domingo, 3 de mayo de 2009

LAS AGRESIONES SEXUALES

Por: Lic. Manuel Coronado, MA,d.

QUE ES ¿?
VIOLACIÓN SEXUAL:
1-Es el Contacto sexual con cualquier persona que no puede o no se le quiere dar consentimiento voluntario.
2-LEGALMENTE, LA VIOLACIÓN SEXUAL SE DEFINE COMO:

-Toda agresión sexual, toda acción sexual cometida con violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa, engaño, contra otra persona. (Art. 330 cp)

-Es todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea, cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa. (Art.331 cp)

REALIDAD VINCULADA CON LA VIOLACION SEXUAL:
DIGNO DE CONFIANZA: Según estudios, realizados, el 40 por ciento de las violaciones ocurren en los hogares de las victimas, donde ellas se creían seguras; que las victimas a menudo son niñas, ancianas o a veces hombres; y que al crimen es planeado con detalle y la victima no tiene el control para cambiar tal plan.
UN MITO RELACIONADO A LA VIOLACIÓN SEXUAL:

Es que la violación sexual en la mayoría de los casos existe la percepción de que puede ser calificada como una acción mutua en la que "tal vez se les paso un poco la mano" o "fue un error inocente de parte del violador" (que "cuando una mujer dice que no, usualmente quiere decir si"), o como una broma, un incidente violento pero divertido como la caída simulada de un payaso.

SEGÚN EL CODIGO PENAL DOMINICANO:

CAUL ES LA PENA PARA LAS AGRESIONES SEXUALES

La violación será castigada con la pena de diez a quince años de reclusión y multa de cien mil a doscientos mil pesos.

Sin embargo, la violación será castigada con reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando haya sido cometida en perjuicio de una persona particularmente vulnerable en razón de su estado de gravidez, invalidez o de una discapacidad física o mental.

Será igualmente castigada con la pena de reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando sea cometida contra un niño, niña o adolescente, sea con amenaza de un arma, sea por dos o más autores o cómplices, sea por ascendiente legítimo, natural o adoptivo de la víctima, sea por una persona que tiene autoridad sobre ella, o por una persona que ha abusado de la autoridad que le confieren sus funciones, todo ello independientemente de lo previsto en los Artículos 121, 126 a 129, 187 a 191 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Art. 332.- Con igual pena se sancionará a la persona que incurra en una actividad sexual no consentida en una relación de pareja, en cualquiera de los casos siguientes:

a) Mediante el empleo de fuerza, violencia, intimidación o amenaza;

b) Si se ha anulado sin su consentimiento su capacidad de resistencia por cualesquier medio;

c) Cuando por enfermedad o incapacidad mental, temporal o permanente, la persona víctima estuviere

Imposibilitada para comprender la naturaleza del acto en el momento de su realización;

d) Cuando se obligare o indujere con violencia física o sicológica a su pareja a participar o involucrarse en una relación sexual no deseada con terceras personas.

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