jueves, 2 de octubre de 2008

Evolución de los Tributos en la Republica Dominicana

Por: Lic. Manuel Coronado,M.A,d.
Abogado-Contador Público.


En la Rep. Dom. el cobro de los impuestos se remonta a la época de los colonizadores, ahora bien, después de asumir esta cultura, los gobernantes nacionales continuaron con el cobro de los mismos, sin embargo, antes del año 1930 en el país no existió una politicas tributaria definida que habilitara la creación de una estructura impositiva adecuada y de un organismo fiscalizador que controlara las funciones tributarias de la economia nacional.

Por tanto, los ingresos fiscales obtenidos en esta época, estuvieron compuesto por el Arancel Nacional del año 1919 que era administrado por las fuerzas interventoras de los
EEstados Unidos en el territorio dominicano.

La existencia en la republica Dominicana de un organismo administrador
y colector de tributos y tasas internas nacen el 13 de abril de 1935 a través de la Ley No.855 que dispuso la creación de un Departamento de Rentas Internas dependiente de la Secretaría de Estado del Tesoro y Crédito Público como se le denominaba en aquel entonces a la actual Secretaría de Estado de Finanzas.

Mediante la Ley No.127 del 7 de Junio de 1939, se crea el Impuesto sobre la Propiedad
Urbana, con el propósito de gravar toda transmisión de bienes muebles e inmuebles, ya fuera por motivos de donación entre vivos o por causas de muerte. Este impuesto se compartió luego con la Ley No.131, promulgada tres (3) días más tarde siendo ambas refundidas en las Leyes No.125 y 144 para constituir el Impuesto sobre sucesiones, Particiones y Donaciones.

Posteriormente se promulga la Ley No.761 para instituir del Impuesto sobre la Propiedad Urbana y Otras Mejoras la cual disponía de un aumento a las tarifas impositivas.

El 11 de febrero de 1949 se crea el
Impuesto S/R mediante la Ley No.1927 para establecer un impuesto anual sobre la renta obtenida en el país por las personas físicas y las morales. Surgiendo mas adelante, fruto de esta ley la Direccion General del Impuesto sobre la Renta, la cual atendía todo lo relativo a la adminisreacion de los gravámenes considerados en la misma y durante ese mismo periodo, se promulgó también la Ley No.1928 sobre Pagos a Cuenta del Impuesto sobre la Renta.

La Dirección General de Impuesto sobre la Renta estuvo vigente hasta el 27 de Diciembre de 1950 cuando se instituye la Ley No.2642 para sustituirla por la Dirección General de Impuesto sobre beneficios. Con esta nueva disposición legal también desapareció el Impuesto sobre la Propiedad Mobiliaria que se había implementado en 1939.

Es para julio de 1958 que la Dirección de Rentas Internas es fusionada con la Administracion
General de Bienes Nacionales conforme al Decreto No.3877 para constituir la Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales. En abril del año 1959 se promulga la Ley No.5118 la cual fusiona las Direcciones Generales de Rentas Internas, la Dirección General de Aduanas y Puertos, la Dirección General del Impuesto sobre el Beneficio y la Dirección General de la Cédula de identidad y Electoral, en la Dirección General Impositiva.

Para el mes de enero del 1962 es emitido el Decreto No.7601 el cual deja sin efecto la fusion
existente entre la Dirección General de Rentas Internas y la Dirección General de Bienes Nacionales. En mayo del mismo año se deroga la ley que establece el Impuesto sobre Beneficios y se emite la Ley No.5911 del Impuesto sobre la Renta y para crear nuevamente la Dirección general con el mismo nombre.

Con la promulgación de la Ley No.60 el 21 de Agosto de 1963 se crea la primera Dirección General de Impuestos Internos, en uno de los primeros intentos de racionalizar la estructura tributaria de los impuestos internos del país, funcionando la Dirección General del Impuestos sobre las Rentas Internas

Pero es el 16 de mayo de 1992 que el Congreso Nacional aprueba el codigo
Tributario Dominicano, el cual se denomina como Ley No.11-92 y se aplicaría a los impuestos internos del país. Con su creación y puesta en vigencia el 1ero de junio de ese año, se trató de corregir las deficiencias legales y administrativas de la Ley No.5911 al modificar el Impuesto sobre la Renta, se derogó la Ley No.74 del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), para ampliar la base disponible de este impuesto y aumentar la tasa de un 6% hasta un 8%; y se modificó el Impuesto Selectivo al consumo cuya Administracion correspondía a la Dirección General de Rentas Internas, entre otros cambios.
No obstante los esfuerzos por modernizar la administración, los impuestos internos del país cobraron frutos a partir del 22 de Julio de 1997 con la promulgación de la Ley No.166-97, que instituye nuevamente la Dirección General Impuesto Internos para la recaudación de todos los impuestos, tasas y contribuciones, que antes administraban separadamente la Dirección General de Impuesto sobre la Renta y la Dirección General de Rentas Internas.

El 17 de Enero del 2001, se promulga la ley 12-01 que modifica algunas figuras e instrumentos impositivos de la ley 146-00 (reforma arancelaria) y de la ley 11-92 (código tributario), estableciendo un gravamen gradual a los servicios de publicidad.

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