incluye al Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), en su lista de miembros.
 
Mientras que adapta el cambio del nombre del Jefe por el del Director General Policial, que fungirá como el Director Ejecutivo del CSP.

 
El subdirector general de la Policía, el Director General de Prevención y el Director Central de Investigación, fueron incluidos en dicho consejo.

 
El Ministro de Interior y Policía seguiría presidiendo el CSP, debido a que el poder supremo del Presidente de la República continuaría siendo ejecutado a través de esa institución. También se mantendría en dicho consejo el Procurador General de la República.

 
En el artículo 91 prohíbe a los miembros de la Policía Nacional "desempeñar cargos públicos remunerados, salvo si el segundo se presta en el área de docencia, en jornadas distintas a las que han sido designadas".

 
El Director General nombrará a los miembros de la Policía, luego de que el CSP haya creado una plaza. Los miembros de las Fuerzas Armadas no se podrán transferir a la uniformada.

 

 Especialidad

 
El anteproyecto propone que estén a cargo de la Dirección General de Prevención la Autoridad Metropolitana del Transporte (Amet), la Policía Turística, la Policía Escolar, la Policía para Protección de Dignatarios y la Policía de Niñas, Niños y Adolescentes.

 
Además, sugiere que los oficiales generales, oficiales superiores y el personal administrativo con potestades de dirección de la Policía "están obligados a presentar una declaración jurada de su patrimonio ante el Consejo Superior Policial cada dos años".

Cuando un policía entre en retiro y tenga una antigüedad en el rango de 7 años quedará ascendido a un grado superior.

 Ve cambiará percepción de la ciudadanía

 
La percepción de la ciudadanía en torno a la Policía cambiará cuando sea aprobada la reforma policial, sometida al Congreso por el presidente Danilo Medina, opinó José Armando Polanco Gómez, jefe de la Uniformada, quien explicó que la medida ofrecerá bienestar y "catapultará" a la Policía.

 
"Esta es la reforma que se amerita en este siglo. Con ella se logrará eficientizar los servicios de la Policía", manifestó.

 
El presidente Danilo Medina sometió este jueves al Senado de la República Dominicana el proyecto de nueva Ley Orgánica de la Policía Nacional.

 
En una carta al presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, el mandatario destacó que la propuesta define de manera clara y precisa el alcance de la Policía así como los principios que deben guiar su actuación conforme a la Constitución.

NUEVO REGLAMENTO PARA USO DE TARJETA DE CREDITO.

La Junta Monetaria emitió un nuevo reglamento para regir el uso de las tarjetas de crédito en el país, que incidirá en la reducción de los costos, asimismo, ordena el aumento de los niveles de transparencia a favor de quienes usan tarjetas de crédito.
 
La resolución, aprobada el pasado 7 de febrero, y publicada en un espacio pagado de esta edición, establece que la tasa de interés promedio ponderada que se utiliza en los préstamos para el consumo, se utilizará como referencia para los consumos hechos con tarjetas de crédito.

Se prohibió a las entidades emisoras de tarjetas cobrar a los tarjeta habientes intereses sobre los intereses. Y que el cálculo de dichos intereses se haga sobre el saldo insoluto o no pagado, "lo cual, aunado a los dos aspectos anteriores, va a contribuir a una reducción sustancial de las cuotas a pagar por los tarjeta habientes", cita el reglamento.

Se dispuso el uso de un formato único y estandarizado para los reportes de estado de cuenta, de manera que los usuarios puedan ver la tasa efectiva que se aplica a su financiamiento, y el desglose de las diferentes comisiones y cargos preestablecidos, de manera que puedan hacer comparaciones entre los servicios de las entidades financieras.

Otra indicación es que no se podrá modificar cláusulas contractuales sin la previa autorización de los dueños de las tarjetas, "manteniéndose vigentes las disposiciones del reglamento de protección al usuario de servicios financieros, entre las que se destaca la no presentación de letras pequeñas en los contratos".
La Junta Monetaria dispuso la actualización del el manual de Contabilidad de Entidades Financieras, para que los desgloses de cuentas, comisiones y cargos previamente establecidos, puedan ser fiscalizados. Y que, bajo carácter obligatorio, tanto las entidades emisoras de tarjetas de crédito, como el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, publiquen en una frecuencia establecida las tasas de interés aplicables al uso de tarjetas de crédito.

Según un comunicado, para la emisión del reglamento la Junta Monetaria estudió las experiencias y regulaciones adoptadas en Chile, México, Perú, Bolivia, Colombia, Costa Rica y Venezuela.
Asimismo, se creó una comisión interinstitucional, integrada por funcionarios del Banco Central y la Superintendencia de Bancos. También fueron consultados al respecto las asociaciones que representan al sector financiero, y los comerciantes e instituciones relacionadas, que presentaron sus sugerencias durante un proceso de consulta pública realizado en septiembre del año pasado.
"Conforme lo establece la Ley 183-02 Monetaria y Financiera vigente, y al amparo del cual todos los sectores de la sociedad civil, el empresariado, usuarios de este servicio, y personas físicas en general, tuvieron la oportunidad de enviar sus observaciones por el plazo de 30 días que dispone dicha Ley".
 
 
Expectativas
La Junta Monetaria espera que las ordenanzas satisfagan los reiterados reclamos de los usuarios de las tarjetas de crédito.
Estiman, además, que habrá un mayor dinamismo de los préstamos al consumo vía tarjetas de crédito, "sobre la base de prácticas más sanas que habrán de redundar en una mejoría de los niveles de mora de la cartera de préstamos del sector financiero [...] todo ello a tono con la política económica del actual gobierno", indica.

domingo, 9 de diciembre de 2012

EL CAMBIO CLIMATICO DEL PLANETA Y EL PROTOCOLO DE KYOTO.

RESUMEN SOBRE SOBRE EL CONTENIDO DEL PROTOCOLO DE KYOTO
 
El Protocolo de Kyoto es lo que «pone en práctica» la Convención. Basándose en los principios de la Convencion, este protocolo compromete a los países industrializados a estabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero. La Convención por su parte solo alienta a los países a hacerlo. El PK, como se le denomina por abreviar, fue estructurado en función de los principios de la  Convención.

Establece metas vinculantes de reducción de las emisiones para (37) países industrializados y la Unión Europea, reconociendo que son los principales responsables de los elevados niveles de emisiones de gasses (GEI) siglas en ingles, que hay actualmente en la atmósfera, y que son el resultado de quemar fósiles combustibles durante más de 150 años.

En este sentido el Protocolo de Kyoto  tiene un principio central: el de la «responsabilidad común pero diferenciada».  En ese orden el Protocolo ha movido a los gobiernos a establecer leyes y políticas para cumplir sus compromisos, a las empresas a tener el medio ambiente en cuenta a la hora de tomar decisiones sobre sus inversiones, y además ha propiciado la creación del mercado del carbono.

En general el Protocolo de Kyoto es considerado como primer paso importante hacia un régimen verdaderamente mundial de reducción y estabilización de las emisiones de gases (GEI), y proporciona la arquitectura esencial para cualquier acuerdo internacional sobre el cambio climático que se firme en el futuro.

Lo que quiere decir que cuando concluya el primer período de compromiso del Protocolo de Kyoto, lo cual es en este ano 2012, los paises industrializados  responsables  de las referidas emisiones de gases  en el planeta  habran de haber  firmado, decidido  y ratificado un nuevo marco internacional que pueda aportar las medidas  a tomar para reducir las severas emisiones ellos producen, según ha indicado claramente el                    GRUPO INTERGUBERNAMENTAL DE EXPERTOS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO (IPCC).                  

domingo, 30 de septiembre de 2012

EL FIDEICOMISO EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO DOMINICANO.

EL FIDEICOMISO EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO DOMINICANO.
 Por: Dr. Manuel Coronado, PhD,
Abogado-CpA, docente de grado y post-grado.
Sep. 2012.



TERMINOS CLAVES:
1-EL FIDUCIARIO.
2-EL FIDEICOMITENTE.
3-FIDEICOMISARIOS O BENEFICIARIOS.



Para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y de manera especifica el Fideicomiso en la República Dominicana, el legislador introduce la figura del fideicomiso, (ley 189-11), una figura jurídica nueva en la legislación dominicana. Dicho de otra forma, esta ley viene a ofrecer una nueva manera  para negociar en el mercado hipotecario y de valores.


Los antecedente del fideicomiso se encuentran en el derecho  Romano, (FIDEICOMMISSUM, PACTUM FIDUCIAE) desarrollándose sobre todo en el derecho anglosajón bajo la figura del “trust”, y llegando a la legislación dominicana  mediante la adopción de la figura en Latinoamérica, (México, en la década de los 20,Panamá, Puerto Rico, Honduras, Colombia, Venezuela, en los años 50 ,Ecuador y Argentina  en los años 90, y en Julio del 2011 en la República Dominicana.
 
En cuanto a la forma operativa de la referida ley 189-11, el legislador dominicano, casi un año después de puesta en vigencia la ley, introduce  su  reglamento; específicamente es  el 2 de marzo del 2012. (Reglamento No.95-12), el cual es obligatorio su aplicación para todas las instituciones de intermediación financiera, Administradoras de fondos de inversión, puesto de bolsa y otros intermediarios de valores que autorice la Superintendencia de Valores; y personas jurídicas constituidas conforme las leyes de la República Dominicana cuyo objeto exclusivo sea prestar los servicios fiduciarios en el  país.

Igualmente, el Reglamento establece que las administradoras de fondos de inversión que operen bajo la Ley 19-00, del 8 de mayo de 2000, que regula el Mercado de Valores modificada y su reglamento de aplicación ("Ley 19-00") ejercerán la actividad fiduciaria respecto de los fondos de inversión bajo su administración, cada uno de los cuales deberá constituirse como un patrimonio fideicomitido.
Asimismo, los puestos de bolsa y otros intermediarios de valores que autorice la Superintendencia de Valores, podrán fungir como fiduciarios únicamente respecto de las carteras que administren, cuando las mismas se constituyan en fideicomisos.
 
 
INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES QUE VELARÁN POR LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO  95-12:
 
 
1-La Superintendencia de Bancos: respecto de las instituciones que supervisa;
2-La Superintendencia de Valores: respecto de instituciones que incursionen en mercado de valores; y,
3-La Dirección General de Impuestos Internos ("DGII")- sobre personas jurídicas constituidas según las leyes de la República Dominicana cuyo objeto exclusivo sea prestar los servicios fiduciarios, siempre que no sean propiedad de una entidad de intermediación financiera o de su sociedad controladora bajo esquema de un grupo financiero.
 
 
PRINCIAPLES CONCEPTOS SOBRE EL FIDEICOMISO:
 
 
La Ley define el Fideicomiso como “el acto jurídico mediante el cual una o varias personas, llamadas fideicomitentes, transfieren derechos de propiedad u otros derechos reales o personales, a una o varias personas jurídicas, llamadas fiduciarios, para la constitución de un patrimonio separado, llamado patrimonio fideicomitido, cuya administración o ejercicio de la fiduciaserá realizada por el o los fiduciarios según las instrucciones del o de los fideicomitentes a favor de una o varias personas, llamadas fideicomisarios o beneficiarios, con la obligación de restituirlos a la extinción de dicho acto, a la persona designada en el mismo o de conformidad con la ley.”
El fideicomiso puede ser puro y simple o sujeto a condición o a plazo y puede establecerse sobre todo o parte del patrimonio del fideicomitente. El mismo se presume irrevocable y sólo podrá ser objeto de modificaciones si se prevé esta posibilidad en el acto constitutivo de fideicomiso.
 
 
LAS PARTES INTERVINIENTES EN LA ELABORACION  DEL FIDEICOMISO:
 
 
1) EL FIDUCIARIO: Es la persona jurídica calificada para operar el negocio fiduciario  quien administrará el fideicomiso de acuerdo a las instrucciones del fideicomitente, a cambio de una retribución por sus servicios. El Reglamento dedica los Artículos 5 y siguientes para el proceso y requerimientos necesarios para actuar como fiduciario.

2) EL FIDEICOMITENTE: Es la persona natural o jurídica que inicia el fideicomiso, mediante la transferencia de los bienes a conformar el patrimonio fideicomitido (para lo cual debe ser propietario de los bienes a transferir o bien tener la capacidad legal para la transferencia) y quien otorga las instrucciones de cómo operará el fideicomiso- expresando quién o quiénes serán los beneficiarios- pudiendo ser el mismo fideicomitente.
 
3) FIDEICOMISARIOS O BENEFICIARIOS: Son aquellas personas físicas o morales que ulteriormente recibirán parte o todos los bienes que conforman el patrimonio fideicomitido, al haberse cumplido el propósito del fideicomiso- de acuerdo a lo estipulado en el acto constitutivo de fideicomiso.
 

TIPOS DE FIDEICOMISOS:
 
 
1- FIDEICOMISO EN GARANTÍA, creados para que los bienes del patrimonio del mismo sean utilizados para el cumplimiento de obligaciones a cargo del fideicomitente o de un tercero.
2- FIDEICOMISOS CULTURALES, FILANTRÓPICOS Y EDUCATIVOS, los cuales tendrán el mismo tratamiento fiscal de una asociación sin fin fines de lucro;
3- FIDEICOMISO DE PLANIFICACIÓN SUCESORAL, los cuales no podrán afectar la reserva legal hereditaria establecida en el Código Civil;
4- FIDEICOMISO DE INVERSIÓN, el cual solamente podrá ser administrado por administradoras de fondos de inversión y los intermediarios de valores;
5-FIDEICOMISO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA, para inversión en proyectos inmobiliarios en distintas fases de diseño, construcción y venta o arrendamiento;
6-FIDEICOMISO DE OFERTA PÚBLICA DE VALORES Y PRODUCTOS.
7-OTRAS CLASES DE FIDEICOMISOS, la ley deja abierta la posibilidad de la creación de otros tipos, sujeto al cumplimiento de las leyes y normativas relacionadas.
 

EL PATRIMONIO PARA EL FIDEICOMITIDO:
 
 
Es importante saber que el patrimonio separado e independiente es con el que se puede crear el fideicomiso; A este se le conoce como Patrimonio FIDEICOMITIDO;
El patrimonio fideicomitido, es el que se crea al momento en que el Fideicomitente traspasa los bienes de su patrimonio al del Fideicomiso. Este patrimonio, es independiente a todas las partes; es decir, no constituye prenda común de los acreedores de ninguna de las partes envueltas en el fideicomiso, salvo ciertas excepciones. Únicamente puede ser perseguido por las obligaciones que se generan del mismo fideicomiso.
En caso de quiebra del fiduciario, los activos que conforman el patrimonio fideicomisito no entran en la masa de bienes de la quiebra.
El patrimonio fideicomitido no tiene personalidad jurídica, solo posee carácter de dominio temporal, es decir, hasta tanto sea cumplido el fin del fideicomiso.
 
 
BIENES QUE PUEDEN FORMAR PARTE DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMITIDO:
 

a) Los muebles o inmuebles presente o futuros, que no correspondan a derechos estrictamente personales;
b) Bienes tangibles o intangibles;
c) Bienes determinados o determinables en cuanto a su especie;
d) Bienes transferibles.
 
 
EL ACTO CONSTITUTIVO DEL FIDEICOMISO:
 
El acto Constitutivo de Fideicomiso, es el  documento  donde se puede crear y colocar las características que las partes intervinientes quieran darle al fideicomiso (siempre apegado a lo permitido por la Ley y el Reglamento), a los fines de cumplir cabalmente con el propósito del fideicomiso a conformar.
El Acto Constitutivo de Fideicomiso, puede ser elaborado como documento o acto auténtico o bajo firma privada mediante el cual se formaliza el acuerdo entre el fideicomitente y el fiduciario, indicando en dicho acto el objeto del fideicomiso, las instrucciones de administración de los bienes, y todas las demás condiciones que regirán el mismo.
La ley establece cláusulas obligatorias que debe contener dicho acto, las cuales deben ser colocadas tal cual son  establecidas en el texto jurídico. También  pueden haber   otras clausulas que pueden  incluidas  a conveniencia de las partes, así como también, pueden existir  algunas prohibiciones en dicho acto.

MENCIONES MINIMAS DEL ACTO  CONSTITUTIVO DE FIDEICOMISO:
 

a) La declaración jurada del fideicomitente, indicando la legítima procedencia de los bienes a ser transferidos, de acuerdo a las leyes vigentes de lavado de activos, entre otros aspectos.
b) El objeto, describir el propósito, alcance y finalidad del fideicomiso, consagrando las partes, las condiciones para establecer su ejecución- no pudiendo este objeto modificarse;
c) La finalidad: comprenderá las gestiones relativas al cumplimiento del objeto del fideicomiso;
d) Los bienes, se deben detallar los bienes presente y futuros que se aportarán, términos de transferencias;
e) El destino de los bienes en la finalización del fideicomiso: el acto deberá contener el destino de los bienes aportados al fideicomiso una vez llegue a su término;
f) Las obligaciones y derechos de las partes;
g) La remuneración: el fiduciario podrá ser remunerado o no por la administración, esto debe quedar constatado en el acto constitutivo;
h) La terminación del acto constitutivo: debe quedar establecido la forma en que se transferirán los activos del fideicomiso;
i) Los órganos auxiliares, en caso de que se contemplen juntas o comités con carácter auxiliar
j) Los gastos;
k) La rendición de cuentas, su periodicidad, forma parámetro a cargo del fiduciario- mínimamente dos veces al año;

EL ASPECTO FISCAL DEL FIDEICOMISO:
 
El régimen tributario aplicable al fideicomiso, estará claramente cubierto con la normativa al respecto que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) está elaborando  a tales fines.
 
La Ley establece que estarán EXENTOS de todo pago de impuestos, derechos o tasas, arbitrios etc., los actos para la constitución, modificación, revocación o extinción del fideicomiso. SIN EMBARGO las Cámaras de Comercio y Producción de la jurisdicción  correspondiente cobrarán  por el registro de los mismos ante el Registro Mercantil; Ahora bien, para el caso de los fideicomisos creados por acto auténtico deberán pagar las tasas que la ley prevea para el registro de contratos sin cuantía por ante el Registro Civil que corresponda del municipio a que corresponda.
 
 
Lo mismo ocurre con  los impuestos por traspasos de activos e impuestos sucesorales,  el traspaso de los bienes al fiduciario para constituir el patrimonio fideicomitido estará sujeto a los impuestos de transferencia o registro que la ley establezca para tales fines.
 
Lo que significa que  un inmueble, pagará el mismo impuesto  de transferencia, como si se tratase de una venta.  IMPORTANTE, al  momento de ser traspasado al beneficiario final o ser restituido al mismo fideicomitente, de acuerdo a las instrucciones del acto constitutivo, o por sustitución del fiduciario, estos estarán EXENTOS de todo tipo de impuesto, (lo que es muy justo) incluyendo impuesto sobre la renta (ISR), sobre ganancia de capital, a la transferencia de bienes industrializados (ITBIS), al valor agregado, etc.
 
La transmisión de los bienes al patrimonio del fideicomiso a los fines de planificación sucesoral NO estará sujeta a impuesto sucesoral alguno o sobre donaciones, pero sí estará sujeta a los impuestos de transferencia y registro, de acuerdo a lo indicado anteriormente.
Si serán aplicables los impuestos de sucesión una vez los bienes sean devueltos a los causahabientes, tras extinción del fideicomiso o al haber fallecido el fideicomitente y su entrega a los legatarios o sucesores.
 
Para el caso de las rentas obtenidas por la explotación o disposición del patrimonio fideicomitido, incluyendo los ingresos por venta ulterior de los bienes fideicomitidos, rentas o utilidades derivados de los mismos, la ley indica que estarán EXENTOS del impuesto sobre la renta, impuestos sobre activos, NO así del impuesto sobre ganancia de capital y de los impuestos sobre bienes inmuebles que formen parte de sus activos.

Los fideicomisos de oferta pública estarán EXENTOS de cualquier impuesto de transferencia.
En todo caso, la DGII deberá otorgar un Registro Nacional de Contribuyente especial para identificar cada fideicomiso, tanto para que éstos puedan cumplir con las obligaciones materiales y formales aplicables, como lo es la contabilidad separada- así como para individualizarse uno de otro dentro de la administración de un mismo fiduciario.
 

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA:

1-Constitución Dominicana.
2-Codigo Civil dominicano.
3-Ley 189-11.
4-Reglamento No.95-12.
5- Enciclopedia  digital Wikipedia.

viernes, 22 de junio de 2012

NOVEDAD JURIDICA:

En materia de transferencia de vehículos, esta se materializa y es oponible a terceros cuando la transferencia adquiere fecha cierta, cuando el contrato intervenido se encuentra registrado en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas...
Tránsito. Vehículo. En materia de transferencia de vehículos, esta se materializa y es oponible a terceros cuando la transferencia adquiere fecha cierta, cuando el contrato intervenido se encuentra registrado en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas, con fecha anterior al accidente, o cuando la Dirección General de Impuestos Internos emite constancia de dicho traspaso. Rechaza. 22/02/2012. Compañía de Seguros Únika, S. A.

lunes, 28 de mayo de 2012


REQUISITOS  A CUMPLIR  AL MOMENTO DE CONSTITUIR UNA  SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.), EN REP. DOM.

Segun ley 479-08 y sus modificaciones.

Por:
Dr. Manuel  Coronado,PhD.
Abogado-Cpa. 


La Sociedad de Responsabilidad Limitada es la que se forma por un mínimo de (2)  más personas físicas o morales y no más de (50) mediante aportaciones de todos los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales, es decir su patrimonio personal no entre en la sociedad y no responde por la sociedad.



Para la constitución  de una (SRL), se debe cumplir y depositar los  documentos siguientes:

  1. Formulario de solicitud de Registro Mercantil completado correctamente, firmado por la persona con calidad  y debidamente sellado
  2. Poder de la persona con calidad para representar la sociedad a la persona que tramita la solicitud de Registro Mercantil
  3. Estatutos sociales, en acto privado o auténtico(mínimo 2 originales), en caso de acto privado, los cuales deben de contener al menos las siguientes informaciones:


    • Nombres y generales de los socios, por lo menos 2 y no más de 50(Doc. de identificación (cédula si es dominicano, pasaporte en caso de extranjero), domicilio y residencia, estado civil, ocupación), si es persona física. En caso de socios que ostente la calidad de personas morales (RNC, Registro Mercantil, domicilio, y nombre y generales de su representante) y cantidad de cuotas sociales suscritas y pagadas por cada socio.
    • Denominación social, precedida o seguida de “Sociedad de Responsabilidad Limitada o S.R.L.
    • Tipo social adoptado.
    • Domicilio Social previsto.
    • Objeto, el cual debe ser especifico y no genérico
    • Duración de la sociedad.
    • Capital social, el cual no puede ser menor de RD$100,000.00, como estará dividido, requisitos que deben ser cumplidos y proporción que debe ser suscrita y pagada.
    • Forma de emisión de las cuotas sociales, valor nominal, el cual no puede ser menor de RD$100, cada una, diferentes categorías de cuotas sociales, si las hubiere, con sus diferentes derechos.
    • Condiciones particulares de transferencia, cláusulas restrictivas a la libre negociación.
    • Descripción, evaluación y detalle de cada aporte en naturaleza(si aplica), conteniendo el nombre y generales de cada aportante y el valor de cada aporte.
    • Ventajas particulares y sus beneficios y prestaciones accesorias, si las hubiere, reserva legal (no menor del 5% de las ganancias realizadas y líquidas).
    • Forma de administración: Gerente(s), que deberá ser persona(s) física(s) y periodo de mandato, el cual no podrá exceder 6 años. En caso de pluralidad de gerentes, limitaciones de poderes entre ellos (no oponibles a terceros).
    • Designación de quien o quienes prepararán y conservarán los registros contables y de certificados o títulos de partes sociales de la sociedad.
    • Designación de Comisario de Cuenta (opcional), salvo en los casos previstos en la Ley 479-08) y duración de su designación (3 años).
    • Forma de Convocatoria, fecha(a los 3 meses del cierre ejercicio social), forma de celebración y quórum y alcance de la Asamblea Ordinaria Anual y Extraordinaria.
    • Fecha cierre social.
    • Forma de repartición de beneficios y pérdidas, constitución de reservas legales o facultativas.
    • Causas y procesos de disolución y liquidación.

  1. Certificación emitida por la entidad de intermediación financiera que constate el depósito de los pagos de las cuotas sociales suscritas.(Cuando sea el caso).
  2. Original informe de comisario de aporte (si aplica), el cual debe ser contador público autorizado o tasador inscrito en el Instituto de Tasadores Dominicanos o en la Superintendencia de Bancos o de Seguros.
  3. Original Asamblea Constitutiva, depositada dentro del mes de su celebración, con un quórum de por lo menos 2/3 de las cuotas sociales, la cual conocerá de lo siguiente:


·         Verificación del pago de las acciones pagadas en efectivo y aprobación(si aplica) de la evaluación de los bienes aportados en naturaleza, después de conocer el informe del comisario de aportes anexo a los estatutos

·         Deliberación acerca de las ventajas particulares (si las hubiera).

·         Aprobación de los Estatutos.

·         Nombramientos gerente(s) y comisario(s), si no han sido designados en los estatutos.

·         Descargo a los fundadores de todas las gestiones constitutivas.

·         Declaración de constitución de la sociedad.

·         Nombramientos de los primeros auditores externos (si aplica).

·         Recibo de pago de impuesto por constitución de Sociedades (1% del capital social).


  1. Lista de presencia de la asamblea general constitutiva. (nomina).
  2. Original poder de representación (si aplica).
  3. Copia documento de identidad de los socios y gerentes(en caso de ser diferente a los socios): cédula, en caso de dominicanos y pasaporte, cédula de identidad de extranjero u otro documento de identidad con foto válida en el país de origen, en caso de extranjero, RNC y Registro Mercantil, en caso de persona moral.
  4. Copia del registro nombre comercial.
  5. Pago tasa correspondiente, de conformidad a la tarifa establecidas por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente (Ver hoja informativa de Registro Mercantil, personas morales).