domingo, 28 de septiembre de 2008

EL RECURSO DE CASACIÓN EN MATERIA LABORAL


Por: Lic. Manuel Coronado,M.A,d.
Abogado-Contador Publico.

Puede definirse como un recurso extraordinario cuyo objetivo es lograr que la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, anule las sentencias que han sido dictadas en violación a una norma de derecho. (Rafael Alburquerque, Derecho del Trabajo, tomo III, 1999).

SUS CARACTERISTICAS SON:

Este recurso tiene unas características muy peculiares, entre las cuales cabe destacar las siguientes:

a) se dirige contra un acto: La sentencia. Esto así, porque la S.C.J. no juzga el proceso, sino la sentencia, o sea que lo que examina es el derecho y no los hechos. De manera particular, entiendo que ese criterio que viene de larga data, y que ha sido materia de enseñanza en las universidades, no corresponde a toda la verdad. En efecto, y en opinión del Magistrado Julio Aníbal Suárez, Juez de la S.C.J., la cual comparto plenamente, la Corte de Casación en ocasiones incurre en la práctica de analizar los hechos para poder establecer si el derecho fue bien o mal aplicado, pero éste aspecto debe ser debate para otra ocasión.

b) La constitución de abogado es obligatoria en esa jurisdicción, a diferencia de las demás jurisdicciones laborales, en las cuales no es requisito estar asistido de un letrado.

c) Quizás las más importante de todos estos rasgos lo constituye el hecho de que este recurso no se trata de un tercer grado de jurisdicción, por el hecho de que la S.C.J. únicamente se limita a anular la sentencia, caso en el cual envía el expediente y consecuentemente a las partes a una Corte de Apelación, con el objetivo de que allí se ventile nueva vez el caso, ya sea en toda su parte, si la sentencia ha sido casada por completo, o sobre el aspecto determinado, cuando la casación es parcial.

LAS CONDICIONES PARA SU VALIDEZ SON:

Existen ciertos requisitos o exigencias de tipo legal para que una sentencia laboral pueda ser atacada por un recurso de esta naturaleza. En ese orden de ideas, la decisión debe ser rendida en última instancia. Esto significa que sólo las sentencias dictadas por una Corte de Trabajo pueden ser atacadas mediante esta vía extraordinaria.

De manera muy respetuosa no compartimos el criterio expuesto por el Maestro Rafael Alburquerque en su obra citada anteriormente, en la cual plantea la tesis de que las sentencias dictadas en única instancia (sentencias dictadas por el Juzgado de Trabajo cuando la demanda no supera los diez salarios mínimos) pueden ser recurridas en Casación, ya que si el legislador entendió que, por lo precario de la suma envuelta en la demanda, era conveniente que este tipo de caso se decidiera definitivamente en esa jurisdicción, sin necesidad de acudir a nuevos juicios, seria ilógico abrirle la puerta de un Recurso de Casación, el cual significa un mayor gastos para las partes que el recurso de apelación, además de que el legislador laboral se limitó a otorgarle competencia S.C.J. cuando se trate de sentencias en última instancia, tal y como se advierte en el art. 482 del CT.

En segundo plano tenemos como requisito que la sentencia dictada tiene que ser definitiva o interlocutoria; por último, esta tiene que contener condenaciones superiores a 20 salarios mínimos.

EL PLAZO PARA EJERCERLO:

El recurso debe ser incoado en el plazo de un mes mediante escrito dirigido a la S.C.J. y depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo que pronunció la sentencia.
El inicio del plazo se comienza a computar a partir de la notificación de la sentencia, actuación que debe ser hecha en el domicilio del requerido, ya que de hacerlo en la oficina de su abogado no hace correr el plazo.

SUS EECTOS SON:

No produce ningún efecto de manera inmediata, ya que no tiene efecto devolutivo ni suspensivo. En cuanto al aspecto devolutivo, hay que destacar que no se produce por la razón de que no se apodera a la S.C.J. para que conozca del caso tanto de los hechos como del derecho, sino que fundamentalmente se plantean cuestiones de derecho.

EL PROCEDIMIENTO ES DE LA MANERA SIGUIENTE:

Este procedimiento está instituido desde los artículos 639 al 647 en el Código de Trabajo. Estas disposiciones consagran todo lo concerniente al proceso de Casación, indicando que el mismo se inicia mediante escrito dirigido a la S.C.J. y depositado en la secretaría de la Corte que haya dictado la sentencia, conjuntamente con los documentos, en caso de que existan.

El escrito debe contener las generales de la parte recurrente; la designación del abogado que lo representa y su elección de domicilio en la Capital de la República; la designación del tribunal que haya pronunciado la sentencia, así como el número y fecha de esta última; los medios en los cuales se fundamenta el recurso y las conclusiones; finalmente, la fecha del escrito y la firma del abogado. Existen otros datos que contribuyen a elaborar un adecuado escrito, y que figuran en los textos legales de referencia.

En los cinco días que sigan a ese depósito, el recurrente debe notificar a la parte adversa una copia de dicho escrito, en el mismo plazo la secretaría de la Corte debe enviar de forma íntegra el expediente a la S.C.J.

En los quince días de la notificación del escrito introductivo del recurso de Casación realizado por el recurrente, la parte intimada debe depositar en la secretaría de la S.C.J. su escrito de defensa, y a su vez, en los siguientes tres días debe notificar a la parte recurrente copia de su escrito de defensa.
Vencido el plazo anteriormente señalado, o hecho el depósito del escrito de defensa, el secretario pasará todo el expediente al Presidente de la Suprema Corte para que proceda a fijar la audiencia, sin necesidad de opinión del Procurador Gral. de la Rep.

Por ultumo, la S.C.J. dispone de un plazo de 30 días para dictar su fallo.
Las disposiciones de la Ley sobre Casación (ley No. 3726) son aplicables en esta materia, salvo que el Código de Trabajo establezca lo contrario.

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