domingo, 9 de diciembre de 2012

EL CAMBIO CLIMATICO DEL PLANETA Y EL PROTOCOLO DE KYOTO.

RESUMEN SOBRE SOBRE EL CONTENIDO DEL PROTOCOLO DE KYOTO
 
El Protocolo de Kyoto es lo que «pone en práctica» la Convención. Basándose en los principios de la Convencion, este protocolo compromete a los países industrializados a estabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero. La Convención por su parte solo alienta a los países a hacerlo. El PK, como se le denomina por abreviar, fue estructurado en función de los principios de la  Convención.

Establece metas vinculantes de reducción de las emisiones para (37) países industrializados y la Unión Europea, reconociendo que son los principales responsables de los elevados niveles de emisiones de gasses (GEI) siglas en ingles, que hay actualmente en la atmósfera, y que son el resultado de quemar fósiles combustibles durante más de 150 años.

En este sentido el Protocolo de Kyoto  tiene un principio central: el de la «responsabilidad común pero diferenciada».  En ese orden el Protocolo ha movido a los gobiernos a establecer leyes y políticas para cumplir sus compromisos, a las empresas a tener el medio ambiente en cuenta a la hora de tomar decisiones sobre sus inversiones, y además ha propiciado la creación del mercado del carbono.

En general el Protocolo de Kyoto es considerado como primer paso importante hacia un régimen verdaderamente mundial de reducción y estabilización de las emisiones de gases (GEI), y proporciona la arquitectura esencial para cualquier acuerdo internacional sobre el cambio climático que se firme en el futuro.

Lo que quiere decir que cuando concluya el primer período de compromiso del Protocolo de Kyoto, lo cual es en este ano 2012, los paises industrializados  responsables  de las referidas emisiones de gases  en el planeta  habran de haber  firmado, decidido  y ratificado un nuevo marco internacional que pueda aportar las medidas  a tomar para reducir las severas emisiones ellos producen, según ha indicado claramente el                    GRUPO INTERGUBERNAMENTAL DE EXPERTOS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO (IPCC).                  

domingo, 30 de septiembre de 2012

EL FIDEICOMISO EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO DOMINICANO.

EL FIDEICOMISO EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO DOMINICANO.
 Por: Dr. Manuel Coronado, PhD,
Abogado-CpA, docente de grado y post-grado.
Sep. 2012.



TERMINOS CLAVES:
1-EL FIDUCIARIO.
2-EL FIDEICOMITENTE.
3-FIDEICOMISARIOS O BENEFICIARIOS.



Para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y de manera especifica el Fideicomiso en la República Dominicana, el legislador introduce la figura del fideicomiso, (ley 189-11), una figura jurídica nueva en la legislación dominicana. Dicho de otra forma, esta ley viene a ofrecer una nueva manera  para negociar en el mercado hipotecario y de valores.


Los antecedente del fideicomiso se encuentran en el derecho  Romano, (FIDEICOMMISSUM, PACTUM FIDUCIAE) desarrollándose sobre todo en el derecho anglosajón bajo la figura del “trust”, y llegando a la legislación dominicana  mediante la adopción de la figura en Latinoamérica, (México, en la década de los 20,Panamá, Puerto Rico, Honduras, Colombia, Venezuela, en los años 50 ,Ecuador y Argentina  en los años 90, y en Julio del 2011 en la República Dominicana.
 
En cuanto a la forma operativa de la referida ley 189-11, el legislador dominicano, casi un año después de puesta en vigencia la ley, introduce  su  reglamento; específicamente es  el 2 de marzo del 2012. (Reglamento No.95-12), el cual es obligatorio su aplicación para todas las instituciones de intermediación financiera, Administradoras de fondos de inversión, puesto de bolsa y otros intermediarios de valores que autorice la Superintendencia de Valores; y personas jurídicas constituidas conforme las leyes de la República Dominicana cuyo objeto exclusivo sea prestar los servicios fiduciarios en el  país.

Igualmente, el Reglamento establece que las administradoras de fondos de inversión que operen bajo la Ley 19-00, del 8 de mayo de 2000, que regula el Mercado de Valores modificada y su reglamento de aplicación ("Ley 19-00") ejercerán la actividad fiduciaria respecto de los fondos de inversión bajo su administración, cada uno de los cuales deberá constituirse como un patrimonio fideicomitido.
Asimismo, los puestos de bolsa y otros intermediarios de valores que autorice la Superintendencia de Valores, podrán fungir como fiduciarios únicamente respecto de las carteras que administren, cuando las mismas se constituyan en fideicomisos.
 
 
INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES QUE VELARÁN POR LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO  95-12:
 
 
1-La Superintendencia de Bancos: respecto de las instituciones que supervisa;
2-La Superintendencia de Valores: respecto de instituciones que incursionen en mercado de valores; y,
3-La Dirección General de Impuestos Internos ("DGII")- sobre personas jurídicas constituidas según las leyes de la República Dominicana cuyo objeto exclusivo sea prestar los servicios fiduciarios, siempre que no sean propiedad de una entidad de intermediación financiera o de su sociedad controladora bajo esquema de un grupo financiero.
 
 
PRINCIAPLES CONCEPTOS SOBRE EL FIDEICOMISO:
 
 
La Ley define el Fideicomiso como “el acto jurídico mediante el cual una o varias personas, llamadas fideicomitentes, transfieren derechos de propiedad u otros derechos reales o personales, a una o varias personas jurídicas, llamadas fiduciarios, para la constitución de un patrimonio separado, llamado patrimonio fideicomitido, cuya administración o ejercicio de la fiduciaserá realizada por el o los fiduciarios según las instrucciones del o de los fideicomitentes a favor de una o varias personas, llamadas fideicomisarios o beneficiarios, con la obligación de restituirlos a la extinción de dicho acto, a la persona designada en el mismo o de conformidad con la ley.”
El fideicomiso puede ser puro y simple o sujeto a condición o a plazo y puede establecerse sobre todo o parte del patrimonio del fideicomitente. El mismo se presume irrevocable y sólo podrá ser objeto de modificaciones si se prevé esta posibilidad en el acto constitutivo de fideicomiso.
 
 
LAS PARTES INTERVINIENTES EN LA ELABORACION  DEL FIDEICOMISO:
 
 
1) EL FIDUCIARIO: Es la persona jurídica calificada para operar el negocio fiduciario  quien administrará el fideicomiso de acuerdo a las instrucciones del fideicomitente, a cambio de una retribución por sus servicios. El Reglamento dedica los Artículos 5 y siguientes para el proceso y requerimientos necesarios para actuar como fiduciario.

2) EL FIDEICOMITENTE: Es la persona natural o jurídica que inicia el fideicomiso, mediante la transferencia de los bienes a conformar el patrimonio fideicomitido (para lo cual debe ser propietario de los bienes a transferir o bien tener la capacidad legal para la transferencia) y quien otorga las instrucciones de cómo operará el fideicomiso- expresando quién o quiénes serán los beneficiarios- pudiendo ser el mismo fideicomitente.
 
3) FIDEICOMISARIOS O BENEFICIARIOS: Son aquellas personas físicas o morales que ulteriormente recibirán parte o todos los bienes que conforman el patrimonio fideicomitido, al haberse cumplido el propósito del fideicomiso- de acuerdo a lo estipulado en el acto constitutivo de fideicomiso.
 

TIPOS DE FIDEICOMISOS:
 
 
1- FIDEICOMISO EN GARANTÍA, creados para que los bienes del patrimonio del mismo sean utilizados para el cumplimiento de obligaciones a cargo del fideicomitente o de un tercero.
2- FIDEICOMISOS CULTURALES, FILANTRÓPICOS Y EDUCATIVOS, los cuales tendrán el mismo tratamiento fiscal de una asociación sin fin fines de lucro;
3- FIDEICOMISO DE PLANIFICACIÓN SUCESORAL, los cuales no podrán afectar la reserva legal hereditaria establecida en el Código Civil;
4- FIDEICOMISO DE INVERSIÓN, el cual solamente podrá ser administrado por administradoras de fondos de inversión y los intermediarios de valores;
5-FIDEICOMISO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA, para inversión en proyectos inmobiliarios en distintas fases de diseño, construcción y venta o arrendamiento;
6-FIDEICOMISO DE OFERTA PÚBLICA DE VALORES Y PRODUCTOS.
7-OTRAS CLASES DE FIDEICOMISOS, la ley deja abierta la posibilidad de la creación de otros tipos, sujeto al cumplimiento de las leyes y normativas relacionadas.
 

EL PATRIMONIO PARA EL FIDEICOMITIDO:
 
 
Es importante saber que el patrimonio separado e independiente es con el que se puede crear el fideicomiso; A este se le conoce como Patrimonio FIDEICOMITIDO;
El patrimonio fideicomitido, es el que se crea al momento en que el Fideicomitente traspasa los bienes de su patrimonio al del Fideicomiso. Este patrimonio, es independiente a todas las partes; es decir, no constituye prenda común de los acreedores de ninguna de las partes envueltas en el fideicomiso, salvo ciertas excepciones. Únicamente puede ser perseguido por las obligaciones que se generan del mismo fideicomiso.
En caso de quiebra del fiduciario, los activos que conforman el patrimonio fideicomisito no entran en la masa de bienes de la quiebra.
El patrimonio fideicomitido no tiene personalidad jurídica, solo posee carácter de dominio temporal, es decir, hasta tanto sea cumplido el fin del fideicomiso.
 
 
BIENES QUE PUEDEN FORMAR PARTE DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMITIDO:
 

a) Los muebles o inmuebles presente o futuros, que no correspondan a derechos estrictamente personales;
b) Bienes tangibles o intangibles;
c) Bienes determinados o determinables en cuanto a su especie;
d) Bienes transferibles.
 
 
EL ACTO CONSTITUTIVO DEL FIDEICOMISO:
 
El acto Constitutivo de Fideicomiso, es el  documento  donde se puede crear y colocar las características que las partes intervinientes quieran darle al fideicomiso (siempre apegado a lo permitido por la Ley y el Reglamento), a los fines de cumplir cabalmente con el propósito del fideicomiso a conformar.
El Acto Constitutivo de Fideicomiso, puede ser elaborado como documento o acto auténtico o bajo firma privada mediante el cual se formaliza el acuerdo entre el fideicomitente y el fiduciario, indicando en dicho acto el objeto del fideicomiso, las instrucciones de administración de los bienes, y todas las demás condiciones que regirán el mismo.
La ley establece cláusulas obligatorias que debe contener dicho acto, las cuales deben ser colocadas tal cual son  establecidas en el texto jurídico. También  pueden haber   otras clausulas que pueden  incluidas  a conveniencia de las partes, así como también, pueden existir  algunas prohibiciones en dicho acto.

MENCIONES MINIMAS DEL ACTO  CONSTITUTIVO DE FIDEICOMISO:
 

a) La declaración jurada del fideicomitente, indicando la legítima procedencia de los bienes a ser transferidos, de acuerdo a las leyes vigentes de lavado de activos, entre otros aspectos.
b) El objeto, describir el propósito, alcance y finalidad del fideicomiso, consagrando las partes, las condiciones para establecer su ejecución- no pudiendo este objeto modificarse;
c) La finalidad: comprenderá las gestiones relativas al cumplimiento del objeto del fideicomiso;
d) Los bienes, se deben detallar los bienes presente y futuros que se aportarán, términos de transferencias;
e) El destino de los bienes en la finalización del fideicomiso: el acto deberá contener el destino de los bienes aportados al fideicomiso una vez llegue a su término;
f) Las obligaciones y derechos de las partes;
g) La remuneración: el fiduciario podrá ser remunerado o no por la administración, esto debe quedar constatado en el acto constitutivo;
h) La terminación del acto constitutivo: debe quedar establecido la forma en que se transferirán los activos del fideicomiso;
i) Los órganos auxiliares, en caso de que se contemplen juntas o comités con carácter auxiliar
j) Los gastos;
k) La rendición de cuentas, su periodicidad, forma parámetro a cargo del fiduciario- mínimamente dos veces al año;

EL ASPECTO FISCAL DEL FIDEICOMISO:
 
El régimen tributario aplicable al fideicomiso, estará claramente cubierto con la normativa al respecto que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) está elaborando  a tales fines.
 
La Ley establece que estarán EXENTOS de todo pago de impuestos, derechos o tasas, arbitrios etc., los actos para la constitución, modificación, revocación o extinción del fideicomiso. SIN EMBARGO las Cámaras de Comercio y Producción de la jurisdicción  correspondiente cobrarán  por el registro de los mismos ante el Registro Mercantil; Ahora bien, para el caso de los fideicomisos creados por acto auténtico deberán pagar las tasas que la ley prevea para el registro de contratos sin cuantía por ante el Registro Civil que corresponda del municipio a que corresponda.
 
 
Lo mismo ocurre con  los impuestos por traspasos de activos e impuestos sucesorales,  el traspaso de los bienes al fiduciario para constituir el patrimonio fideicomitido estará sujeto a los impuestos de transferencia o registro que la ley establezca para tales fines.
 
Lo que significa que  un inmueble, pagará el mismo impuesto  de transferencia, como si se tratase de una venta.  IMPORTANTE, al  momento de ser traspasado al beneficiario final o ser restituido al mismo fideicomitente, de acuerdo a las instrucciones del acto constitutivo, o por sustitución del fiduciario, estos estarán EXENTOS de todo tipo de impuesto, (lo que es muy justo) incluyendo impuesto sobre la renta (ISR), sobre ganancia de capital, a la transferencia de bienes industrializados (ITBIS), al valor agregado, etc.
 
La transmisión de los bienes al patrimonio del fideicomiso a los fines de planificación sucesoral NO estará sujeta a impuesto sucesoral alguno o sobre donaciones, pero sí estará sujeta a los impuestos de transferencia y registro, de acuerdo a lo indicado anteriormente.
Si serán aplicables los impuestos de sucesión una vez los bienes sean devueltos a los causahabientes, tras extinción del fideicomiso o al haber fallecido el fideicomitente y su entrega a los legatarios o sucesores.
 
Para el caso de las rentas obtenidas por la explotación o disposición del patrimonio fideicomitido, incluyendo los ingresos por venta ulterior de los bienes fideicomitidos, rentas o utilidades derivados de los mismos, la ley indica que estarán EXENTOS del impuesto sobre la renta, impuestos sobre activos, NO así del impuesto sobre ganancia de capital y de los impuestos sobre bienes inmuebles que formen parte de sus activos.

Los fideicomisos de oferta pública estarán EXENTOS de cualquier impuesto de transferencia.
En todo caso, la DGII deberá otorgar un Registro Nacional de Contribuyente especial para identificar cada fideicomiso, tanto para que éstos puedan cumplir con las obligaciones materiales y formales aplicables, como lo es la contabilidad separada- así como para individualizarse uno de otro dentro de la administración de un mismo fiduciario.
 

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA:

1-Constitución Dominicana.
2-Codigo Civil dominicano.
3-Ley 189-11.
4-Reglamento No.95-12.
5- Enciclopedia  digital Wikipedia.

viernes, 22 de junio de 2012

NOVEDAD JURIDICA:

En materia de transferencia de vehículos, esta se materializa y es oponible a terceros cuando la transferencia adquiere fecha cierta, cuando el contrato intervenido se encuentra registrado en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas...
Tránsito. Vehículo. En materia de transferencia de vehículos, esta se materializa y es oponible a terceros cuando la transferencia adquiere fecha cierta, cuando el contrato intervenido se encuentra registrado en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas, con fecha anterior al accidente, o cuando la Dirección General de Impuestos Internos emite constancia de dicho traspaso. Rechaza. 22/02/2012. Compañía de Seguros Únika, S. A.

lunes, 28 de mayo de 2012


REQUISITOS  A CUMPLIR  AL MOMENTO DE CONSTITUIR UNA  SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.), EN REP. DOM.

Segun ley 479-08 y sus modificaciones.

Por:
Dr. Manuel  Coronado,PhD.
Abogado-Cpa. 


La Sociedad de Responsabilidad Limitada es la que se forma por un mínimo de (2)  más personas físicas o morales y no más de (50) mediante aportaciones de todos los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales, es decir su patrimonio personal no entre en la sociedad y no responde por la sociedad.



Para la constitución  de una (SRL), se debe cumplir y depositar los  documentos siguientes:

  1. Formulario de solicitud de Registro Mercantil completado correctamente, firmado por la persona con calidad  y debidamente sellado
  2. Poder de la persona con calidad para representar la sociedad a la persona que tramita la solicitud de Registro Mercantil
  3. Estatutos sociales, en acto privado o auténtico(mínimo 2 originales), en caso de acto privado, los cuales deben de contener al menos las siguientes informaciones:


    • Nombres y generales de los socios, por lo menos 2 y no más de 50(Doc. de identificación (cédula si es dominicano, pasaporte en caso de extranjero), domicilio y residencia, estado civil, ocupación), si es persona física. En caso de socios que ostente la calidad de personas morales (RNC, Registro Mercantil, domicilio, y nombre y generales de su representante) y cantidad de cuotas sociales suscritas y pagadas por cada socio.
    • Denominación social, precedida o seguida de “Sociedad de Responsabilidad Limitada o S.R.L.
    • Tipo social adoptado.
    • Domicilio Social previsto.
    • Objeto, el cual debe ser especifico y no genérico
    • Duración de la sociedad.
    • Capital social, el cual no puede ser menor de RD$100,000.00, como estará dividido, requisitos que deben ser cumplidos y proporción que debe ser suscrita y pagada.
    • Forma de emisión de las cuotas sociales, valor nominal, el cual no puede ser menor de RD$100, cada una, diferentes categorías de cuotas sociales, si las hubiere, con sus diferentes derechos.
    • Condiciones particulares de transferencia, cláusulas restrictivas a la libre negociación.
    • Descripción, evaluación y detalle de cada aporte en naturaleza(si aplica), conteniendo el nombre y generales de cada aportante y el valor de cada aporte.
    • Ventajas particulares y sus beneficios y prestaciones accesorias, si las hubiere, reserva legal (no menor del 5% de las ganancias realizadas y líquidas).
    • Forma de administración: Gerente(s), que deberá ser persona(s) física(s) y periodo de mandato, el cual no podrá exceder 6 años. En caso de pluralidad de gerentes, limitaciones de poderes entre ellos (no oponibles a terceros).
    • Designación de quien o quienes prepararán y conservarán los registros contables y de certificados o títulos de partes sociales de la sociedad.
    • Designación de Comisario de Cuenta (opcional), salvo en los casos previstos en la Ley 479-08) y duración de su designación (3 años).
    • Forma de Convocatoria, fecha(a los 3 meses del cierre ejercicio social), forma de celebración y quórum y alcance de la Asamblea Ordinaria Anual y Extraordinaria.
    • Fecha cierre social.
    • Forma de repartición de beneficios y pérdidas, constitución de reservas legales o facultativas.
    • Causas y procesos de disolución y liquidación.

  1. Certificación emitida por la entidad de intermediación financiera que constate el depósito de los pagos de las cuotas sociales suscritas.(Cuando sea el caso).
  2. Original informe de comisario de aporte (si aplica), el cual debe ser contador público autorizado o tasador inscrito en el Instituto de Tasadores Dominicanos o en la Superintendencia de Bancos o de Seguros.
  3. Original Asamblea Constitutiva, depositada dentro del mes de su celebración, con un quórum de por lo menos 2/3 de las cuotas sociales, la cual conocerá de lo siguiente:


·         Verificación del pago de las acciones pagadas en efectivo y aprobación(si aplica) de la evaluación de los bienes aportados en naturaleza, después de conocer el informe del comisario de aportes anexo a los estatutos

·         Deliberación acerca de las ventajas particulares (si las hubiera).

·         Aprobación de los Estatutos.

·         Nombramientos gerente(s) y comisario(s), si no han sido designados en los estatutos.

·         Descargo a los fundadores de todas las gestiones constitutivas.

·         Declaración de constitución de la sociedad.

·         Nombramientos de los primeros auditores externos (si aplica).

·         Recibo de pago de impuesto por constitución de Sociedades (1% del capital social).


  1. Lista de presencia de la asamblea general constitutiva. (nomina).
  2. Original poder de representación (si aplica).
  3. Copia documento de identidad de los socios y gerentes(en caso de ser diferente a los socios): cédula, en caso de dominicanos y pasaporte, cédula de identidad de extranjero u otro documento de identidad con foto válida en el país de origen, en caso de extranjero, RNC y Registro Mercantil, en caso de persona moral.
  4. Copia del registro nombre comercial.
  5. Pago tasa correspondiente, de conformidad a la tarifa establecidas por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente (Ver hoja informativa de Registro Mercantil, personas morales).






domingo, 8 de abril de 2012

SCJ  JURAMENTA (146)  NUVOS ABOGADOS.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia juramentó a 146 abogados procedentes de diferentes universidades del país. El acto fue celebrado en la Sala Augusta del séptimo piso del edificio ubicado en el Centro de los Héroes de Constanza Maimón y Estero Hondo. La juramentación la encabezó el juez Julio César Castaños Guzmán, primer sustituto de Presidente y presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia; el miércoles 28 de febrero.

El magistrado Castaños Guzmán exhortó a los nuevos abogados a ejercer la profesión con dignidad y decoro, en su condición de auxiliares de la justicia. “Ustedes tienen una cuota social muy grande en el ejercicio de ese ministerio, son los verdaderos auxiliares de la justicia que el país necesita.

Denle a su profesión el valor y respeto que tiene y merece”, aconsejó. Al término del acto, los juramentados saludaron a cada uno de los jueces del pleno.

La ceremonia se celebra el primer y último miércoles de cada mes en la referida Sala Augusta.
PLENO DE  SCDJ  DESTITUYE  Y  SUSPENDE  NOTARIOS PUBLICOS.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia impuso sanciones disciplinarias de destitución y suspensión contra cinco notarios públicos de los del número del Distrito Nacional y los municipios de Santiago, Baní, Bonao y Sánchez; y rindió decisiones con relación a tres recursos de apelación contra decisiones emitidas por el Colegio Dominicano de Abogados. Los notarios destituidos, cuyos procesos fueron conocidos separadamente, son los doctores Wagner Cabrera Cabrera y Manuel Esteban Fernández García, de Bonao y Santiago, respectivamente.

En tanto que los notarios suspendidos por un año fueron los doctores Felipe Santana Cordero, del Distrito Nacional; Salvador Encarnación Peguero, de Baní, y Julio César José Calcaño, de Sánchez. Las decisiones disciplinarias contra los cinco notarios tienen su causa en faltas graves en el ejercicio de sus funciones y en violación a las disposiciones de la Ley 301, sobre Notariado Dominicano.

El pleno de la SCJ también declaró no culpable al doctor Víctor De Jesús Correa, notario de los del número del Distrito Nacional, descargándolo de los cargos en su contra, por insuficiencia de prueba. En otro orden, los jueces del máximo tribunal rechazaron el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Isabel Vásquez Vásquez, contra la sentencia disciplinaria No. 005-2010, dictada por el Colegio de Abogados de la República Dominicana en fecha 6 de agosto de 2010, y, en consecuencia, confirmó la inhabilitación por 2 años para el ejercicio de la abogacía de dicha profesional.

El pleno de la SCJ, igualmente y mediante decisiones de fecha 21 de marzo de 2012, confirmó la incompetencia del Colegio de Abogados para conocer de una acción en desistimiento de acción en partición que había sido interpuesta por Dilcia Mercedes Martínez y, en consecuencia, rechazó el recurso de apelación interpuesto por ésta contra la decisión No. 004-2010, de fecha 21 de mayo 2010, de dicho gremio profesional; y se declaró incompetente para conocer, en única instancia, una querella por inconducta notoria en el ejercicio de la profesión contra el abogado Germán Victorino Cabrera Francisco, declinando la misma por ante el tribunal disciplinario de dicho Colegio de Abogados.

En sus decisiones, la SCJ hace constar su voluntad irrenunciable de continuar trabajando en la supervisión de la conducta de los oficiales de la justicia, a fin de preservar la moralidad profesional y el mantenimiento del respeto a las leyes en interés del público. Es la primera vez que la SCJ conoce y falla un elevado número de expedientes disciplinarios en un corto plazo.
SCJ CONTINUA TRABAJOS DE PROMOCION DE JUECES.

Presidente del CPJ apodera al pleno de lista de jueces candidatos a ascensos. El presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, doctor Mariano Germán Mejía, apoderó este jueves al Pleno del alto tribunal de justicia de la lista de 117 jueces propuestos como candidatos a ser promovidos para llenar las vacantes existentes en los tribunales de la República.

El magistrado Presidente manifestó que en el seno de ese organismo hubo un armonioso intercambio de opiniones entre los jueces del alto tribunal de justicia, con relación a los magistrados propuestos como candidatos a ser ascendidos.

“Ahora esperaremos la opinión de cada uno de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, quienes, en un pleno preparado al efecto, deberán decidir sobre la propuesta presentada, en un plazo de 30 días a partir de la fecha, según lo establece el artículo 28 de la Ley 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial, aprobada el 20 de enero 2011”, resaltó Germán Mejía Afirmó el presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial que las propuestas de ascenso han sido hechas por el Consejo del Poder Judicial, que él preside, con sujeción a los reglamentos de aplicación de Carrera y Escalafón Judicial para la provisión de cargos.

La Ley 28-11 establece, en su artículo 28, que los jueces del Poder Judicial serán designados, ascendidos y jerarquizados por la Suprema Corte de Justicia a propuesta del Consejo del Poder Judicial, que deberá decidir en el plazo de 30 días, transcurrido el cual, sin que se haya producido una decisión de la Suprema Corte de Justicia, se considerará aceptada.
PNUD ELOGIA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL DOMINICANO.

La coordinadora del Sistema de las Naciones Unidas en República Dominicana y representante residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), señora Valerie Julliand, manifestó que ese organismo de asistencia internacional tiene muy en alto el tema de la justicia dominicana, por su desarrollo y sostenimiento democrático de la Nación.

La señora Julliand elogió los esfuerzos de la Suprema Corte de Justicia en mantener una justicia independiente y de puertas abiertas a todos los sectores sociales, al tiempo que ponderó el espíritu optimista del magistrado Germán Mejía para convertir en buena y en proyecto de trabajo cualquier mala percepción. Explicó que actualmente el PNUD trabaja en el país sobre cuatro ejes estratégicos fundamentales: 1)Inclusión social y económica; 2)Empoderamiento de las mujeres; 3)Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y 4)Sostenibilidad Medioambiental.

  La funcionaria se pronunció en esos términos durante una visita de cortesía que giró al presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, doctor Mariano Germán Mejía, quien también se mostró interesado en la realización de una encuesta conjunta con el PNUD para saber cuál es la percepción de la sociedad dominicana y de quienes con ella interactúan respecto a la justicia dominicana y atender a esas inquietudes.

El doctor Germán Mejía dijo que la justicia trabaja con soluciones puntuales para sacar adelante esa institución de servicio público: “Para eso está la justicia.” El Magistrado agradeció el apoyo y receptividad del Programa de las Naciones Unidas para con el Poder Judicial dominicano.

La visita se produjo a las 4:30 de la tarde del jueves 29 de marzo de 2012.

martes, 17 de enero de 2012

EL HEDONISMO.

Hedonismo

Tomado de: De Wikipedia, la enciclopedia libre.

El hedonismo es la doctrina filosófica basada en la búsqueda del placer y la supresión del dolor como objetivo o razón de ser de la
vida. Es la doctrina que considera el placer como el fin de la vida, por lo que
se deduce que los seres humanos deberíamos dedicarnos exclusivamente a vivir en
su eterna búsqueda.
Las
dos escuelas clásicas del hedonismo, formuladas en la Grecia antigua, son la escuela cirenaica y los epicúreos:
a)
Escuela cirenaica: se plantea que los deseos
personales se debían satisfacer de inmediato sin importar los intereses de los
demás. Esta teoría fue expuesta por un grupo llamado los cirenaicos.
b)
Epicúreos: formulada por los epicúreos o
hedonistas racionales, seguidores del filósofo Epicuro de Samos, quien vivió en Grecia entre el 341 y el 270 a.c. La
doctrina que predicó Epicuro de Samos ha sido modificada o confundida a través
de la historia, hasta el punto de que algunos lo toman como un libertino
mientras que otros lo consideraron una faceta.
Epicuro consideraba que la felicidad
consiste en vivir en continuo placer, porque para muchas personas el placer es
concebido como algo que excita los sentidos. Epicuro consideró que no todas las
formas de placer se refieren a lo anterior, pues lo que excita los sentidos son
los placeres sensuales.
Existen otras formas de placer que
según él se refieren a la ausencia de dolor o de cualquier tipo de aflicción.
También afirmó que ningún placer es malo en sí, sólo que los medios para
buscarlo pueden ser el inconveniente, el riesgo o el error.
Existen
escritos de Epicuro
y de sus seguidores que nos muestran sus doctrinas: entre los deseos, algunos
son naturales y necesarios, algunos naturales y no necesarios y otros ni
naturales ni necesarios, sólo consagrados a la opinión vana. La disposición que
tengamos hacia cada uno de estos casos determina nuestra aptitud para ser
felices o no.
a) Dentro de los deseos naturales y
necesarios encontramos las necesidades básicas físicas, como el alimentarse,
calmar la sed, el abrigo y el sentido de seguridad.
b) Dentro de la clase de naturales e
innecesarios están , la conversación amena, la gratificación sexual, las artes,
etc.
c) Dentro de los placeres innaturales e
innecesarios están la fama, el poder político, el prestigio, etc.
Epicuro formuló algunas recomendaciones en
torno a todas estas categorías de deseos así:
1) Debemos satisfacer los deseos
naturales necesarios de la forma más económica posible.
2) Podemos perseguir los deseos
naturales innecesarios hasta la satisfacción de nuestro corazón, no más allá.
3) No debemos arriesgar la salud, la
amistad, la economía en la búsqueda de satisfacer un deseo innecesario, pues
esto sólo conduce a un sufrimiento futuro.
4) Hay que evitar por completo los
deseos innaturales innecesarios pues el placer o satisfacción que éstos
producen es efímero.
La
filosofía epicúrea ganó un gran número de adeptos. Fue una importante escuela
de pensamiento que perduró durante siete siglos después de la muerte de su
creador. Hacia la Edad Media decayó y fueron destruidos muchos de sus escritos.
Sin embargo hoy existen remanentes de esta doctrina que han sido compilados y
difundidos por el mundo.
Los
epicúreos sostenían que el placer verdadero es alcanzable tan solo por la
razón. Hacían hincapié en las virtudes del dominio de sí mismo y de la
prudencia. En los siglos XVIII y XIX los filósofos británicos Jeremy Bentham, James Mill y John Stuart Mill hicieron la propuesta de una
doctrina universal más conocida como utilitarismo. Según esta teoría el
comportamiento humano debe tener como criterio final el bien social. Hay que
guiarse moralmente buscando todo aquello que proporciona y favorece el bienestar
de un mayor número de personas.
Después de analizar el documento
sobre el hedonismo hemos llegado a las siguientes conclusiones:
a) Todos los seres humanos hemos nacido
con la posibilidad de experimentar placer.
b) El placer no es bueno, ni malo,
simplemente existe.
c) Lo bueno o lo malo del placer reside
en cómo se busca y hasta dónde llega.
d) Todos los extremos son
inconvenientes, el exceso de placer se convierte en vicio.
e) El placer no es solamente la
gratificación sensual o sexual como piensan la mayoría de las personas.
f) Hay placeres tan simples y
deliciosos como comerse un pedazo de tarta, o mirar la última alineación
planetaria.
g) Existen placeres que a la postre
traen infelicidad, insatisfacción o contratiempos, por ejemplo la popularidad o
la fama.
h) El mayor placer para el género
humano debe girar entorno del servicio de los demás.
i) Si aprendemos a distinguir
verdaderamente lo que es placer, podremos vivir muchos momentos de felicidad.



Las escuelas clásicas del hedonismo
Las
dos escuelas convergen en el detestar la superstición y la religión y basar la conducta y el juicio
mediante la experiencia y la razón. Así anticipan las posiciones del humanismo y del iluminismo posteriores. De
todas formas, difieren en lo siguiente:
1-La
escuela cirenaica (siglos IV y III a. C.) fue fundada
por Aristipo de Cirene, fue una de las más antiguas escuelas socráticas y enfatizaba sólo un lado de las
enseñanzas de Sócrates. Tomando la afirmación de Sócrates
de que la felicidad es uno de los fines de la acción moral, Aristipo mantenía
que el placer era el bien superior.
Él
decía que las gratificaciones corpóreas , las cuales el consideraba intensas,
eran preferibles a las mentales. Ellos también negaban que debamos posponer la
gratificación inmediata para la ganancia a largo plazo. En este respecto ellos
difieren de los epicureistas.
2-El
epicureísmo identificaba al placer con la
tranquilidad y enfatizaba la reducción del deseo sobre la adquisición inmediata
del placer. En esta forma, el epicureísmo escapa a la objeción precedente:
mientras el placer y el bien mayor son de hecho lo mismo, Epicuro argumentaba
que el placer más alto consiste de una vida simple, moderada, que se vive con
amigos en discusión filosófica.
Él
enfatizaba que no era bueno hacer algo que a uno le haga sentir bien si, cuando
se lo experimentaba, uno después denigraría las experiencias posteriores y
éstas no le harían sentirse bien. Así mismo afirmaba que a veces por tener placeres
momentáneos intensos se sacrifica el bienestar posterior. En tanto él entendía
por placer la ausencia de dolor.
Hedonismos
Dentro
del hedonismo en sentido estricto se pueden distinguir dos formas del mismo, de
acuerdo con los dos significados que tiene el término placer. Éste designa al
placer sensible o inferior, y al placer espiritual o superior. En consecuencia,
habrá dos formas de hedonismo, llamadas
hedonismo absoluto
y hedonismo mitigado, o eudemonismo.
Por
lo que se refiere al hedonismo psicológico, son varias las doctrinas existentes
según la determinación temporal del placer. La teoría del placer de los fines o
"hedonismo psicológico del futuro" sostiene que el placer personal es
el fin último y único de una persona.
El
hedonismo no consiste en afirmar que el placer es un bien, ya que dicha
afirmación ha sido admitida por otras muchas doctrinas éticas muy alejadas del
hedonismo, sino en considerar que el placer es el único y supremo bien.
El
término hedonismo puede tomarse en dos sentidos, lato y estricto. En el
primero, hedonismo sería una teoría ética de gran amplitud en la que la palabra
placer tendría un significado muy extenso, abarcando tanto el placer como la
utilidad; en este sentido se encuadraría dentro del hedonismo el utilitarismo.
En
un sentido más restringido, el hedonismo se diferencia del utilitarismo,
fundamentalmente, porque el primero cifra el bien en el placer individual,
mientras que el segundo afirma como bien sumo el placer, el bienestar y la
utilidad sociales; el hedonismo tiene carácter individualista, el utilitarismo
es de índole socialista (en el sentido etimológico de la palabra). El punto de
vista que sostiene que la satisfacción humana se encuentra en la búsqueda y
posesión del placer material y físico.
El
hedonismo radical sostiene que todos los placeres físicos deben ser satisfechos
sin ninguna restricción, mientras que el hedonismo moderado afirma que las
actividades placenteras deben ser moderadas, para que así aumente el placer. En
ambos casos el placer es la principal motivación del comportamiento.
Hedonismo
contemporáneo
Dentro
de la filosofía contemporánea se destaca la figura de Michel Onfray como abierto proponente del
hedonismo. Él manifiesta en una entrevista que "Se cree que el hedonista
es aquel que hace el elogio de la propiedad, de la riqueza, del tener, que es
un consumidor. Eso es un hedonismo vulgar que propicia la sociedad. Yo propongo
un hedonismo filosófico que es en gran medida lo contrario, del ser en vez del
tener, que no pasa por el dinero, pero sí por una modificación del
comportamiento. Lograr una presencia real en el mundo, y disfrutar
jubilosamente de la existencia: oler mejor, gustar, escuchar mejor, no estar
enojado con el cuerpo y considerar las pasiones y pulsiones como amigos y no
como adversarios."[1]
Otra
figura destacable en defensa de este plantamiento hedonista es la escritora Valérie Tasso. Su libro Antimanual de sexo intenta abordar desde esta perspectiva el fenómeno de la
sexualidad humana con declaraciones como la siguiente:
"El
hedonismo es una actitud ante la vida. Es una filosofía vital que prima al
instante sobre el devenir, que reivindica la valentía sobre el miedo, que
respeta la materialidad y cuestiona el espíritu, que gestiona lo que sucede sin
despreciarse por lo que nunca sucedió, que aprecia la lógica de la vida y
cuestiona la lógica de la muerte, que sabe que lo suficiente es suficiente, que
busca el placer donde está, no donde se busca, que hace de su cuerpo su aliado
y no su prisión, que desea sin que lo esclavice su deseo, que emplea su tiempo
más que su dinero[...] El hedonista ejerce el difícil arte de establecer la paz
consigo mismo."[2]
Opositores al hedonismo y sus puntos
de vista
La
católica
se opone al hedonismo porque, según aquélla, mina los valores y virtudes de sus
dogmas precursores del eudemonismo espiritual. El hedonismo es considerado por
muchas religiones una actitud carente de moral, no porque aprecie algún placer,
sino porque lo antepone a las exigencias del amor a Dios y al prójimo. Para
ellos es una actitud egocéntrica que incapacita al sujeto para relacionarse con
otros a menos que sea para explotarlos y satisfacer su afán de placer.
El
filósofo británico G.E. Moore dedica gran parte de su libro "Princcipia
Ethica" (1903) a la refutación del hedonismo. Entiende que considerar que
el placer, y solamente el placer, es bueno significa cometer lo que él popularízó
en filosofía como "la falacia naturalista". Al decir que "el
placer, y solamente el placer,es bueno", "el placer" es tomado
como equivalente de "bueno". Así, la proposición "el placer es
bueno" significa realmente "el placer es el placer", tautología
de ningún interés ético. Moore defendía que el bien era indefinible, si bien
podían atribuírsele ciertas características que no obstante no delimitarían su
significación por completo.
La
Psicología positiva, basada en investigaciones
científicas de psicológica cognoscitiva, ha pensado muchas veces que sustentar
la felicidad en la búsqueda del placer, "la vida placentera",
conlleva a un mayor índice de insatisfacción. La búsqueda de una Felicidad
Auténtica, como indica el psicólogo Martin E. P. Seligman, implica poner un mayor enfoque en
el compromiso y el significado.
La
vida comprometida
está basada en gratificaciones que no pueden ser adquiridas por atajos, como
aprender un oficio, deporte, etc.; se busca el flujo, que es el balance
del reto con la habilidad. Por otra parte, la vida significativa son las
acciones y creencias basadas en algo mayor a nuestro ego, acciones motivadas
por un bien común, etc. Se ha dicho que aquellos que basan su felicidad en la vida
comprometida y la vida significativa cuentan con un índice de mayor
satisfacción en la vida.
La
"felicidad auténtica" es un concepto superior al simple hecho de
estar fuera de dolor, sentir placer, o no sufrir enfermedades psicológicas. Estos
datos, sin embargo, no son científicos, sino mas bien ideales. Mientras que la
mayoría de neurocientíficos cree que nuestro cerebro posee un sistema de
"castigo-recompensa", en el que algo que beneficiaría a nuestros
antepasados (comida, pertenecer a un grupo, tener sexo, etc.) hacen liberar endorfinas, las hormonas del placer: lo que
haría que los hedonistas tengan la razón.
Aunque se advierte que algunas partes de las
teorías hedonistas puedan ser morales y no precisamente abordan un tema
objetivo.
Referencias Bibliográficas.
1. Entrevista por Cecilia Bembibre
2. Tasso,Valérie. "Antimanual de
sexo". Temas de Hoy. 2009. Pag. 84