sábado, 31 de diciembre de 2011

PARA RECORDAR:
SCJ fija por primera vez audiencias públicas en funciones de TC

La Suprema Corte de Justicia actuando en funciones de Tribunal Constitucional y en virtud de lo que establece el artículo 40 de la Ley núm. 137-11, modificada por la Ley núm. 145-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, da a conocer las acciones en inconstitucionalidad cuyas audiencias están fijadas para el 9 de noviembre de 2011 de conformidad con lo que establece el artículo 41 de la misma Ley.
Es la primera vez en la historia constitucional dominicana que las acciones en inconstitucionalidad son conocidas en audiencia oral y pública. Acciones en inconstitucionalidad:
1. Expediente número 2011-3141 Impetrante: Federación de Padres de Niños de Colegios Privados y Escuelas Públicas (FEDEPADRES).Norma atacada: Numeral 5 del artículo número 13 de la Ley núm. 137-11 de 4 de julio de 2011.
2. Expediente número 2011-2967 Impetrantes: Colegio de Abogados de la República Dominicana seccional Bonao y compartes.Norma atacada: Párrafo único del artículo número 13 de la Ley núm. 137-11 de 4 de julio de 2011.
3. Expediente número 2011-3280Impetrantes: Doctores Manuel Labourt, Miniato Coradín y Guillermo Antonio Soto Rosario.Norma atacada: Numeral 5 del artículo número 13 de la Ley núm. 137-11 de 4 de julio de 2011.

NUEVA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN REP. DOM.

Posesionan Presidente y Jueces de la Suprema Corte de Justicia y conforman Sala Civil
El presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, Dr. Mariano Germán Mejía y los demás jueces que conforman el organismo fueron posesionados este miércoles en sus cargos por el ministro de la Presidencia, doctor César Pina Toribio, quien representó al presidente de la República y del Consejo Nacional de la Magistratura, doctor Leonel Fernández Reyna.

Imagenes actividad estudiantes de Filosofia y logica juridica UAPA Nagua.


Estudiantes de la carrera de Derecho de la UAPA, quienes bajo la direccion del Prof. Coronado presentaron la Conferencia Magistral titulada: Juicio, Razonamiento y Argumentacion del Abogado. (UAPA,recinto Nagua, nov. 2011).

Imagenes acto de puesta circulacion del mas reciente numero de la Revista Juridica Juristemas de la UAPA. Acto realizado en el recinto Nagua.






A la izquierda el maestro Americo Holguin(director recinto UAPA, Nagua), maestra Martha Toribio(directora escuela derecho UAPA), Dr. Castillo (director investigaciones UAPA), maestro Arismendy Rodriguez (director de publicaciones UAPA), Dr. Pedro Pablo Hernandez(director escurla derecho UAPA recinto Nagua y articulista de la revista Juristemas), Dr.Manuel Coronado(docente escuela derecho e investigaciones UAPA y articulista revista Juristemas).

Portada de la mas reciente publicacion de la UAPA. (REVISTA JURIDICA JURISTEMAS).


domingo, 6 de noviembre de 2011

Ensayo Filosofico: La Incertidumbre Constante.


Presentación
El presente trabajo es un resumen
monográfico acerca la obra titulada Ensayo Filosófico Acerca de la Incertidumbre de Deymor Beyter Centty Villafuerte
cuyo tema principal aún sigue siendo controversial, el ya conocido
“Existencialismo”, un tema que muchas personas por tiempos momentáneos se han puesto a
reflexionar, pero solo es momentáneo, no
va mas alla de una reflexión ambigua que
al final simplemente se ignora y pasa a un plano cuasi- insignificante.
El autor hace un análisis de la falta
de confianza que está presente en la
ideología de las personas.
Particularmente me motiva desde un punto de vista filosófico elaborar
este trabajo porque tanto el existencialismo como la Incertidumbre son
temas de suma importancia, el simple hecho de no saber que se vendrá
mañana, muchas personas inclusive yo
(antes de leer el texto) viviamos angustiados por satisfacer nuestras necesidades
más inmediatas relacionadas con la diaria lucha por subsistir, mas no
nos poníamos a pensar que cada vez
estamos más esclavizados y muy
lamentablemente pasamos este pensamiento esclavista del quehacer del futuro a
nuestros estudiantes hasta que se convierte en una cadena sin final.
Esta obra
nos hace reflexionar del quehacer de
nuestras vidas y en gran parte inicia nuestra liberación de pensamiento
cerrado sobre el creer que el vivir en la espontaneidad solo nos limitaba después de leer esta obra
esta claro que no es así al contrario
vivimos en libertad sin las ataduras de la planificación y las constantes dudas de lo que sucederá en
el futuro, sin relevar el hecho de que lo que importa es vivir el presente.

Introducción
Esta
obra denominada Ensayo Filosófico acerca de la Incertidumbre Constante,
nos da a conocer temas sobre nuestro modo de pensamiento y modo de vida lo cual nos lleva a una reflexión profunda
sobre nuestra existencia y su razón de ser.
Este
trabajo es elaborado para resumir de
manera concreta la obra y realizar un
análisis crítico de los capítulos.
Los
objetivos de este trabajo son:
-
Elaborar un resumen de cada capítulo del
ensayo.
-
Reflexionar
sobre los aspectos relacionados a
la Incertidumbre,
relevando sus puntos positivos que pe permiten que el hombre llegue a un
cambio de lo atado a las reglas del contexto que nos rodea a la liberación
objetiva.
-
Elaborar un análisis crítico de cada capítulo
del ensayo y un análisis general.
El ensayo está dividido en 5 Capítulos cuyos títulos son:
1. La Incertidumbre
2.
Aprender a vivir en el estado de la
incertidumbre constante, es aprender a existir con plena libertad.
3.
La existencia
plena es vivir bajo la ley de la Espontaneidad
4.
El desarrollo de
la conciencia y estado de Libertad
5.
Construyendo una
nueva Espiritualidad

La
incertidumbre

La incertidumbre
es el hecho concreto de no saber si lo que esperamos de nuestras vidas se
concretizará, o peor aún, el no saber qué nos depara el mañana. La
incertidumbre está referido a lo inesperado, a lo cambiante de la vida en todos
sus aspectos.
En nuestra vida
diaria existen muchas preguntas que nos hacemos.
¿Habrá vida
después de la muerte?
¿Me despertare
mañana, si duermo hoy?
¿Mis padres
vivirán hasta que sea adulto? etc., etc.
El hombre por el temor a lo incierto ha
inventado técnicas que permitan
controlar ese futuro incierto Ahora el hombre, por el temor a lo incierto, ha
llegado a buscar métodos y técnicas que permitan controlar un futuro incierto,
es decir tratar de controlar la incertidumbre propia de la existencia.
La excesiva planificación, nos ha hecho planear cada paso de nuestra
existencia acostumbrándonos a un
mundo lleno de normas y reglas que los
demás han inventado que simplemente hemos cumplido las reglas y normas sin
reflexionarlas.
Conforme pasa los años la vida se encarga de enseñarnos mediante
desagradables experiencias de vida de que: “Lo único que nos puede enseñar los
planes que hacemos de nuestras vidas, es que no hay que hacer planes,
porque la vida se nos escapa de las manos mientras nosotros perdemos el tiempo
planificándola”. Entonces la vida hay que vivirla, así de simple, sin más
reflexiones, porque esto es quizá, lo único perfecto que existe en la naturaleza.
Todo acto en nuestra vida esta signado por la “Incertidumbre” la probabilidad de que este acto se realice o
no, si nos detuviéramos a reflexionar con profundidad los hechos de nuestra vida segundo a segundo
nos daremos cuenta que en realidad
nuestros planes no han salido tal
y como lo planificado.
Lo incierto en la vida se convierte en negativo para nosotros, cuando
queremos controlar esa incertidumbre.
No debemos de temer a la incertidumbre, lo que si hay que lograr vivir
con ella. La incertidumbre es un regalo formidable, cuando vivimos de la mano
con su lógica, sin oponernos a ella.
ANALISIS REFLEXIVO:
Según este capítulo nos el autor nos muestra el temor que muchos tenemos
por la Incertidumbre,
nos encontramos atrapados por la incertidumbre, esta nos envuelve, pero muchas
veces solo reflexionamos un momento y luego la ignoramos pero al final la
incertidumbre siempre está presente no
debemos de tenerle miedo al contrario debemos de utilizarla más, reflexionar mas
sobre ella, la incertidumbre nos ofrece nuevas oportunidades de cambiar o
mejorar nuestro estilo de vida.

Aprender
a vivir en el estado de la incertidumbre constante, es aprender a existir con
plena libertad

Ponge ha dicho, en
un artículo muy hermoso: “El hombre es el porvenir del hombre” Es perfectamente
exacto si se entiende que sea cual fuere el hombre que aparece, hay un provenir
por hacer, un porvenir virgen que lo espera.
La vida es un
constante aprendizaje ya que nadie nace sabiendo.
La existencia
misma es la que mejor lección que la vida nos puede regalar, el problema que
tenemos está en que no somos capaces de identificar esa lección que la
existencia nos regala, más bien vivimos quejándonos de lo que no tenemos y no dándonos cuenta de lo que si
somos, estas quejas no nos permite valorar la rica experiencia que tiene
nuestra existencia.
Cada una de
nuestras vidas es una historia de sobrevivencia, de experiencias extremas que
encierran en si mismas una gran sabiduría, somos sobrevivientes de todos
nuestros problemas, nos hemos enfrentado a la vida a cada instante, muy a pesar
de ello, no nos damos cuenta de que
hemos triunfado.
Nuestro estilo de
vida actual, al cual nos hemos enfrentado necesariamente por el sistema de
producción capitalista, no permite que la mayoría de los seres humanos se
reencuentre consigo mismo, no nos permite conocernos.
Nunca
reflexionamos que es la vida, y porque vivimos. El tiempo pasa y nuestras vidas
se agotan lentamente.
Vivir bajo la ley
de la “Incertidumbre Continua”, es vivir en plena libertad, porque encontrar en
cada momento que la vida nos regala, una oportunidad de reinventarnos de
renacer, es vivir intensamente, vivir libremente, sin ataduras que aten al
pasado.
Cada circunstancia, cada hecho que la vida nos
presenta y que esta llena de incertidumbre, es un regalo que la vida nos da, es
una nueva oportunidad de existir, de ser, la vida solo nos garantiza el ahora.
Tomar cada
instante que la vida nos regala, como una oportunidad de vivir intensamente ese
momento, es dejar atrás nuestras cadenas, nuestra esclavitud, debemos
arriesgarnos a vivir intensamente cada momento.
Debemos practicar
una filosofía que asume cada segundo, cada dia de nuestras vidas, debemos de
percatarnos que la incertidumbre nos permite tener miles de nuevas
oportunidades.
Sartre menciona
que la verdadera felicidad se encuentra en lo uno ama hacer y no en lo que se
tiene.
ANALISIS
Es necesario que
nos decidamos vivir intensamente y aprender a asimilar lo vivido. Muchas veces
nos sentimos molestos porque lo que planeamos no nos sale bien y creemos que se
acabo nos sentimos derrotados, pensamos que la experiencia mala que tuvimos nos
marcara toda la vida cuando en realidad no es así al contrario la experiencia
mala no es enseñara a reflexionar y corregir en que nos equivocamos, contando con una nueva oportunidad para
experimentar. La existencia misma es la
que mejor lección que la vida nos puede regalar, debemos de dejar de quejarnos
por los malos ratos y empezar a darnos cuenta que cada mal o buen rato uno
aprende y debemos valorar la rica experiencia que tiene nuestra existencia.
Muchas veces en
nuestras Instituciones Educativas vemos casos
en las nuestros alumnos experimentan situaciones diversas y solo somos
meros espectadores de estas experiencias, que cuando la experiencia es mala no somos capaces de
acercarnos a nuestro alumno y decirle que de sus experiencias aprende que no se
sienta mal, que es bueno arriesgar, que no le importe los que los demás le
dicen sino que le importe lo que su conciencia le dice ahí radica la verdadera
felicidad.
De hecho el alumno
se sentirá satisfecho, liberado de vivir de
apariencias, de lo que dirán los demás.

La
existencia plena es vivir bajo la ley de la espontaneidad

Los seres humanos
no planificamos evolucionar, la evolución fue un proceso espontaneo, que se dio
bajo ciertas condiciones.
Según OSHO: “El
hombre que vive con muchos deberías y no deberías, no es un hombre creativo al
contrario es un hombre prisionero…. El creativo debe destruir todos los
deberías, necesita espacio y libertad y allí crecerá su Espontaneidad”.
El amor es parte
de nuestros sentimientos y como nosotros somos parte de la naturaleza, el amor
por lo tanto es natural, fluye de manera espontánea.
Nadie decide
cuando, como, ni de quien enamorarse, solo eso de da de una manera espontánea.
Que nunca se nos
ocurra planificar el amor, ni construir prototipos ya que nos pasaríamos la
vida buscándolos y quizás jamás los encontraríamos y si de casualidad
encontraríamos ese prototipo ideal lo mas seguro es que este prototipo ideal no
nos ame.
Si logramos
entender que es necesario vivir bajo la ley de la espontaneidad, debemos de
comenzar a vivir en el ahora, en el hoy, en este momento, porque es lo único
cierto.
El pasado ya fue,
el futuro quizás sea, solo el hoy, el ahora es; el pasado nos atormenta, el
futuro nos esclaviza, ambos nos impiden vivir con plena libertad.
La existencia
radica justamente en la comprensión, en la asimilación de que nuestras vidas
son una llama de fuego que en algún momento se encendió, hasta convertirse en
algo vivo, pero que lentamente fue consumiéndose hasta quedar cenizas… cenizas
de lo que fuimos (nuestra esencia)
Vivir
espontáneamente, es vivir en armonía con la naturaleza, es vivir en equilibrio
con ella, haciendo solo lo importante dejando de lado lo superficial, pasando
más tiempo con los seres que amamos y nos aman.
Vivir de manera
espontánea es vivir en constante
desequilibrio, la falta de espontaneidad
es una causa de la ansiedad, estrés, depresión, hasta el llegar al
suicidio, muy a pesar del éxito alcanzado
refluye el sentimiento de estar vació.
Vivir de
apariencias es vivir esclavizado, hay que cuidarse de las personas que muestran
bondad, esta bondad es una careta, una careta que ayuda a la manipulación.
Todo lo que creado
por el hombre surgió y surge de una manera espontánea. La vida observada sin
apasionamiento, es armónica, no está dividida en partes, es integral.
La vida fluye y
fluirá de una manera espontánea.
ANALISIS REFLEXIVO:
Este capítulo nos
habla de la espontaneidad y releva la importancia de vivir bajo la ley de la
espontaneidad, vivir en el ahora, en el hoy, en este momento, porque es lo
único cierto.
Muchas veces uno
vive planificando en lo que hará mañana, en una semana, en un mes, un año, etc.
Es muy cierto que la planificación es parte del éxito del logro de objetivos
pero también es muy cierto que la planificación te esclaviza a los hechos, se
vive el día a día pensando en que se va hacer mañana, después, si se logro o no
lo planificado, particularmente lo he vivido y realmente es estresante, y peor
aun si lo planificado no es alcanzado o logrado nos sentimos tan frustrados que
nos acobardamos mas y nos sentimos cada vez mas temerosos de vivir nuevas
experiencias.
La ley de la
espontaneidad nos dice que no tenemos que vivir presos del pensamiento futuro,
de lo que sucederá mañana, debemos vivir el momento, disfrutarlo, el ahora es
lo único cierto y lo futuro es lo incierto.
Me he dado cuenta
que vivir de manera espontánea te libera del estrés, vivir el ahora es mas
liberante
Nuestro actuar
pedagógico nos lleva a vivir nuestra vida educativa en una continua
planificación, tenemos que planificar nuestra programación, nuestras sesiones,
es como aprenderse un libreto y nos sentimos esclavizados a eso. Y a la vez
hacemos que nuestros estudiantes sean participes de nuestra planificación, es
verdad que así no los exige el Ministerio de Educación, estamos encadenados a las supervisiones educativas en
las cuales tenemos que presentar nuestra “Planificación” y vivimos sometidos a eso, esto hace que nos
estresemos cada vez mas, es momento de empezar con el cambio, no vivamos de la
planificación exacta, seamos mas espontáneos, con esto no me refiero que
debamos improvisar, sino ser mas libres
reflexionado sobre nuestros actos sin ser muy severos en nuestros planes.

El
desarrollo de la conciencia y estado de
libertad

Debemos de tener
la capacidad de poder expandir el nivel de conciencia que nos permita humanizar
nuestras emociones, dejando atrás nuestra naturaleza primitiva, egoísta y racionalista.
Según Goleman nos
dice: “El hombre lograra por fin el dominio
en sí mismo, gracias a la expansión de su conciencia”
La expansión de
nuestra conciencia, mediante la adopción de una filosofía dialéctica y
espontanea, nos permitirá vivir en un estado de conciencia pura; un estado
donde el hombre ha podido dominar sus impulsos, por lo tanto dominar sus
emociones, reconocerlas y lograr el dominio de si mismo, por otro lado esta
filosofía, debe permitirnos controlar y superar las deficiencias de nuestra
naturaleza primitiva, como es el caso del egoísmo, sentimiento que nos
deshumaniza y nos aleja de la compasión
el cual es un sentimiento que debe de caracterizar a personas que han
logrado expandir su conciencia que viven bajo los lineamientos de una moral
superior a la moral biológica.
La conciencia es
la capacidad que tienen los seres humanos de percibir, comprender, de conocerse
a si mismo y conocer su entorno.
Es necesario que
el hombre tenga un conocimiento objetivo del mundo que le rodea y para ello
debe de apoyarse en el pensamiento científico y filosófico objetivo los cuales
nos permitirán tener conciencia plena de
nuestra existencia y del estado en el que nos encontramos.
Debemos tener
conciencia de nuestra existencia utilizando plenamente nuestros sentidos, el
tener conciencia de nuestra existencia nos permitirá ubicarnos en el centro del
Universo y de la vida.
La verdadera
libertad, para nosotros, radica en el estado de conciencia, en la capacidad de
alcanzar el estado de conciencia pura, el cual nos libera de nuestras cadenas del mundo material irracional.
El estado de
conciencia pura es una conciencia objetiva de la realidad interna y externa de
nosotros mismos.
¿Cómo alcanzar el
Estado de Conciencia Pura?
Este estado solo
se puede alcanzar, mediante el conocimiento de nosotros mismos, dominando
nuestras emociones, reflexionando sobre nuestras acciones, y profundizando mas
en el conocimeinto real del mundo interior y exterior.
Una persona que no
sabe quién es, poco podrá saber lo que quiere, quererse a si mismo y menso a
los demás, nunca se sentirá satisfecho con nada, ambicionando lo que no tiene,
viviendo frustrado por todo.
El hombre debe de
aprender a respetar y convivir con la verdad, debe de vivir y consagrar su vida
a la búsqueda de la verdad, y considerarla como el fin supremo de su
existencia.
Es necesario que
el hombre discipline su mente con la
ciencia que aprenda buscar en le conocimiento científico sus respuestas, y si
no las encuentra allí, en la ciencia, las busque en la filosofía, debe de
descartar de su mente toda superstición, debe de liberarse de la ignorancia, es
la única forma en que el hombre pueda liberarse del miedo, del temor y dejar
ser objeto de la manipulación, de aquellos que buscan el éxito.
Nuestra
existencia, es la base de la conciencia, no hay conciencia sin existencia, por
lo tanto, la experiencia es una fuente infinita donde se recrea la conciencia,
la vida no nos da momentos buenos y malos solo nos ofrece experiencias para
recrear nuestras vidas, toda experiencia en nuestras vidas, es importante para
crecer.
La vida está hecha
para vivirla, no para planearla, la vida esta hecha para existir, porque asi
fuimos condenados el día en que nacemos. La vida misma es un gran misterio que
debemos de descubrir con cada paso que damos, con cada omisión que tenemos, con
cada error que cometemos.
ANALISIS REFLEXIVO
Este capitulo
releva la idea del tener conciencia de nuestra existencia, debemos de reconocer
que estamos vivos, quienes somos, reconocer nuestro entorno, en que estado nos
encontramos, tenemos emociones y debemos controlar estas emociones.
La mejor manera de
alcanzar la verdadera libertad es logrando alcanzar “la conciencia pura”
haciendo un reconocimiento de nosotros mismos, controlando nuestras emociones,
haciendo reflexiones de nuestras acciones, es verdad que en un inicio el hacer
esto será difícil mas no imposible.
Muchas veces nos
sentimos frustrados por nuestras derrotas, bajos de autoestima, inseguros
porque nuestras experiencias han sido negativas pero debemos tomar el lado
bueno de nuestras malas experiencias, esto enriquece nuestros pensamientos, por
que sentirnos frustrados si no es el fin del mundo, porque nuestra baja
autoestima si un episodio no lo es todo, al contrario debemos darnos una nueva oportunidad
relevando nuestros errores no con la finalidad de lamentarnos o decir que “ no
debí hacer eso o aquello” sino conb la finalidad de reconocer en que nos equivocamos y mejorarlo nuestras
malas experiencias nos hace mas experiemntados prestos a seguir intentándolo y
mejorándolo.
Esto es algo que
vemos en nuestras instituciones muchos estudiantes que porque se sacaron mala
nota ya se sienten derrotados y se sienten inútiles en el aprendizaje, nosotros
como docentes debemos de alentarlos darles
nuevas oportunidades para que ellos demuestren su capacidad acercarlos poco a
poco a un estado de conciencia pura que identifiquen su entorno, sus
capacidades, sus emociones y se den cuenta que las lamentaciones solo los retraza y esclaviza lo mejor es seguir adelante dando
lo mejor de si en cada actividad que hagan sin temores al fracaso sino relevar
el hecho que cada actividad es una oportunidad
de conseguir nuevas experiencias.

Construyendo
una nueva espiritualidad

¿Que es el Hombre?, esta pregunta, y sus distintas
respuestas han colisionado en el transcurso de los siglos con el pensamiento
místico, con el pensamiento religioso, los cuales plagados de miedos, tabús, y
mentiras, sostenidas en primer lugar por la ignorancia del hombre primitivo, en
un segundo momento por el miedo y en un tercer instante por la asociación que
existe históricamente entre el poder formal y el poder religioso. El hombre es
parte de la naturaleza, porque nuestra esencia está compuesta de los elementos
que en ella también existen, somos una combinación CHON: Carbono, Hidrógeno,
Oxígeno y Nitrógeno, pero somos fundamentalmente energía.
Se presenta un código moral, que no es impuesto,
que no ha sido normado por fuerzas sobrenaturales, sino basado en la ciencia,
una praxis que más que científica, apunta a una vida sustentada en la filosofía
objetiva de la vida, que nos permita superar la actual moral biológica que
práctica el hombre, que en la mayoría de los casos, es una moral impuesta por
los grupos de poder, que manipulan a las mayorías, haciendo uso de la religión.
Esta moral biológica nos esclaviza, no nos hace
libres, nos sumerge en el temor, pues, no busca que el hombre comprenda y
asimile los aspectos positivos o negativos de una determinada conducta, sino
mas bien, se busca que este hombre, asuma ciertos preceptos, mediante el uso de
la violencia sea física o psicológica, viva cohibido, viva atemorizado por el
castigo, nuestra moral es liberadora, pues, no buscamos que el hombre asuma tal
o cual conducta, porque nosotros la recomendemos, sino porque en el proceso
liberador de su mente, el mismo reflexione acerca de las ventajas y desventajas
de vivir practicando cierto tipo de conducta; nuestra filosofía es simplemente
el camino hacia la liberación de la mente, no es un catálogo moral, tan solo es
una propuesta a seguir, y como todo proceso de aprendizaje en la vida, se
constituye en una metodología moral, que te ayudará a encontrar vuestra propia
verdad.
El hombre de hoy, es el resultado de un largo
proceso de evolución de la materia,¿Pero que nos hizo evolucionar?, la
respuesta es complicada,
Lao Zi, considera tres leyes fundamentales como
base de su filosofía, las cuales organizó en pares de categorías, que por ser
diferentes parecen opuestos, son complementarios, dependen íntimamente uno del
otro.
Estas categorías filosóficas presentadas por Lao
Zi, son: “El Yin y El Yang” (lo bueno y lo malo), “Ser - No Ser” y “Hacer - No
Hacer”. La comprensión integral de este sistema filosófico, nos permitirá
entender en la espontaneidad, la gran lección que nos deparó la vida, y por lo
tanto, comprender que todo lo vivido, todas nuestras experiencias hoy, están
expresadas en lo que somos, como parte de ese cambio, pero que se da a través
de movimientos dialécticos.
Otro sentimiento primitivo del hombre, es el miedo,
somos seres manipulables, Pero ¿Como llegamos a sublimar este sentimiento
llamado “miedo”, tan arraigado en nuestras venas, y convertirlo en “Valor”?,
parece contradictorio, y de hecho lo es, miedo y valor, son opuestos, pero uno
nace del otro, no habría héroes, si no existiesen cobardes, seres manipulables,
temerosos de perder cualquier cosa, la mas pequeña cosa que os podáis imaginar,
que pueden y de hecho, llegan a traicionar e incluso asesinar a los héroes, tan
solo por que no pueden dominar su miedo.
El pensamiento y la reflexión, es el camino para
dominar nuestras pasiones, para ello debemos de analizar filosóficamente
nuestra vida, y encontrar en aspectos de carácter no material, como el Honor, la Lealtad, la Patria y la Dignidad,
El segundo par de categorías en la filosofía del
Dao, lo conforman, aquello Lao Zi, denominó como “Ser” y “No Ser”, que es en
verdad una segunda ley en la dialéctica, una ley que explica el movimiento de
las fuerzas en la naturaleza, para Lao el “Ser” expresaba la sustancia, su
configuración y composición, lo que es notoriamente perceptible, expresa lo
evidente, lo denso, lo que existe, lo visible, denota en otras palabras lo que
se es. Por otro lado en la filosofía de Lao, el “No - ser”, expresa el cambio,
la transformación necesaria del ser, el movimiento que es constante en la
naturaleza, lo sutil, lo imperceptible de las cosas, de los hechos, aquello que
escapa a nuestros sentidos, expresa el vacío o vacuidad de Sartre.
En la filosofía de Lao, el “Ser” y el “No Ser”,
expresan lo cambiado y lo cambiante, lo denso y lo sutil, lo sereno y el
movimiento, ambos Ser y No Ser, se dan origen mutuamente, se sostienen y se
nutren de manera permanente, y todo esto genera la transformación de cada uno.
Hoy personas, tan influyentes como el doctor Daniel
Goleman, priorizan otros aspectos no materiales en las relaciones de los
hombres, trata de valorar la capacidad del hombre de poder dominar sus
pasiones, de poder controlar sus sentimientos, pero para ello, la sociedad del
futuro, debe de preocuparse en formar al hombre bajo otra concepción, por eso
afirma en su trabajo titulado “Inteligencia Emocional”.
Finalmente en el tercer par de categorías, que
conforman el sistema filosófico de Lao Zi, expresado en el Daoísmo, Lao
considera que la única manera correcta de actuar, es “No - Haciendo”. Pero,
¿Que significa actuar en el “No - Hacer”?, no implica de ninguna manera adoptar
una actitud pasiva o contemplativa de la vida, implica hacer, implica acción,
pero vista de una manera distinta a la tradicional, significa en pocas
palabras, poder aprovechar el movimiento natural de los acontecimientos, los
cuales son dialécticos, pues, una verdad de hoy es negada por otra verdad, y
esta nueva verdad a su vez es negada por la primera, dando origen a una nueva
verdad basada en la primera, debemos de asumir por tanto que somos como el
resto de los seres a nuestro alrededor, parte inseparable de la “Naturaleza”, y
por lo tanto podemos aprender de ella y de su lógica contradictoria, la mejor
manera de ser y de hacer.
Lao señala al respecto en el Dao lo siguiente:
“El que busca conocimiento aprenderá día por día;
el que estudia a Dao trata de perder día por día. Porque perdiendo sin cesar se
logra el “No – Hacer”. No haciendo se hacen todas las cosas”.
El hombre y la sociedad que no respetan a la
naturaleza, están condenados a sufrir las consecuencias de su “Hacer”.
Quien se opone a lo natural, está condenado al
sufrimiento, porque el hombre que vive en armonía con la naturaleza, respeta
sus leyes, respeta su lógica, y siempre está en equilibrio, sabe esperar, sabe
perder, saber sufrir y llorar, y entiende que todo es parte de la vida, no
ambiciona nada, solo vive intensamente cada instante que la vida le regala.
Si el hombre busca a una mujer
por el placer, si se casa con ella por el sexo, es muy probable que no conciba
la felicidad y que abandone a esa mujer, y busque otras nuevas experiencias de
placer. La felicidad, es poder reconocerse en los ojos del ser amado, vuestra
esencia, todo eso es la "felicidad", y también la vida, no te la
pierdas, porque ningún momento del pasado ha de regresar, y el presente que no
vives con intensidad, muy pronto, más rápido de lo que crees se convertirá en
el pasado, aquel pasado que de manera absurda volverás a añorar…
ANALISIS REFLEXIVO:
Este Capítulo nos muestra que todo lo vivido y experimentado esta
expresado en lo que somos, se releva el valor de lo no material y la esclavitud que produce el valorar lo
material, es decir muchas veces
cometemos el error de relevar lo material dejando de la lado los valores, la
moral, la ética, que son valores no materiales, en nuestra ir y venir de
nuestra tarea educativa nos topamos con casos donde nuestros estudiantes se
fijan en lo material, en lo palpable y vistoso a los ojos, creen que esa es la
felicidad y no tomando en cuenta los valores, la esencia de los hechos,
actitudes, etc. Y frente a esto solo nos hacemos los de la vista gorda y algunos profesores se
atreven a decir: “Eso le incumbe a la o
a el tutor/tutora” o “que lo hablen en tutoría”, ¿acaso nosotros no podemos
involucrarnos con nuestros estudiantes?, pero lamentablemente muchos colegas
hacen esto.
Debemos de conversar con los estudiantes, relevar la importancia y la libertad que ofrece el
valorar la parte inmaterial de las cosas,

Reflexiones
críticas

Deymor Centty
nos presenta esta obra para que nosotros empecemos el cambio, particularmente me ha hecho pensar, es decir,
me ha hecho reflexionar muchas cosas en las cuales estaba equivocada como el
hecho de vivir planificando el futuro, esta obra me ha hecho dar cuenta que
todo este tiempo he vivido esclavizada de mis planes, y al no lograrlos o
alcanzar ha incrementado mi frustración
y me acobardaba de volverlo a intentar.

Con esta obra comprendí, que la espontaneidad
me hace libre, el no vivir angustiada por lo que se vendrá me tranquiliza, hay
que vivir el presente de una manera formal, tampoco esta espontaneidad o vivir
del presente no quiere decir que uno va hacer las cosas mas descabelladas, a la
par de la espontaneidad nos habla del control de nuestras emociones y no ser
esclavos de nuestras pasiones, hacer lo que realmente nos gusta desarrollando
nuestra conciencia, dándonos cuenta de lo que hacemos, identificando la esencia
de nuestro existir y construyendo una nueva espiritualidad, empecemos
nosotros y así hacer el efecto
multiplicador para luego compartir
nuestras experiencias y aprendizajes con nuestros estudiantes.


Autor:
Rubis Madelin Supo Ramos
mrubis81@hotmail.com

Asignatura: ÉTICA Y RESPONSABILIDAD EN EDUCACIÓN
DOCENTE : Deymor Centty Villafuerte
UNIVERSIDAD ANDINA “Néstor Cáceres Velásquez”
Escuela de Post grado
MAESTRÍA EN EDUCACIÓN
Investigación y Docencia en Educación Superior



















AREQUIPA – PERÚ
Octubre- 2011

Ley 242-11, que modifica la Ley Organica de la Suprema Corte de Justicia (25-91).

Ley núm. 242-11 que modifica el Art. 1 de la Ley orgánica de la Suprema Corte de Justicia núm. 25-91, modificada por la Ley núm. 156-97.


EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la RepúblicaLey No. 242-11

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República,
promulgada el 26 de enero del 2010, establece en su Artículo 152 que "la Suprema
Corte de Justicia es el órgano jurisdiccional superior de todos los organismos
judiciales. Estará integrada por no menos de dieciséis jueces y podrá reunirse,
deliberar y fallar válidamente con el quórum determinado por la ley que
establece su organización. Estará dividida en salas, de conformidad con la ley".

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Constitución de la República, en
su Artículo 155, crea el Consejo del Poder Judicial, el cual estará integrado,
entre otros, por un Juez de la Suprema Corte de Justicia, el cual cesará en el
ejercicio de sus funciones jurisdiccionales mientras sea miembro de dicho
Consejo.

CONSIDERANDO TERCERO: Que la Ley Orgánica de la Suprema Corte
de Justicia, No. 25-91, modificada por la Ley No. 156-97, establece en su
Artículo 1 que "la Suprema Corte de Justicia estará integrada por dieciséis (16)
jueces, quienes deberán reunir las condiciones que establece la Constitución de
la República, y que serán designados por el Consejo Nacional de la Magistratura,
después del examen formal de su trayectoria profesional, ciudadana y
pública".
CONSIDERANDO CUARTO: Que el paso de uno de los jueces de la
Suprema Corte de Justicia al Consejo del Poder Judicial, y su cese en las
funciones jurisdiccionales, causa que una de las Salas de la Suprema Corte de
Justicia quede incompleta, lo cual dificulta la toma de decisiones de
conformidad a los quórums establecidos por la Ley Orgánica de la Suprema Corte
de Justicia.

VISTA: La Constitución de la República, promulgada el 26 de
enero del 2010.

VISTA: La Ley Orgánica del Consejo Nacional de la
Magistratura, No.138-11, del 21 de junio del 2011.
VISTA: La Ley Orgánica del Consejo del Poder Judicial, No.
28-11, del 20 de enero del 2011. VISTA: La Ley Orgánica de la Suprema Corte de
Justicia, No. 25-91, del 15 de octubre del 1991, modificada por la Ley No.
156-97, del 10 de julio del 1997.-

2-HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Se modifica el Artículo 1 de la Ley Orgánica de
la Suprema Corte de Justicia No. 25-91, para que en lo adelante se lea y rija
como sigue:

"Artículo 1.- La Suprema Corte de Justicia estará integrada
por diecisiete (17) jueces, quienes deberán reunir las condiciones que establece
la Constitución de la República y la ley, y que serán designados por el Consejo
Nacional de la Magistratura, según lo establece la ley que rige dicho
órgano".
.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso
Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil once
(2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración.

Reinaldo Pared Pérez,Presidente.
Amarilis Santana Cedano, secretaria Ad- Hoc.
Heinz Siegfried Vieluf Cabrera, Secretario.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados,
Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de
septiembre del año dos mil once; años 168.o de la Independencia y 149.o de la
Restauración.

Abel Atahualpa Martínez Durán, Presidente.
Kenia Milagros Mejía Mercedes, Secretaria.
Orfelina Liseloth Arias Medrano, Secretaria.

LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo
128 de la Constitución de la República.-

3-PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital
de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de octubre del año dos
mil once (2011); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ.

miércoles, 28 de septiembre de 2011

LEY 198-11 QUE REGULA LOS MATRIMONIOS RELIGIOSOS EN REP. DOM.


Ley o. 198-11 que regula los matrimonios religiosos y sus efectos en la República Dominicana. Modifica el Párrafo 2 del Art. 55 y deroga el párrafo del numeral 2 del Art. 52 de la Ley o. 659 del 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil. G. O. o. 10631 del 8 de agosto de 2011.


EL COGRESO ACIOAL

En ombre de la República
Ley o. 198-11




COSIDERADO PRIMERO: Que el Artículo 45 de la Constitución de la República consagra la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres.


COSIDERADO SEGUDO: Que el Artículo 55, numeral 4, de la Constitución de la República establece que: “Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales”.


COSIDERADO TERCERO: Que mediante el Concordato convenido entre la Santa Sede Apostólica (Iglesia Católica Apostólica Romana) y el Estado dominicano en fecha 16 de junio de 1954, aprobado por Resolución del Congreso Nacional No.3874, de fecha 10 de julio de 1954, Gaceta Oficial No.7720, del 21 de julio de 1954, “La República Dominicana reconoce plenos efectos civiles a cada matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico”.


COSIDERADO CUARTO: Que dada la diversidad religiosa existente en el pueblo dominicano, es necesario un estatuto que regule las formalidades para el conocimiento de los efectos civiles a los matrimonios religiosos de las iglesias que no están amparadas o sujetas a un acuerdo o tratado internacional.


VISTA: La Constitución de la República.


VISTA: La Ley No.659, del 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil, y sus modificaciones.


VISTA: La Ley No.122-05, del 8 de abril de 2005, sobre Regulación y Fomento a las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana.


HA DADO LA SIGUIETE LEY:


Artículo 1.- Objeto de esta ley. La presente ley tiene por objeto establecer un marco jurídico que reglamente las condiciones y formalidades bajo las cuales se reconocerá efectos civiles a los matrimonios religiosos celebrados por las iglesias establecidas en República Dominicana de conformidad con las leyes, cuyas relaciones con el Estado, no estén regidas por un acuerdo internacional.


Artículo 2.- Se modifica el Párrafo 2 del Artículo 55 de la Ley 659, del 17 de julio de 1944, modificado por la Ley No.3931, del 20 de septiembre de 1954, para que rija de la siguiente forma:


“Artículo 55.-
“Párrafo 2.- Clases de matrimonios. La ley reconoce, con los mismos efectos jurídicos, dos clases de matrimonios: el civil, que es el que se contrae de acuerdo con los preceptos de la ley civil, y el religioso, que es aquel que se contrae de acuerdo a las normas y cánones de las iglesias establecidas en el país de conformidad a las leyes”.


Artículo 3.- Facultad para celebrar matrimonio religioso. La facultad para la celebración del matrimonio religioso es otorgada por la iglesia de que se trate, de conformidad a sus reglamentaciones, preceptos y ordenanzas internas.


Párrafo I.- Las iglesias cuyo estatus no esté amparado en un tratado internacional, con más de cinco años de establecidas en el país, provistas de personería jurídica propia de acuerdo con las leyes vigentes, designarán en cada circunscripción o demarcación geográfica, mediante cédula o licencia, cuáles de sus pastores, sacerdotes o ministros tendrán la facultad de oficiar el matrimonio religioso, lo cual mediante instancia comunicarán al Director Nacional del Registro del Estado Civil y a la Junta Central Electoral, a través de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, a los fines de autorización y registro de las generales y demás datos que fueren de lugar y de la expedición a cargo de la Junta Central Electoral de la licencia correspondiente.


Párrafo II.- Será facultad de la Junta Central Electoral la creación del sistema de registro para todas las instituciones religiosas interesadas en celebrar matrimonios religiosos al amparo de la presente ley.


Párrafo III.- Sólo se reconocerá efectos civiles al matrimonio religioso oficiado por los pastores, sacerdotes o ministros de tales iglesias, debidamente autorizados por la entidad de que se trate y provistos de la licencia otorgada.


Párrafo IV.- Las entidades religiosas deben notificar a la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil cualquier adición, sustitución o eliminación de los pastores, sacerdotes o ministros autorizados.


Artículo 4.- Responsabilidad de las entidades religiosas. Las entidades religiosas son responsables de la custodia de los Libros Registros de Matrimonios, debiendo seguir las instrucciones de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil para el llenado y conservación física de los mismos en un archivo destinado para tales fines, que garantice la seguridad e integridad de las informaciones registradas.


Artículo 5.- Trascripción del Matrimonio Religioso. Los efectos civiles del matrimonio religioso se originan con la trascripción pura y simple del acta de matrimonio en el Registro Civil de la Circunscripción correspondiente.



Esta acta debe contener:


a) La identificación clara y precisa de la iglesia a la que pertenece el sacerdote, pastor o ministro oficiante especificando su estatus jurídico.
b) La dirección o ubicación del templo en que se ofició el matrimonio y lugar en que reposan los archivos correspondientes.
c) Nombres, apellidos y datos generales del pastor, sacerdote o ministro oficiante.
d) Fecha, hora y lugar de la celebración del matrimonio.
e) Nombres, apellidos y datos generales de los contrayentes y testigos, así como su dirección o domicilio.
f) Lugar y fecha de nacimiento de los contrayentes y nombres y apellidos de los padres de ambos.
g) Testimonio de los testigos bajo promesa o juramento, sobre el hecho de no tener ninguno de los contrayentes impedimento o prohibición legal para contraer matrimonio.
h) Firmas de los contrayentes, de los testigos y sacerdote, pastor o ministro oficiante, así como el sello oficial de la iglesia correspondiente.



Si alguno de los contrayentes o testigos no supiere o no pudiere firmar, estampará sus huellas digitales y se dejará testimonio de esta circunstancia.
i) Cumplir con las exigencias establecidas en la ley para la validez del matrimonio civil.


Artículo 6.- Plazo para la transcripción. La transcripción del acta del matrimonio religioso se efectuará dentro de los tres días hábiles siguientes a la celebración del mismo.


Artículo 7.- Efectos Civiles. Los efectos civiles del matrimonio religioso celebrado de conformidad con esta ley, una vez transcrito debidamente, comienzan a partir de la fecha de su celebración. Sin embargo, cuando la transcripción del matrimonio sea solicitada después de transcurrido los tres días hábiles siguientes a la celebración del mismo, dicha transcripción deberá ser autorizada por la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, luego de realizar una investigación del caso y de comprobarse la veracidad del matrimonio religioso, se ordenará su transcripción tardía, produciendo sus efectos civiles desde el momento de su celebración, sin perjudicar los derechos
adquiridos, legítimamente, por terceras personas.


Artículo 8.- Sanción por no transcripción oportuna. El pastor, sacerdote o ministro que no enviare la correspondiente acta de matrimonio para su transcripción por ante el oficial del Estado Civil correspondiente, en el plazo que establece el Artículo Cinco (5) de la presente ley, pagará a la oficialía del Estado Civil de que se trate, la suma de cien pesos oro dominicanos (RD$100.00) por cada día de retardo.


Artículo 9.- Falsedades e incumplimientos. La Junta Central Electoral, a través de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil deberá supervisar el buen desempeño de dichas entidades religiosas, pudiendo suspender, temporal o definitivamente, las licencias otorgadas, en caso de comprobarse la comisión de alguna falsedad o el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley, sin perjuicio de las previsiones del Código Penal y de las reparaciones civiles a los perjudicados.


Artículo 10.- Se castigará con la pena de hasta cinco (5) años de prisión a la persona que sin ser autorizada en la forma prevista en esta ley, oficie o intente oficiar el matrimonio religioso.


Artículo 11.- Libros Registros. Cada entidad religiosa llevará en dos libros registros originales destinados al efecto, los registros correspondientes a los matrimonios religiosos que celebre, los cuales serán numerados independientemente y en orden sucesivo. Dichos libros de registros serán visados por la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil y cerrados al final de cada año formando un legajo, que quedarán depositados uno en los archivos centrales de la entidad religiosa y otro remitido al inicio de cada año calendario a la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil.


Artículo 12.- Derogación. Se deroga el párrafo del numeral 2 del Artículo 52 de la Ley No.659, del 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil.


Artículo 13.- Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación o al vencimiento del plazo constitucional previsto para la promulgación de la misma, si el Ejecutivo no la promulgare.


Párrafo.- La Junta Central Electoral dictará las medidas reglamentarias que fueren necesarias para la mejor aplicación de esta ley.


DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil once; años 168° de la Independencia y 148° de la Restauración.


Abel Atahualpa Martínez Durán
Presidente


Kenia Milagros Mejía Mercedes

Secretaria



Orfelina Liseloth Arias Medrano
Secretaria Ad-Hoc.


DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.


Reinaldo Pared Pérez
Presidente


Rubén Darío Cruz Ubiera Juan Olando Mercedes
Sena
Secretario Secretario


LEOEL FERÁDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República.


PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.


DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.


LEOEL FERÁDEZ.

RETOMAN ACUERDO PARA EDUCACION TRIBUTARIA EN REP. DOM.

El Ministerio de Educación (MINERD), la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) reafirmaron su compromiso con las acciones de capacitación y formación de una nueva cultura tributaria nacional.

Esta mañana fue celebrada la firma del Addendum del acuerdo tripartito de Capacitación y Seguimiento del Proyecto de Colaboración rubricado en el 2009. El convenio fue realizado en la sede del Ministerio de Educación y suscrito por Josefina Pimentel, titular de Educación y Juan Hernández, Director General de Impuestos Internos.

Con esta firma de Addendum se da continuidad al “Proyecto de colaboración para el cumplimiento de los indicadores de logro para los contenidos tributarios en la Educación Cívica” en los docentes de los niveles Básico y Medio de Educación Formal y la aplicación en las aulas de los contenidos de educación tributaria.


El Director General de Impuestos Internos, Juan Hernández, destacó la importancia de este acuerdo, con el cual se inicia de una nueva etapa en la formación de los futuros ciudadanos dominicanos.

“Quizás no podamos aquilatar en este momento el impacto que esto tendrá. Esto es un proyecto a largo plazo para tener una nueva sociedad con un alto nivel de compromiso social. Estamos creando un nuevo ciudadano”, dijo.

Hernández señaló que en nuestro país todos los ciudadanos reclaman un control de la evasión y que el Estado designe mayores recursos para la salud, el combate a la pobreza y suplir las necesidades de la sociedad dominicana. Sin embargo, advierte, que para lograr estas acciones los contribuyentes deben cumplir con el pago de los impuestos.

“El día de hoy es sumamente importante. Como dice el refrán ‘árbol que crece torcido jamás su rama endereza’ y por eso estamos trabajando desde hoy para tener un bosque de árboles sanos, que nazcan derechitos y fuertes. Lo que estamos viendo hoy es el apuntalamiento de una nueva generación, de un nuevo ciudadano dominicano. En 15 o 20 años nos vamos a enorgullecer del nivel de compromiso social que tendrá este ciudadano que estamos empezamos a formar”, concluyó el titular de la DGII.

De su lado, la Ministra de Educación, Josefina Pimentel, destacó la importancia del trabajo que realiza Impuestos Internos de fomentar la educación tributaria en la Educación Básica y Media para crear una nueva generación de ciudadanos comprometidos con su país.

“Este acuerdo tiene mucha relevancia y constituye un gran salto cualitativo pues va a permitir que nosotros incorporemos en nuestro sistema educativo contenidos que crearán una conciencia en nuestros niños y jóvenes sobre los deberes que tenemos que cumplir en los temas tributarios y puedan tener una visión más comprensiva de cómo el pago de los impuestos hace posible el desarrollo de las políticas públicas dirigidas al sostenimiento de la sociedad. Las sociedades que tienen ciudadanos comprometidos con horrar sus deberes en materia impositiva son las sociedades más equitativas”, afirmó.


Objetivos del Acuerdo

Con la firma de este “Acuerdo de Capacitación y Seguimiento del Proyecto de Colaboración”, las partes establecen el inicio de la segunda etapa de este proyecto, el cual también implica el término del programa de actividades pendientes de la primera parte, como son talleres en San Pedro de Macorís, Baní, Nagua, Mao y un tercer encuentro en Santiago. Ya han sido capacitados unos 1,500 docentes y se ha elaborado el material que usarán tantos éstos como los alumnos desde 5to grado de básica a 4to de bachillerato.

La segunda etapa de este proyecto implica la elaboración de unidades de Aprendizajes Integrados por parte del Consorcio de Educación Cívica de la PCUMM, la celebración de Foro Nacional con educadores, talleres en todas las provincias del país y la implementación de los contenidos como parte del programa de clases de Cívica.

Además, se introduce una segunda etapa del Programa de Capacitación a los técnicos distritales y docentes del MINERD con el proyecto denominado “Una Nueva Forma de Aprender a Participar”, a fin de contribuir en la formación de los docentes para que desarrollen en los estudiantes actitudes ciudadanas orientadas a una nueva cultura tributaria, así como la participación y el reconocimiento de sus deberes y derechos. Un programa similar se ha iniciado a fin de incorporar estos textos en la educación privada.

La DGII ha trabajado arduamente en los últimos años en el desarrollo de estrategias de educación para fortalecer la cultura tributaria en los ciudadanos del país.

OBAMA EXPRESA IMPOSIBILIDAD PARA RESOLVER PROBLEMA MIGRATORIO.

NOVEDADES:

WASHINGTON (AP) — El presidente Barack Obama expresó el miércoles su profunda frustración por lo que consideró una impresión imprecisa y dañina de que puede enmendar el sistema de inmigración estadounidense por sí solo.

Por otra parte, Obama dijo que debido al crecimiento de la población hispana, es cuestión de tiempo antes que salga un destacado candidato latino a presidente o vicepresidente.

"Estoy absolutamente convencido que durante mi vida tendremos un candidato latino que será muy competitivo y que podría ganar", dijo Obama.

El mandatario afirmó que la reforma de la inmigración sigue teniendo "alta prioridad" para su gobierno. Empero, culpó a los legisladores republicanos en el Congreso por no sumarse a los demócratas para respaldar un proyecto de ley que trataría la llegada masiva de extranjeros a Estados Unidos y se ocuparía de los personas sin permiso de residencia que viven ya en el país.

"Hace unos pocos años, algunos republicanos reconocieron que necesitamos enmendar nuestro sistema de inmigración", dijo Obama, y destacó que su predecesor, el republicano George W. Bush, era partidario de una reforma amplia de la ley de inmigración. "Ahora no existe ese tipo de liderazgo procedente del Partido Republicano", afirmo el mandatario.

Empero, el mandatario no mencionó un proyecto de ley específico que pueda enviar al Congreso para su consideración.

Según Obama, los republicanos que antes apoyaban la reforma cambiaron de posición. Dijo que intenta presionar a esos republicanos para que vuelvan a colaborar con los demócratas en materia de inmigración.

Los hispanos apoyaron a Obama por fuerte mayoría en 2008, pero su apoyo en el sector ha caído al igual que entre la población en general.

Aunque Obama ha tenido escaso éxito para reformar la ley de inmigración, ha presionado al Congreso para que pase Dream Act, que permitiría legalizar la situación de los universitarios y miembros de las fuerzas armadas que llegaron de niños con sus padres que no tenían autorización para entrar o permanecer en el país. El proyecto fue aprobado por la cámara baja el año pasado cuando estaba controlada por los demócratas, pero fue bloqueada por la minoría republicana en el Senado.

DREAM son las siglas en inglés de la Ley para el Desarrollo, Asistencia y Educación para Menores Extranjeros. El proyecto daría a las personas en su situación un camino a la ciudadanía a través de los estudios universitarios o si se incorporan a las fuerzas armadas

"Creo que ha sido un gran revés para aprobar el DREAM y enmendar la ley de inmigración el perpetuar la noción de que de alguna forma puedo cambiar las leyes unilateralmente, lo que no es verdad", dijo Obama. "Tenemos que aprobar los proyectos de ley a través de la legislatura y entonces los puedo firmar".

Los demócratas consideran el voto hispano en el 2012 como un bloque monolítico crucial en estados como la Florida, Colorado y Nevada. El Comité Nacional Demócrata usó anuncios en español la última semana para resaltar las bondades de la legislación de Obama en la creación de empleo, especialmente en la pequeña empresa y el sector de la construcción, que según el CND emplea a 2,77 millones de hispanos.

Los hispanos suman más de la mitad del aumento población ocurrido en la última década, unos 50 millones de personas.

El presidente pasó más de 30 minutos respondiendo a las preguntas hechas por internet. Además del tema de la inmigración, los moderadores le preguntaron por su último programa de estímulo económico de 447.000 millones de dólares, la política estadounidense con Cuba y la ley de defensa del matrimonio (DOMA por sus siglas en inglés) que define el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer.

Aunque la Casa Blanca respalda la legislación para derogar DOMA, Obama no cree que hay votos suficientes en el Congreso para ello.

El presidente insistió además sobre la situación de Puerto Rico, donde el próximo año tendrá lugar un referendo sobre su incorporación como el 51to estado del país. Obama cree que la isla seguirá siendo una mancomunidad estadounidense a no ser que exista un "indicio sólido" de respaldo a la incorporación como estado.

"Creo que si se divide por el medio o 51-49, la inclinación del Congreso será no alterar la ley sino mantener el status quo hasta que haya mayores indicios de un respaldo para el cambio", indicó.

No está claro que un candidato republicano puede atraer a una gran mayoría del voto hispano. Varios aspirantes, entre ellos el ex gobernador de Massachusetts Mitt Romney, han pedido la erección de una valla en la totalidad de la frontera con México y el emplazamiento de más agentes a lo largo de la divisoria para detener el tráfico de personas que carecen de permiso para entrar en el país o residir en él.

El gobernador de Texas Rick Perry ha defendido la política de inmigración en su estado y espera que su historial moderado apele a los hispanos. Empero, sus rivales creen que la posición de Perry en materia de inmigración podría costarle votos en el ala más conservadora de su partido.

Perry insiste que una valla fronteriza es una forma poco práctica de controlar la entrada de inmigrantes en Estados Unidos. Respaldó además una ley texana del 2001 que permite a los hijos de inmigrantes que carecen de permiso para entrar o permanecer en el país estudiar en las universidades texanas con matrículas subvencionadas si cumplen ciertos requisitos.

POSIBLE SOLUCION A LOS DIVORCIOS EN MEXICO.

NOVEDADES:
Una diputada izquierdista de México presentó una iniciativa de ley en la asamblea legislativa de la capital para que los matrimonios tengan una vigencia solamente de dos años, pero con opción a renovarse, informó la prensa mexicana.

Con la finalidad de disminuir los trámites engorrosos por divorcio, la diputada Lizbeth Rosas, del Partido de la Revolución Democrática (PRD, mayoría en el Congreso local), propuso el martes que las uniones civiles duren sólo 24 meses, de tal forma que en caso de que el amor o los intereses por la pareja acaben "puedan separarse sin trámites que lastiman a las familias".

En Ciudad de México, de 8,5 millones de habitantes, hay unos 10.000 divorcios al año, según las informaciones periodísticas.

Ciudad de México ha aprobado en los últimos años legislaciones consideradas avanzadas en América Latina, como la aprobación del aborto, la legalización de los matrimonios homosexuales y el divorcio 'express' (en corto tiempo).

martes, 9 de agosto de 2011

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

PREÁMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1.
• Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
• Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
• Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.
• Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.
• Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
• Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
• Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
• Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
• Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
• Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
• Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
• 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
• 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
• Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.
• 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
• 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

• Artículo 14.
• 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
• 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
• 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
• 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.
• 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
• 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
• 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.
• 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
• 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.
• Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
• Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
• 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
• 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
• 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
• 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
• 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.
• Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
• 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
• 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
• 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
• 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
• Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
• 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
• 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
• 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
• 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
• 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.
• 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
• 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.


Artículo 28.
• Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.
• 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
• 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
• 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
• Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

jueves, 14 de julio de 2011

UAPA Reconoce a Maestros Meritorios, Julio 2011.

Angel Hernandez entrega pergaminos a Manuel Coronado, Angela Filpo y Rosa Minaya.

En ocasión de las festividades del Dia del Maestro y en reconocimiento a su labor docente, la Universidad Abierta para Adultos (UAPA), reconoció a un grupo de sus facilitadores, en donde se alzó con la más alta distinción lalicenciada Elizabeth Filpo, de la Escuela de Turismo.


En el acto de entrega en el que distinguieron 21 facilitadores de la sede en Santiago, de los Recintos Cibao Oriental-Nagua y Santo Domingo Oriental, se les entregaron reconocimientos por parte de las autoridades universitarioas como Angel Hernandez, Mirian Acosta, Magdalena Cruz y Rafael Espinal.


Otros fueron distinguidos como facilitadores del año, Elizabeth Toribio de la sede; Manuel De Jesus Coronado Recinto Nagua y Rosa Arelis Minaya de Santo Domingo.


Ellos tres se alzaron con los premios más relevantes y tambien recibieron una mini-laptop para la virtualización de sus enseñanzas.


Todos agradecieron a la universidad la oportunidad de desarrollarse como docentes a una modalidad a distancia. Las directivas Mirian Mena y Magdelena Cruz, se refirieron a los criterios de selección para ser los más destacados por area y por año.


El rector y fundador de la primera Universidad a distancia, Angel Hernandez, felicitó a los docentes y en su mensaje valoró la profesión de ser maestro y la importancia que reviste este profesional para el desarrollo de los pueblos, en especial de la República Dominicana al tiempo de manifestar que urge mayor inversión presupuestaria en el sector educativo.


El rector, Angel Hernandez entrega reconocimientos como facilitadores a Manuel Coronado, Elizabeth Filpo y Rosa Minaya.




jueves, 7 de julio de 2011

EL DERECHO A LA LLAMADA TELEFONICA (LEY 6-96).

Toda Persona privada de su Libertad tiene derecho a realizar una llamada a fin de informar a su familia o un amigo sobre su detencion, segun lo dispone la siguiente Ley:

LEY No. 6-96
SOBRE DERECHO A LA LLAMADA

EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República

Ley No. 6-96

CONSIDERANDO: Que el régimen de libertades individuales requiere un constante esfuerzo de consolidación y perfeccionamiento.
CONSIDERANDO: Que sociedades de larga tradición democrática han incorporado con éxito, a sus legislaciones respectivas, el "Derecho a la llamada" en favor de toda persona privada de libertad.
CONSIDERANDO: Que la privación de libertad de los ciudadanos genera con frecuencia tensiones y desasosiegos en el seno de las familias de los afectados, originados por la falta de información acerca del destino de sus parientes.
CONSIDERANDO: Que toda información oportuna de la detención de los ciudadanos por parte de las autoridades estrecha los márgenes para la posible comisión de excesos y atropellos.
CONSIDERANDO: Que, en modo alguno, el derecho a la llamada puede concebirse de tal manera que obstruya las persecuciones judiciales de las infracciones penales.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY :

Art. 1.- Toda persona privada de su libertad por autoridad policial, militar o judicial, tiene derecho a comunicar a sus familiares, amigos o abogados, por vía telefónica u otra vía posible, las circunstancias y sitio de su detención.
Párrafo.- En el caso de detención de extranjeros, la persona tiene derecho a comunicarse con la embajada, consulado o representación de su país.

Art. 2.- El "Derecho a la llamada" deberá ejercerse dentro de la hora siguiente al momento de ingreso de la persona detenida al centro de detención.

Art. 3.- A los fines de controlar el ejercicio de este derecho, todo centro de detención, destacamento o cárcel preventiva deberá llevar un libro registro de llamadas donde se asentará la hora de ingreso al centro de detención, la hora en que fue ejercido este derecho, así como la firma del detenido. Al momento de realizar la llamada, el detenido sólo podrá informar estrictamente lo relativo a su detención, siempre en presencia de la autoridad policial, militar o judicial de que se trata. Cuando por cualquier circunstancia o hecho de fuerza mayor no sea posible al detenido ejercitar su derecho, se especificará en el mismo registro todo lo relativo a ese particular.

Art. 4.- Las autoridades policiales o militares que ejecutaren la detención, si las circunstancias del caso o investigación lo demandan, podrán solicitar de cualquier representante del ministerio público o juez de instrucción, mediante comunicación sumaria de motivos, la supresión, para el caso de la especie, del ejercicio de esta prerrogativa ciudadana. Cuando la detención sea resultado de decisión emanada de la propia autoridad judicial, también deberá hacerse constar la prohibición expresa del uso de este derecho.

Art. 5.- Cuando la detención se realiza por violación a la Ley de Drogas Narcóticas y Sustancias Controladas, las autoridades actuantes permitirán o no la llamada, dependiendo de la importancia y circunstancia del individuo apresado, sin incurrir con su negativa en violación de la presente ley.

Art. 6.- La violación o desconocimiento del "Derecho a la llamada" por parte de las autoridades policiales, militares o judiciales, por cualquier medio o maniobra, será sancionado con pena de tres (3) meses a dos (2) años de prisión correccional y destitución de sus funciones, sin perjuicio de las indemnizaciones que pueda perseguir el detenido y sus familiares en ocasión de los agravios que les ocasionaren.

Párrafo.- Al ser ingresado el detenido al centro de detención, la autoridad que estuviere de servicio llevando el libro de ingreso, deberá informar debidamente al detenido que tiene el derecho a realizar llamadas a quien él determine para informar las circunstancias y sitio de detención.

Art. 7.- La violación o desconocimiento del "Derecho a la llamada" por parte de las autoridades policiales y militares, será conocida por el Juzgado de Primera Instancia de Justicia Policial o Militar, correspondiente. Si la violación procede de las autoridades judiciales, corresponderá el conocimiento de dicha infracción a los tribunales ordinarios en la forma establecida por la ley.

Art. 8.- La Procuraduría General de la República tendrá la responsabilidad de organizar y súper vigilar todo lo relativo al ejercicio de este derecho en beneficio de los ciudadanos detenidos.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.

Amable Aristy Castro,
Presidente


Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio,
Secretario Secretario


LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana


En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Art. 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.


Leonel Fernández



domingo, 29 de mayo de 2011

NO MAS EMBARGOS RETENTIVOS A FONDOS DE LOS AYUNTAMIENTOS.

Ley No. 86-11
SOBRE DISPONIBILIDAD DE LOS FONDOS PÚBLICOS.

CONSIDERANDO PRIMERO: Que para la marcha regular y continua de los asuntos públicos resulta indispensable la disponibilidad de los recursos financieros asignados a los órganos y entidades públicas en el Presupuesto General del Estado.

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 236 consagra que: “Ninguna erogación de fondos públicos será válida, si no estuviere autorizada por la ley y ordenada por funcionario competente”.

CONSIDERANDO TERCERO: Que uno de los principios esenciales de nuestro derecho público lo constituye lo relativo a la inembargabilidad de los fondos públicos y de los bienes que forman parte del dominio público nacional y municipal.

CONSIDERANDO CUARTO: Que el Artículo 45 de la Ley No.1494, del 2 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, dispone que las entidades públicas no podrán ser objeto de embargos, secuestros o compensaciones forzosas.

CONSIDERANDO QUINTO: Que el Artículo 258 de la Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios, dispone que los ingresos y derechos municipales sólo pueden ser objeto de embargos cuando los mismos constituyan garantías debidamente autorizadas por el Concejo Edilicio.

CONSIDERANDO SEXTO: Que se ha constituido en una práctica perniciosa a los intereses públicos el embargo en manos de terceros o del Tesorero Nacional, de los fondos asignados en los presupuestos públicos a los órganos del Estado, los organismos autónomos y descentralizados no financieros, el Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales.

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que los intermediarios financieros se escudan en la condición de terceros para retener los fondos públicos asignados a los órganos y entidades públicas, hasta tanto intervenga un levantamiento judicial o amigable, con el consiguiente perjuicio para la colectividad.

CONSIDERANDO OCTAVO: Que se hace necesario establecer los mecanismos que eviten el entorpecimiento de los cometidos públicos a cargo de los órganos y entidades estatales.

CONSIDERANDO NOVENO: Que la disponibilidad de los recursos presupuestarios asignados a los órganos y entidades estatales no significa en modo alguno consagrar la irresponsabilidad del Estado y demás entes públicos, por lo que es oportuno disponer los mecanismos a través de los cuales las personas beneficiarias de sentencias de condenas a pago de sumas de dinero dictadas por los órganos jurisdiccionales contra el Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados no financieros, las hagan efectivas.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Los fondos públicos depositados en entidades de intermediación financiera o asignados en subcuentas especiales de la Tesorería Nacional en provecho de los órganos del Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados no financieros, así como las sumas que les adeuden personas físicas o morales por concepto de tributos o cualquier otra causa, no podrán ser retenidos como consecuencia de embargo retentivo u oposición de cualquier naturaleza.

Artículo 2.- Las entidades de intermediación financiera depositarias de fondos públicos, el Tesorero Nacional, así como las personas físicas o morales que sean deudoras de los órganos del Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados no financieros, no incurrirán en responsabilidad civil alguna por las erogaciones de fondos y por los pagos que realicen, no obstante el embargo retentivo u oposición que en sus manos haya sido practicado.

Artículo 3.- Las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales que condenen al Estado, al Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos o descentralizados no financieros, al pago de sumas de dinero, una vez adquieran la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, serán satisfechas con cargo a la partida presupuestaria de la entidad pública afectada con la sentencia.

Párrafo.- En la ejecución de sentencias definitivas, en ningún caso, las entidades de intermediación financiera podrán afectar las cuentas destinadas al pago de salarios del personal de la administración pública.

Artículo 4.- En caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena se haga exigible carezca de fondos suficientes para satisfacerla, el Ministerio de Hacienda, en los casos de obligaciones del Gobierno Central y de los organismos autónomos y descentralizados no financieros; el Alcalde del ayuntamiento, en los casos del Distrito Nacional y los municipios, y el Director, en el caso de los distritos municipales, deberán efectuar las previsiones, a los fines de su inclusión en el ejercicio presupuestario siguiente.

Artículo 5.- El funcionario público que, a sabiendas de la indisponibilidad de fondos presupuestarios, ordenare la adquisición de bienes o contratación de obras y servicios que no hayan sido previamente consignados en el presupuesto de la institución y aprobados según la ley, incurrirá en falta grave en el ejercicio de sus funciones y será pasible de las sanciones previstas en la ley, sin perjuicio de las acciones en responsabilidad civil que puedan emprender partes interesadas.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil once; años 168º de la Independencia y 148º de la Restauración.

Abel Atahualpa Martínez Durán
Presidente

Orfelina Liseloth Arias Medrano René Polanco Vidal
Secretaria Ad-Hoc. Secretario

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.

Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Rubén Darío Cruz Ubiera Amarilis Santana Cedano
Secretario Secretaria Ad-Hoc.

LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ

CONSIDERACIONES PARA ELABORAR UN REPORTE DE LECTURA.

RECOMENDACIONES A CONSIDERAR PARA LA ELABORACION DE UN
REPORTE DE LECTURA.

Compilado por:
Prof. Dr.Manuel Coronado,Phd.
10 de marzo 2011.

EL REPORTE DE LECTURA COMO TÉCNICA PARA ESTUDIAR UN TEXTO
Leer es muy importante en el aprendizaje, pues la mayor parte de lo que se aprende se hace por medio de la lectura. Cuando se quiere aprender algo, lo primero que se hace es leer. Se leen los instructivos para saber manejar aparatos; se lee el índice de un libro para buscar un tema; los letreros en las calles, en los autobuses, etcétera.

Cuando se lee un texto con fines de estudio se utiliza una técnica diferente de
cuando se lee por entretenimiento, digamos un cuento o una novela. En la primera técnica se subraya, se resume, se separan las ideas principales, se formulan cuestionarios para comprender el texto. En la segunda, se analiza y se relacionan hechos y situaciones, se disfruta de los acontecimientos, así como el texto.

Para saber si se comprendió el texto o para cuantificar el aprendizaje en relación con lo leído, se redacta un reporte de lectura, que es un informe escrito acerca del texto que se leyó. Este informe debe tener los siguientes datos:

• Título del libro y nombre del autor
• Mención del tema o asunto que trata
• Principales ideas de la lectura
• Resumen, síntesis o reseña del texto
• Opinión personal del contenido de la lectura
• Conclusiones de la lectura

Tipos de reportes de lectura
La elaboración de un reporte de lectura dependerá del tipo de texto que se haya
leído. A continuación se describen algunos tipos de reporte de lectura.

Reporte de comentario. Cuando se trata de un cuento o una obra dramática, además de contener los aspectos esenciales señalados en los tres primeros rubros de los datos de un reporte de lectura, se anexará una síntesis del argumento. Si
es un poema, se indicará la intención del autor o el mensaje del texto. Se referirá la impresión causada en el ánimo del lector (opinión personal) y se concluirá
mencionando y resumiendo en oraciones simples la utilidad del texto leído
(conclusiones).

Reporte de análisis. Si el texto habla de un tema actual o de controversia,
referente a un hecho o suceso político, el reportaje o comentario de una noticia,
además de los aspectos necesarios de un reporte de lectura se redactará un
análisis del tema leído, en el que se manifiesten algunas reflexiones sobre la
lectura; finalmente, se dará una opinión personal y se redactaran las
conclusiones.

Reporte de lectura general o informativa. Es el más sencillo y práctico, y se
puede emplear como técnica para estudiar un texto de cualquier materia.

TÉCNICA DE ELABORACIÓN DE REPORTES DE LECTURA

El procedimiento para hacer un reporte de lectura es muy sencillo y se resume en
cuatro pasos:

• Primero: lectura atenta y global del texto
• Segundo: localización de los términos desconocidos e investigación de su
significado en el diccionario
• Tercero: localización y subrayado de las ideas principales del texto
• Cuarto: redacción de esas ideas elaborando un resumen
Los datos que debe llevar el reporte son:
• Nombre, grado y material
• Título del texto
• Autor
• Tema
• Resumen del contenido

El siguiente texto servirá como ejemplo para elaborar un reporte de lectura.
El movimiento romántico por: Cristina Barros y Arturo Souto

Es sabido que de 1800 a 1850, aproximadamente, predominó en la literatura, así
como en el arte en general, el movimiento romántico. Deben distinguirse, sin
embargo, los dos sentidos de la palabra "romántico". Una cosa es la actitud
romántica ante la vida, esto es, la predisposición hacia lo misterioso y
sobrenatural, la tendencia a dejarse llevar por las emociones y la fantasía, el sentido de la libertad y de la espontaneidad. En síntesis, el énfasis en lo
irracional del hombre. Definidos así, hay románticos desde mucho antes que existiera el término. Calderón es, en ese sentido, romántico, como lo son Shakespeare y Lope de Vega, e incluso Eurípides.

Otra cosa es el romanticismo como movimiento artístico consciente, apoyado en una teoría literaria que le es propia; es una estética y una filosofía que, a pesar
de muchas variaciones individuales, sigue un eje común, consistente en reaccionar contra las reglas neoclásicas, mirar hacia el pasado medieval y cristiano e inspirarse en las nacionalidades populares.

Éstos son los pasos para elaborar un reporte de lectura:

1. Se debe leer atentamente el texto.
2. Es posible que haya palabras cuyo significado no se conocen, como: predomina, predisposición, sobrenatural, tendencia, espontaneidad, énfasis, irracional, estética, filosofía, variaciones, neoclásicas y populares. Se subrayan esos términos y se investigará su significado en el diccionario; para ello se puede hacer una lista; por ejemplo:

Predomina. Prevalecer, preponderar; que sobresale, que domina primero. Predisposición. Inclinación a una cosa; propensión, tendencia.
Sobrenatural. Que excede de lo natural; maravilloso, prodigioso, milagroso.
Tendencia. Inclinación; fuerza que impulsa a un cuerpo a dirigirse hacia un punto. Reacción que obedece a la voluntad. Disposición, propensión.

Espontaneidad. Calidad de espontáneo. Que aparece solo sin que nadie lo propicie.
Énfasis. Fuerza de expresión o de entonación. Irracional. Falto de razón.
Estética. Tratado de la belleza.
Filosofía. Ciencia del conocimiento de las cosas por sus causas. Variaciones. Acto de variar, cambiar o mudar de forma, propiedad o estado. Neoclásicas. Referente al neoclásico o neoclasicismo, que es un movimiento artístico de retorno al arte clásico grecorromano.

Populares. Perteneciente o relativo al pueblo. Que es aceptado y grato al pueblo.
3. Una vez que se investigaron los términos desconocidos, se vuelve a leer el
texto para comprenderlo mejor.
4. En la segunda lectura se subrayan las ideas principales del texto (en el
ejemplo están señaladas en cursivas).
5. Tomando las ideas principales, se redacta un resumen del texto leído.
El reporte podría queda así:
Nombre del alumno: Chávez Pérez, Carlos.
Materia: Español
Grado: 3º
Reporte de lectura: El movimiento romántico
Autores: Cristina Barros y Arturo Souto
Asunto o tema: El romanticismo como movimiento artístico.
Resumen del contenido:
De 1800 a 1850 predomina en la literatura el movimiento romántico, apoyado
en una teoría que le es propia. Como movimiento artístico es una estética y una
filosofía que reacciona contra las reglas neoclásicas. Deben distinguirse los dos
sentidos de la palabra romántico: una cosa es la actitud romántica ante la vida y
el énfasis en lo irracional del hombre, y otra el romanticismo como movimiento
artístico.
Fundación Educativa Héctor A. García