Sentencia TC/0070/15.
Expediente núm. TC-01-2010-0011, relativo a la acción directa de
inconstitucionalidad incoada por la señora Ángela Merici Mendoza Minier contra
el artículo 35 de la Ley núm. 1306-Bis, de fecha veintiuno (21) de mayo de mil
novecientos treinta y siete (1937).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sentencia TC/0070/15. Expediente núm. TC-01-2010-0011,
relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la señora
Ángela Merici Mendoza Minier contra el artículo 35 de la Ley núm. 1306-Bis, de
fecha veintiuno (21) de mayo de mil novecientos treinta y siete (1937). Página
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EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0070/15
DISPOSITIVO D ELA SENTENCIA
DECIDE:
PRIMERO: DECLARAR admisible,
en cuanto a la forma, la presente acción directa de inconstitucionalidad
incoada por la señora Ángela Merici Mendoza Minier contra el artículo 35 de la
Ley núm. 1306-Bis, de fecha veintiuno (21) de mayo de mil novecientos treinta y
siete (1937).
SEGUNDO:
DECLARAR nulo el
artículo 35 de la Ley núm. 1306-Bis, de fecha veintiuno (21) de mayo de mil
novecientos treinta y siete (1937), sobre divorcio por ser contrario a la
Constitución.
TERCERO:
ORDENAR que la presente
decisión sea notificada, vía Secretaría, a la accionante señora Ángela Merici
Mendoza Minier y al Congreso Nacional de la República Dominicana.
CUARTO:
DECLARAR el presente
proceso libre de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, de fecha trece (13) de junio de dos mil once
(2011).
QUINTO:
DISPONER su publicación
en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Firmada: Milton Ray Guevara, Juez Presidente;
Hermógenes Acosta de los Santos, Juez; Ana Isabel Bonilla Hernández, Jueza;
Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Juez; Jottin Cury David, Juez; Rafael Díaz
Filpo, Juez; Víctor Gómez Bergés, Juez; Wilson S. Gómez Ramírez, Juez; Katia
Miguelina Jiménez Martínez, Jueza; Idelfonso Reyes, Juez; Julio José Rojas
Báez, Secretario.
La
presente sentencia es dada y firmada por los señores jueces del Tribunal Constitucional
que anteceden, en la sesión del Pleno celebrada el día, mes y año anteriormente
expresados, y publicada por mí, secretario del Tribunal Constitucional, que
certifico.
Julio José Rojas Báez
Secretario
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