domingo, 28 de septiembre de 2008

CASOS DE EMBARGOS, UNA SITUACION REAL

Por: Lic. Manuel Coronado,M.A,d.
Abogado-Contador Publico.

1- El ministerial JULIO MADURO, se ha presentado a la empresa VINICOLA ESPAÑOLA S. A., a practicar un embargo ejecutivo y se encuentra que en esta empresa ya se había practicado un embargo, cuatro días antes ¿Que debe hacer este alguacil? Explique el procedimiento a seguir como parte interesada.

Solución según el CPC. Art. 611.

Art. 611 El alguacil que, presentándose a embargar, encontrare embargo hecho y un depositario establecido, no podrá embargar nuevamente; pero sí podrá proceder A LA COMPROBACIÓN de los muebles y efectos comprendidos en el acta del embargo; acta que el depositario estará obligado a presentarle; EMBARGARÁ LOS EFECTOS OMITIDOS e intimará al primer ejecutante para la venta de todo en la octava; el acta de comprobación producirá los mismos efectos que la oposición, en la distribución del producido de la venta.

2- ROSA LANTIGUA, pretende embargar a su deudor RAMON MOQUETE, Para ello elige al alguacil LORETO CAMBERO, al llegar al lugar del embargo se encuentra que las puertas están cerradas. ¿ Cual es el procedimiento a seguir por este ministerial?

Solución según el CPC. Art. 587.

Art. 587 .- Si las puertas del edificio, en donde deba practicarse el embargo, estuvieren cerradas o se rehusare abrirlas, el alguacil podrá establecer vigilantes en las puertas, que impidan la sustracción de los objetos; recurrirá en el instante, sin citación, ante el juez de paz, y a falta de éste, ante el comisario de la policía, y en los lugares donde no hubiere ni una ni otra autoridad ante el inspector de agricultura y el alcalde pedáneo, en presencia de los cuales tendrá lugar la apertura de las puertas del edificio, y aun de los muebles cerrados, a medida que los procedimientos para el embargo lo vayan requiriendo. El funcionario que se transportare, no redactará acta; pero sí firmará la del alguacil, el que no podrá extender de todo sino una sola acta.

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